PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO DE UN PAÍS CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA.
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO DE UN PAÍS CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA.-
En términos del artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior y el artículo 48 de su Reglamento, la autoridad, para determinar el valor normal de mercancías originarias de un país con economía centralmente planificada, deberá tomar el precio de una mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado. Por tal motivo, se dispone que, en la resolución final del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de co- mercio internacional, la autoridad deberá establecer de manera la similitud entre el país sustituto y el país exportador, observando los criterios previstos en el dispositivo reglamentario antes mencionado, tal y como son: a) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas; b) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones; c) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado; d) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados; e) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes; y, para agotar la debida fundamentación y motivación previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en la resolución final debe considerar los criterios económicos, tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación, pues necesariamente la determinación de la selección de un país sustituto conlleva al análisis de manera integral teniendo en cuenta las particularidades del sector o industria que fabrica el producto objeto de investigación.
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