064 – Sector Siderúrgico y Productos: de seguimiento a su trámite y aproveche la oportunidad de corregir
Ciudad de México, 23 de marzo de 2017.
Se hace de su conocimiento que fue publicado en el Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) el Boletín P030 de fecha 23 de marzo de 2017 respecto del Padrón de Importadores de Sectores Específicos Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”.
Al respecto se precisa que en caso de que presenten o hayan presentado el trámite para el sector siderúrgico, podrán consultar el trámite en la liga citada y del mismo modo, se hace de conocimiento una segunda liga en caso de requerir ambos sectores conforme a la siguiente información:
- Los contribuyentes que, en atención al resolutivo Trigésimo séptimo de las referidas reglas, presenten o hayan presentado la ficha 4/LA a fin de poder realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A. “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos Siderúrgicos”, podrán consultar la obtención de dicho beneficio en la página electrónica del SAT:
www.sat.gob.mx
En el banner inferior seleccionar la opción “Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores” y posteriormente la tercera viñeta, en donde se indica la consulta del resultado del trámite del Padrón de Importadores y Padrón de Exportadores Sectorial, donde se desplegará otra ventana en cuyo numeral IV se encuentra la publicación correspondiente.
O accediendo a la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/consulta_resultados_pise_pes.aspx
- ¿Solicitaste sólo uno de estos sectores y requieres ambos? Accede a la siguiente ruta y encontrarás las acciones a realizar para solventar dicha problemática.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Desistimientos_220317.pdf
O bien, ingresar siguiendo la ruta señalada en el numeral anterior, eligiendo al final la opción “Solicitaste solo uno de los sectores y requieres ambos sectores”.
Es de suma importancia la presente información, ya que permite a los usuarios dar seguimiento a su solicitud de inscripción como siderúrgico o bien, corregir en caso de solo haber solicitado un sector ante la autoridad.
La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: click aqui
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
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