320 – Donaciones de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con programa IMMEX.
Se da a conocer el procedimiento por el cual, tienen que sujetarse aquellas empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que deseen llevar a cabo la donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, de conformidad con la regla 3.3.11de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018, que a la letra señala:
“3.3.11.Para los efectos de los artículos 61, fracción XVI, de la Ley y 172 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX, podrán efectuar la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
Las empresas a que se refiere el primer párrafo de la presente regla y las donatarias, deberán presentar los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa que dona las mercancías y de importación definitiva a nombre de la donataria, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, anexando al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías. Los pedimentos de retorno y de importación definitiva a que se refiere en la presente fracción, podrán ser presentados en aduanas distintas.
…”.
Antes de dar continuidad al texto citado, para que la operación pueda ejecutarse debidamente, las empresas que fungen como “Donatarias”(Organización civil o fideicomiso con fines no lucrativos), deberán de contar con previa autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con la ficha de trámite 15/ISR“Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-Ade la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
Ahora bien, retomando el texto citado anteriormente, para aquellas empresas IMMEX quienes pretendan llevar a cabo la donación de los desperdicios, maquinaria y equipo, deberán tramitar un pedimento de retorno virtual y las donatarias a su vez, deberán de realizar el pedimento de importación definitiva, dicha operación estará sujeta a lo siguiente:
- Tramitar un pedimento de importación definitiva a nombre de la Donataria (quien recibe las mercancías), dicha operación estará sujeta en todo momento al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que le puedan ser aplicables, por otra parte, así como efectuar la determinación y pago de contribuciones correspondientes.
- Los donantes (empresa con Programa IMMEX), deberán emitir una carta de donación, a favor de la donataria, en la que se señale el tipo de mercancía (maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de la misma, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año, modelo y número de serie, dicho requisito, que deberá de cumplir la donataria para efectos de la ficha de trámite 51/ Ley Aduanera (LA).
- En ese sentido, las donatarias deberán solicitar la autorización ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) para la exención de los impuestos al comercio exterior de conformidad con la ficha de trámite 51/LA, por lo que una vez que cuente con el expediente debidamente integrado, la Autoridad tendrá un plazo de 3 meses para emitir un oficio de respuesta a la solicitud, la cual deberá de adjuntarse en el pedimento de importación definitiva. Si la Autoridad no da respuesta a la solicitud, se entendería que la resolución es negativa.
- El pedimento de importación definitiva deberá de presentarse ante el mecanismo de selección automatizada en forma trimestral, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior. El pedimento que ampare el retorno virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva.
- Efectuarse el pedimento de retorno virtual, a nombre de la IMMEX que dona las mercancías, declarando el RFC de la donataria y en el campo de “descargos”, deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva, asimismo, deberán de anexar copia de la autorización de la donataria expedido por la ACAJA y el comprobante fiscal que la donataria les hubiese expedido por las mercancías donadas, cumpliendo con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por otra parte, dicho pedimento de retorno estará sujeto bajo la claveV9 “Transferencia de mercancías por donación”, la cual es utilizada para llevar a cabo operaciones bajo el supuesto de la regla 3.3.11, así como también deberá de declararse los identificadores a nivel global DN“Donación por parte de las empresas con programas IMMEX”y V9 “Transferencia de mercancías por donación”.
En cuanto a la presentación de los pedimentos de retorno y de importación definitiva podrán ser presentados en aduanas distintas y sin que se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana.
En consecuencia, de no presentar el pedimento de retorno virtual a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación definitiva, podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente del pedimento de importación definitiva, considerándose presentación extemporánea de acuerdo con el artículo 183, fracción II, de la Ley Aduaneravigente que a la letra dice:
“Artículo 183.Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:
…
- Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
…”.
De manera que, de no presentar los pedimentos en los plazos mencionados o no se cumpla con la ficha de trámite 51/LA y el comprobante fiscal, o bien existan diferencias entre las mercancías que se declaran en el pedimento de retorno virtual y el de importación definitiva, se entenderá, que dichas mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual nunca fueron retornadas, por lo que el donante será el responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
Estrategia Normativa
TLC Asociados, S.C.
auxiliarauditoria2@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC