006-TLC-SHCP/SE – ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
En este anteproyecto destaca principalmente que de acuerdo con el párrafo 2.3 del Acuerdo de Facilitacion Comercial (AFC) se deberá eliminar el requisito del documento de exportación mediante el cual se declaró ante la autoridad aduanera del país de procedencia la exportación de la mercancía, y su correspondiente traducción al idioma español.
,y de la solicitud de permiso automático de importación de calzado y productos textiles de confección.
En el acuerdo de NOMS del anexo 2.4.1 y donde se a detectado un abuso de parte de los importadores específicamente en las fracciones VII Y VIII del numeral 10, es necesario hacer la modificación del esquema de excepciones en cumplimiento de NOMS.
En la publicación del anteproyecto se mencionan las NOMS que no podrán exceptuarse al beneficio de presentar la carta por lo que el impacto al comercio de estos bienes sera relevante y que tendrán que cumplir con la NOM correspondiente.
Para mas informacion dar clic aqui
006-TLC-SHCP/SE – ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
En este anteproyecto destaca principalmente que de acuerdo con el párrafo 2.3 del Acuerdo de Facilitacion Comercial (AFC) se deberá eliminar el requisito del documento de exportación mediante el cual se declaró ante la autoridad aduanera del país de procedencia la exportación de la mercancía, y su correspondiente traducción al idioma español.
,y de la solicitud de permiso automático de importación de calzado y productos textiles de confección.
En el acuerdo de NOMS del anexo 2.4.1 y donde se a detectado un abuso de parte de los importadores específicamente en las fracciones VII Y VIII del numeral 10, es necesario hacer la modificación del esquema de excepciones en cumplimiento de NOMS.
En la publicación del anteproyecto se mencionan las NOMS que no podrán exceptuarse al beneficio de presentar la carta por lo que el impacto al comercio de estos bienes sera relevante y que tendrán que cumplir con la NOM correspondiente.
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