
007 – Índice Contenido Regional en el comercio bilateral del sector automotor entre México y Brasil
Ciudad de México 28 de diciembre de 2016.
Se hace de su conocimiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2016 el ACUERDO por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
En esta publicación se hace la modificación al Apéndice II del ACE No. 55 donde se establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
En este sentido que se precise por un periodo de transición, a partir de la entrada en vigor del Protocolo y hasta el 18 de marzo de 2019, el Índice de Contenido Regional (ICR) será como sigue:
NALADISA |
DESCRIPCIÓN NALADISA 2002 |
OBSERVACIONES |
ICR |
|
1 | 8301.20.00 | Cerraduras de los tipos utilizados envehículos automóviles | NALADISA Completa | 18 |
2 | 8302.10.00 | Bisagras de cualquier clase (incluidoslos pernos y demás goznes) | NALADISA Completa | 10 |
3 | 8407.34.00 | De cilindrada superior a 1,000 cm3. | Excepto los monocilíndricos. | 25 |
4 | 8408.20.00 | Motores de los tipos utilizados para lapropulsión de vehículos del capítulo 87. | De cilindrada superior a 1,500 cm3, pero inferior o igual a 2,500 cm3. | 30 |
5 | 8409.91.00 | Identificables como destinadas,exclusiva o principalmente, a losmotores de émbolo (pistón) deencendido por chispa. | Bloques de cilindros, culatas(cabezas), colectores de admisión o escape, inyección electrónica. | 20
|
Anillos de pistón | 10 | |||
6 | 8409.99.00 | Las demás | Bloques de cilindros, culatas(cabezas) para motores diésel/semi, válvulas para motores diésel/semi. | 20 |
7 | 8413.30.00 | Bombas de carburante, aceite orefrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión. | De combustible, para alcohol ogasolina, propias para motores deencendido por destello (chispa). | 25 |
8 | 8414.30.00 | Compresores de los tipos utilizados enlos equipos frigoríficos | Compresor de sistema de aireacondicionado para uso automotriz | 20 |
9 | 8415.20.00 | De los tipos utilizados en vehículosautomóviles para sus ocupantes. | Con capacidad inferior o igual a 30 000 frigorías / hora; evaporador con caja | 25
|
10 | 8415.90.00 | Partes. | Condensador de aireacondicionado; soporte decondensador de aireacondicionado; panel de control del sistema de ventilación y del aire acondicionado de la fracciónNALADISA 8415.20.00; ventiladorcon motor | 10 |
11 | 8421.99.00 | Las demás. | Caja de resonancia del filtro de aire de vehículos de la partida 87.03; centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases | 10 |
12 | 8481.80.90 | Los demás | Válvulas y sus partes para uso enpartes de productos automotrices yen los vehículos de la partida 87.03. | 10 |
13 | 8483.10.00 | Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas. | Árboles de levas para el control deválvulas. | 25 |
14 | 8483.40.00 | Engranes y ruedas de fricción, exceptode las ruedas dentadas y demásórganos elementales de transmisiónpresentados aisladamente; husillosfileteados de bolas o rodillos;reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos losconvertidores de par | NALADISA Completa. | 10 |
15 | 8501.10.00 | Motores de potencia inferior o igual a37.5 W | Engranajes para motores de lapartida 8501.10.00 | 20 |
16 | 8501.31.00 | De potencia inferior o igual a 750 W | Motor de corriente continua | 20 |
17 | 8511.10.00 | Bujías de encendido | NALADISA Completa | 15 |
18 | 8511.40.00 | Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. | NALADISA Completa | 20 |
19 | 8511.50.00 | Los demás generadores. | Alternador de 140 amperes. | 15 |
20 | 8512.20.00 | Los demás aparatos de alumbrado oseñalización visual. | Caja de luces combinadas paravehículos de la partida 87.03; otrosaparatos de señalización visual yluces indicadoras de maniobras, de los tipos utilizados en los vehículos de la partida 87.03.
|
15
|
21 | 8512.90.00 | Partes. | Partes para aparatos eléctricos dealumbrado o señalización paravehículos de la partida 87.03 | 18 |
22 | 8527.21.00 | Combinados con grabador oreproductor de sonido. | NALADISA Completa | 10 |
23 | 8527.29.00 | Los demás. | Para vehículos de la partida 87.03 | 10 |
24 | 8536.10.00 | Fusibles y cortacircuitos de fusible. | Caja de cortacircuitos de fusibles de vehículos de la partida 87.03. | 20 |
25 | 8536.50.00 | Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. | Llaves de encendido con cilindropara voltaje 12 V; interruptoreseléctricos para voltaje inferior a 24V. | 20 |
26 | 8537.10.00 | Para una tensión inferior o igual a 1000 V | NALADISA Completa | 10 |
27 | 8544.30.10 | Con piezas de conexión. | NALADISA Completa | 10 |
28 | 8544.30.90 | Los demás | Arneses para uso automotriz. | 10 |
29 | 8708.10.00 | Parachoques (paragolpes, defensas) ysus partes. | NALADISA Completa | 10 |
30 | 8708.21.00 | Cinturones de seguridad. | NALADISA Completa | 10 |
31 | 8708.29.00 | Los demás. | Tableros de instrumento paravehículos de la partida 87.03; partes estampadas para el montaje de carrocerías; parabrisas laminados; tubo de llenado del tanque de combustible; revestimiento prefabricado de techo y puerta; guardafangos para vehículos automotrices y sus partes; puertas para vehículos automotrices; partes para la protección contra piedras de las carrocerías de vehículosautomotrices (deflectores depiedras); partes y accesorios decarrocería de vehículosautomotrices (incluidas las cabinas); protector contra polvo y sus partes para uso automotriz | 10 |
32 | 8708.39.00 | Los demás. | Armazón de frenos; cilindro dedepósito e hidrovácuo de frenos;tubería del sistema de frenos; disco de frenos; soporte del módulo de frenos y del antibloqueo de frenos. | 15 |
33 | 8708.40.00 | Cajas de cambio. | NALADISA Completa | 20 |
34 | 8708.50.00 | Ejes con diferencial, incluso provistoscon otros órganos de trasmisión. | NALADISA Completa. | 18 |
35 | 8708.60.00 | Ejes portadores y sus partes. | Barras estabilizadoras; brazos;soporte de brazo de suspensiónpara vehículos de la partida 87.03. | 15 |
36 | 8708.70.00 | Ruedas, sus partes y accesorios. | Tapas de llantas de aleación; rin de acero de 16″ y 17″; y rin de aleación de aluminio de 15″ a 18″. | 20 |
37 | 8708.80.00 | Amortiguadores de suspensión | NALADISA Completa | 20 |
38 | 8708.92.00 | Silenciadores y tubos (caños) deescape. | NALADISA Completa | 25 |
39 | 8708.94.00 | Volantes, columnas y cajas dedirección. | Volantes de dirección paraproductos de la partida 87.03. | 10 |
40 | 8708.99.00 | Los demás. | Partes de cajas de cambios para los vehículos de la partida 87.03; ejes y sus partes, excepto los clasificados en la fracción 8708.50.00; partes de los productos clasificados en lafracción 8708.92.00; bolsas de aire y sus partes; semi-ejes; cojínaislante del motor de la partida84.07; soporte delantero del motorde la partida 84.07; soporte demontaje diferencial; partes parasuspensión; soporte de transmisión; partes y accesorios para volantes; terminal de barra de dirección de vehículos de la partida 87.03. | 10 |
41 | 9026.10.00 | Para medida o control del caudal o nivel de líquidos. | Sensor de nivel de combustible, del tipo usado en el conjunto de labomba de gasolina. | 15 |
42 | 9029.20.00 | Velocímetros y tacómetros;estroboscopios. | Instrumento combinado. | 10 |
43 | 9032.89.00 | Los demás. | Módulos de control electrónico de la bomba y/o del tanque decombustible de vehículos de lapartida 87.03; unidad de controlpara bolsas de aire para vehículosde la partida 87.03. | 10 |
44 | 9401.90.90 | Las demás. | Cojín del respaldo del asiento;cubierta del asiento; panel de laestructura del respaldo del asiento. | 15 |
De lo anterior y reformando el artículo 8 de este ordenamiento señalan las Partes Contratantes que establecerán una nueva fórmula de cálculo para la nueva determinación del Índice de Contenido Regional (ICR) de los vehículos comprendidos en los literales a) y b) y de las autopartes comprendidas en el literal d), del Artículo 1º del Apéndice II, la cual entrará en vigor el 19 de marzo de 2019. Para tal efecto, las Partes iniciarán negociaciones en marzo de 2018.
La presente publicación se podrá revisar en la siguiente liga: Click aquí.
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Atentamente,
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