355 – CONAMER: Anteproyecto sobre la Regulación de los Avisos Automáticos para empresas IMMEX.
El día 9 de enero de 2019 se dio a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, para extender el cumplimiento del aviso automático del sector acero en los regímenes aduaneros suspensivos, por lo que fue dispuesto presentar las solicitudes de los avisos automáticos cumpliendo con los lineamientos establecidos.
El Anteproyecto que aumenta los controles de los avisos automáticos para el sector del acero se encuentra divido en dos reformas importantes:
- Anexo 2.2.1. Reformas al numeral 8, fracción II y al numeral 10 último párrafo:
- Numeral 8, fracción II:
Avisos Automáticos Vigente | Avisos Automáticos Anteproyecto |
8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial: | 8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial: |
II. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. |
II. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. |
En relación con las modificaciones, se advierte que se extenderán las regulaciones y restricciones no arancelarias, en particular el aviso automático del sector siderúrgico a todos los regímenes suspensivos, es decir, se adicionan los regímenes aduaneros temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. Por consiguiente, las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deberán realizar planeaciones estratégicas para dar cabal cumplimiento a los nuevos controles que serán establecidos.
- Numeral 10, último párrafo:
Esquema Alternativo (Suspendido) | Esquema Alternativo Anteproyecto |
[…]
La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General. |
[…]
La DGCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y de IVA e IEPS, a que se refieren las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el SAT podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General. La DGCE incorporará elementos de contenido, trazabilidad y seguridad en los certificados de molino y de calidad a dicho esquema alternativo, basados en la identificación de los emisores y transmisores de los certificados en formato electrónico, mismos que se darán a conocer en el DOF. |
Recordemos que la Secretaría de Economía (SE), mediante el Oficio no. 414.2018.5567 con fecha del 31 de diciembre de 2018, dio a conocer la “Suspensión del Esquema Alternativo para cumplir con los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos”, esto debido a las inconsistencias y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 10, último párrafo de Anexo 2.21 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
En este sentido, la reforma contempla continuar nuevamente con el “Esquema Alternativo” incluyendo el “Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y de IVA e IEPS”.
Adicionalmente, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía implementará mayores controles sobre los actores que emiten la información y documentación de los certificados de molino y calidad.
- Anexo 2.2.2. Reformas al numeral 7, fracción II:
Avisos Automáticos
Requisitos Sector del Acero |
Avisos Automáticos Anteproyecto
Requisitos Sector del Acero |
Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.
Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%. |
Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.
Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad.
La clave asignada por la SE, podrá declararse una sola vez en el pedimento de importación, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisoscorrespondientes, no se exceda del monto que ampare dicho certificado.
En caso de detectar el incumplimiento de las disposiciones señaladas por los criterios y requisitos en el Acuerdo, la SE no autorizará los avisos automáticos solicitados durante los tres meses subsecuentes a que se detecte el incumplimiento, y publicará, de forma semanal, la lista de los beneficiarios que caigan en el supuesto en la página electrónica www.snice.gob.mx.
Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%. |
Por cuanto a las modificaciones que sufrirá el citado anexo destacan los siguientes puntos:
1) La clave o número del aviso automático solo podrá declararse una sola vez en el pedimento.
Es importante mencionar que anteriormente, era factible utilizar la misma clave en diferentes pedimentos, siempre y cuando la clave se encuentre vigente y la totalidad de los pedimentos que la utilizaron, no excedan el monto amparado por el AAIPS correspondiente de acuerdo con las preguntas frecuentes publicadas el 27 de septiembre de 2016.
2) Si los importadores no cumplen cabalmente con sus obligaciones, la Secretaría de Economía suspenderá los derechos de poder solicitar avisos automáticos por un periodo de 3 meses.
3) La Secretaría de Economía dará a conocer la lista de los importadores incumplidos en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
Finalmente, de acuerdo con el transitorio, la reforma entrará en vigor a los 5 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). No obstante, es importante conocer que los requisitos y controles establecidos deberán cumplirse, incluso para aquellos avisos automáticos del sector del acero que hayan sido emitidos con antelación a la publicación del Acuerdo.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
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