037-TLC-SHCP/SE – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Estimado Usuario.-
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:
El día 18 de DICIEMBRE de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, lo siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
RESOLUCIÓN
- Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de la cuota compensatoria antes referida, ingresa por la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE.
- Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 junio de 2017.
- De conformidad con los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
- Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, en original y tres copias, más acuse de recibo.
- Notifíquese esta Resolución a las posibles partes de que se tiene conocimiento.
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Cualquier duda favor de contactarnos.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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