208 – Causales de requerimiento para las empresas con Certificación OEA
Para todas aquellas compañías que se encuentren bajo el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) en cualquiera de los rubros con la que se acreditó dicha Certificación y las mismas desvirtúen o actualicen alguno de los requisitos citados en la regla 7.1.1 y 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) requerirá a los contribuyentes de acuerdo con el incumplimiento de los mismos, entre los que se resaltan sin excepción las siguientes causales de requerimiento:
- La empresa NO se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- No cumpla con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores.
- Se ubique en la lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
- Cuando se deje de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior la AGACE podrá requerir a la empresa cuando no se cumpla con lo establecido en el perfil de seguridad derivado de la información que se ingresó al momento de su solicitud en cualquiera de sus estándares.
Para las empresas que les fue acreditada la certificación mediante el reporte de validación de CBP, será causal de requerimiento cuando se suspenda o cancele la certificación emitida por dicha autoridad.
Es importante que las empresas Certificadas como OEA cumplan en todo momento con las obligaciones que como empresa Certificada adquiere, una de ellas es dar aviso a la autoridad de cualquier incidente de seguridad.
En caso de que la empresa se vea involucrada en la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, si la autoridad llegase a detectar dicho incidente realizará el requerimiento correspondiente. Por lo anterior, se deberá notificar a la autoridad por medio del aviso 7.2.1. relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Es importante que las empresas tengan pleno conocimiento de las causales de requerimiento, con la finalidad de hacer conciencia en sus actividades y obligaciones establecidas de acuerdo con la Certificación durante el tiempo que cuenten con la misma y pueda seguir gozando de los beneficios que ofrece el programa
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
208 – Causales de requerimiento para las empresas con Certificación OEA
Para todas aquellas compañías que se encuentren bajo el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) en cualquiera de los rubros con la que se acreditó dicha Certificación y las mismas desvirtúen o actualicen alguno de los requisitos citados en la regla 7.1.1 y 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) requerirá a los contribuyentes de acuerdo con el incumplimiento de los mismos, entre los que se resaltan sin excepción las siguientes causales de requerimiento:
- La empresa NO se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- No cumpla con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores.
- Se ubique en la lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
- Cuando se deje de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior la AGACE podrá requerir a la empresa cuando no se cumpla con lo establecido en el perfil de seguridad derivado de la información que se ingresó al momento de su solicitud en cualquiera de sus estándares.
Para las empresas que les fue acreditada la certificación mediante el reporte de validación de CBP, será causal de requerimiento cuando se suspenda o cancele la certificación emitida por dicha autoridad.
Es importante que las empresas Certificadas como OEA cumplan en todo momento con las obligaciones que como empresa Certificada adquiere, una de ellas es dar aviso a la autoridad de cualquier incidente de seguridad.
En caso de que la empresa se vea involucrada en la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, si la autoridad llegase a detectar dicho incidente realizará el requerimiento correspondiente. Por lo anterior, se deberá notificar a la autoridad por medio del aviso 7.2.1. relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Es importante que las empresas tengan pleno conocimiento de las causales de requerimiento, con la finalidad de hacer conciencia en sus actividades y obligaciones establecidas de acuerdo con la Certificación durante el tiempo que cuenten con la misma y pueda seguir gozando de los beneficios que ofrece el programa
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
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