149 – Listado Global Definitivo en términos del artículo 69-B, Párrafo Tercero del CFF / Definitive Global List in terms of article 69-B, Third Paragraph of the FFC
Ciudad de México, octubre 17 de 2017.
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF), detectaron que los contribuyentes señalados en el Oficio: 500-05-2017-32149, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 2017, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Para el cual se llevó el citado proceso del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:
- Se procede a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, página de internet del SAT y DOF.
- Para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
- En un plazo que no excederá de cinco días, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.
- En las cuales señalen las razones, motivos y fundamentos del por qué no se desvirtúan dichos hechos.
- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
- En caso de que la autoridad fiscal, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Para efectos de la publicación del listado, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
De acuerdo al procedimiento anteriormente mencionado y, en virtud del oficio número 500-05-2017-32149 de fecha del 15 de septiembre de 2017 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se notificó el oficio de presunción; se concluye que se actualiza DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, le recomendamos consultar la publicación y verificar que no se encuentre dentro del listado aquí mencionado.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mexico City, October 17, 2017.
Derived from the exercise of the attributions and powers indicated in article 69-B, first and second paragraphs of the Federal Fiscal Code (FFC), they found that the taxpayers indicated in the Document: 500-05-2017-32149, published in Official Federal Gazette on October 10, 2017, issued fiscal vouchers without the assets, personnel, infrastructure or material capacity to provide the services or produce, market or deliver the goods covered by such vouchers.
For which the aforementioned process of article 69-B of the Federal Fiscal Code was carried out:
- Taxpayers who are in that situation are notified through their tax mailbox, TAS and OFG website.
- In order to discredit the facts that led the authority to notify them, the interested taxpayers will have a period of fifteen days counted from the last of the notifications that was made.
- In a period that shall not exceed five days, the authority shall evaluate the evidence and defenses that have been asserted solely by taxpayers who have not discredited the facts imputed to them.
- In which they state the reasons, motives and grounds for why these facts have not been discredited.
- The natural or legal persons who have given any tax effect to the tax vouchers issued by a taxpayer included in the list referred to in the third paragraph of this article, shall have thirty days following said publication to prove that they effectively acquired the goods or received the services covered by said tax receipts, or they will proceed to correct their tax situation within the same period, by means of the corresponding tax file declaration or complementary declarations.
- If the event that a tax authority detects that a natural or legal person did not prove the effective provision of the service or acquisition of goods, or did not correct its fiscal situation, it will determine the corresponding tax credit (s).
For purposes of publication of the list, transactions covered in the aforementioned fiscal vouchers will be considered as acts or contracts simulated for the purpose of the crimes foreseen in this Code.
In accordance with the aforementioned procedure, and by virtue of document number 500-05-2017-32149 dated September 15, 2017 corresponding to taxpayers who, DID provide arguments and/or evidence, but did NOT discredit the reason why they were notified with the document of presumption; it is concluded that the situation referred to in the first paragraph of article 69-B of the Federal Fiscal Code is DEFINITELY carried out.
Because of the previously mentioned, we recommend consulting the publication and verifying that you are not within the list mentioned here.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
149 – Listado Global Definitivo en términos del artículo 69-B, Párrafo Tercero del CFF / Definitive Global List in terms of article 69-B, Third Paragraph of the FFC
Ciudad de México, octubre 17 de 2017.
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF), detectaron que los contribuyentes señalados en el Oficio: 500-05-2017-32149, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 2017, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Para el cual se llevó el citado proceso del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:
- Se procede a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, página de internet del SAT y DOF.
- Para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
- En un plazo que no excederá de cinco días, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.
- En las cuales señalen las razones, motivos y fundamentos del por qué no se desvirtúan dichos hechos.
- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
- En caso de que la autoridad fiscal, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Para efectos de la publicación del listado, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
De acuerdo al procedimiento anteriormente mencionado y, en virtud del oficio número 500-05-2017-32149 de fecha del 15 de septiembre de 2017 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se notificó el oficio de presunción; se concluye que se actualiza DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, le recomendamos consultar la publicación y verificar que no se encuentre dentro del listado aquí mencionado.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Mexico City, October 17, 2017.
Derived from the exercise of the attributions and powers indicated in article 69-B, first and second paragraphs of the Federal Fiscal Code (FFC), they found that the taxpayers indicated in the Document: 500-05-2017-32149, published in Official Federal Gazette on October 10, 2017, issued fiscal vouchers without the assets, personnel, infrastructure or material capacity to provide the services or produce, market or deliver the goods covered by such vouchers.
For which the aforementioned process of article 69-B of the Federal Fiscal Code was carried out:
- Taxpayers who are in that situation are notified through their tax mailbox, TAS and OFG website.
- In order to discredit the facts that led the authority to notify them, the interested taxpayers will have a period of fifteen days counted from the last of the notifications that was made.
- In a period that shall not exceed five days, the authority shall evaluate the evidence and defenses that have been asserted solely by taxpayers who have not discredited the facts imputed to them.
- In which they state the reasons, motives and grounds for why these facts have not been discredited.
- The natural or legal persons who have given any tax effect to the tax vouchers issued by a taxpayer included in the list referred to in the third paragraph of this article, shall have thirty days following said publication to prove that they effectively acquired the goods or received the services covered by said tax receipts, or they will proceed to correct their tax situation within the same period, by means of the corresponding tax file declaration or complementary declarations.
- If the event that a tax authority detects that a natural or legal person did not prove the effective provision of the service or acquisition of goods, or did not correct its fiscal situation, it will determine the corresponding tax credit (s).
For purposes of publication of the list, transactions covered in the aforementioned fiscal vouchers will be considered as acts or contracts simulated for the purpose of the crimes foreseen in this Code.
In accordance with the aforementioned procedure, and by virtue of document number 500-05-2017-32149 dated September 15, 2017 corresponding to taxpayers who, DID provide arguments and/or evidence, but did NOT discredit the reason why they were notified with the document of presumption; it is concluded that the situation referred to in the first paragraph of article 69-B of the Federal Fiscal Code is DEFINITELY carried out.
Because of the previously mentioned, we recommend consulting the publication and verifying that you are not within the list mentioned here.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC