T041 – Eres empresa certificada bajo la regla 3.8.1 rubro A o B y no has migrado a OEA esto te impactará. / If you are a certified Company under the rule 3.8.1 section A or B and you haven´t migrated to AEO, this will impact you…
Ciudad de México, a 11 de Mayo de 2017.
El pasado 09 de mayo de 2017, el SAT público mediante Resolución con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, una RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017, relacionada con la cancelación o expiración de la autorización que se emitía al amparo de la Regla 3.8.1. derogada en las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2016, Resolución que aun no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante resaltar que de conformidad con el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al ser ratificado por dos terceras partes de los miembros de la OMC, y que fuese publicado en México a través del Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2017, para su debida observancia, en su artículo 2, establece lo relativo a la oportunidad y plazo adecuado para que se formulen observaciones sobre las propuestas de introducción o modificaciones de leyes y reglamentos de aplicación general, y toda vez que dicha resolución es anticipada, procedería realizar observaciones a la autoridad correspondiente sobre la aplicación de la Resolución.
¿A quién le aplicará la citada Resolución?
Le será aplicable a aquellas empresas IMMEX que al haberse cancelado o expirado la Autorización al amparo de la Regla 3.8.1. (derogada en las RGCE de 2016), que actualmente tienen en sus inventarios, insumos temporales que ingresaron mientras tenían vigente su autorización, y venían aplicando el beneficio de los 36 meses de temporalidad, pues deberán apegarse a lo que señala la resolución.
Lo anterior dejaría fuera a las empresas que aún tengan vigente la autorización en términos de la Regla 3.8.1. (derogada en las RGCE de 2016), sin embargo, es importante que vayan previendo lo que pueda suceder al momento de que expire o se cancele su autorización.
¿Qué beneficio se perderá con esta Resolución?
Como se menciona en el párrafo anterior, todas aquellas importaciones temporales que se hayan efectuado mientras se contaba con esa autorización vigente, no mantendrán el beneficio de los 36 meses, pues la autoridad considera que no aplicable ese beneficio en razón de que ya no se cuenta con la autorización.
¿Qué obligación se impone en esa Resolución?
Quienes, al día de la publicación, tengan mercancía temporal bajo ese esquema, tendrán un plazo de 60 días naturales contados a partir de esa fecha, para realizar el retorno o cambio de régimen, siempre que dichas mercancías no estuvieren vencidas antes de la cancelación o expiración de la autorización.
¿Cómo aplicará la Resolución si se encuentra en facultades de comprobación?
Si la empresa tiene abierta una visita domiciliaria o una revisión de Gabinete, podrán ejercer lo señalado en la Resolución en comento, únicamente hasta antes de que se les notifique Acta Final, oficio de Observaciones y/o resolución respectiva, mediante escrito donde manifieste la voluntad de apegarse al Resolutivo, y pagando las multas que correspondan.
Cabe destacar que las empresas IMMEX que se encuentren con un trámite de solicitud para OEA, no pierden el citado beneficio hasta en tanto no se resuelva la solicitud a su favor tal como lo establece el Resolutivo Décimo noveno de las RGCE para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, no omitiendo manifestar que quienes tenga una Certificación en modalidad IVA e IEPS, tienen el beneficio de los 36 meses excepto para las operaciones virtuales.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
May 11th, 2017 in Mexico City.
This May 9, 2017, the Tax Administration Service published through the Resolution with information purposes for the and binding for the authority, a MODIFICATIONS RESOLUTION TO THE FOREIGN TRADE GENERAL RULES FOR 2017, concerning the cancellation or expiration of the authorization that was emitted under the Rule 3.8.1 repealed in the Foreign Trade General Rules for 2016, Resolution that hasn´t been published in the Official Journal of the Federation.
It is important to emphasize that in accordance with the “Agreement on Trade Facilitation” that took effect on April 6th, 2017, in its article 2 establishes the related to the opportunity and proper term to make observations of the proposals of introduction or modifications to laws and regulations of general implementation, and since such resolution is anticipated, making observations to the corresponding authority on the implementation of the Resolution would proceed.
To whom will the mentioned Resolution apply?
It will be applicable to those IMMEX companies that when the Authorization under Rule 3.8.1 was canceled or expired, that currently have in their inventories, temporary inputs that entered while the authorization was valid, and had been applying the benefit of 36-month temporality because they will have to adhere to the indicated in the resolution.
This would leave out the companies that still have the authorization in terms of the Rule 3.8.1 valid, however, it is important to foresee what could happen when the authorization expires or is canceled.
What benefit will be lost with this Resolution?
As it is mentioned in the previous paragraph, all those temporary imports that had been carried out while this authorization was valid, will not have the benefit of the 36 months because the authority considers that the benefit is not applicable since the authorization is no longer valid.
What obligation is imposed in this Resolution?
Those who have temporary goods under this scheme, up to the day of publication, will have a period of 60 calendar days from that date, to return or change the regime as long as such goods were not overdue before the cancellation or expiration of the authorization.
How will the Resolution apply if you are in verification faculties?
If the company has a tax home visit or a desk review, it could exercise the indicated in the mentioned Resolution, only before the Final Act, Official Letter of Observations, and/or the respective resolution by means of a written promotion where its will to adhere to the Resolution item is manifested, and paying the corresponding fines.
It must be noted that the IMMEX companies that have an application process for AEO, do not lose the mentioned benefit until the application is resolved as established in the Ninth Resolution Item of the RGCE for 2017 published in the Official Journal of the Federation on January 27, 2017, not omitting to express that who have a Certification on VAT and STPS have the benefit of the 26 months except for virtual operations.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC