22. VII-P-1aS-1091.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
ADUANERA, DERIVADO DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA POR
UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.-
El Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así como la Segunda Sala del Alto Tribunal de la Federación,
sostuvieron a través de las jurisprudencias P./J. 4/2010 y 2a./J. 197/2008, respectivamente, que
en aras de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, la autoridad aduanera se
encontraba obligada a respetar el principio de inmediatez tratándose de los casos de
mercancías de difícil identificación y la verificación de mercancías en transporte, levantándose
al momento de tener conocimiento de alguna irregularidad el acta en la que hicieran notar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que sucedían los hechos, así como los
requisitos establecidos en la ley, que permitieran al gobernado saber que el acto de molestia
cumplía con todos los requisitos constitucionales; entre otros, facultades y competencia de los
funcionarios que lo generaban, así como la fundamentación y motivación de la orden de
verificación y demás requisitos legales, y proceder en su caso, a remitirlas al recinto fiscal, en
donde, a la brevedad posible y justificable, procederían a la inspección correspondiente, de
cuyo resultado dependería la actuación de la autoridad en términos de lo dispuesto en los
artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera. Lo anterior, resulta orientador para afirmar, que si un
agente del Ministerio Público de la Federación pone a disposición de la autoridad aduanera
mercancía de procedencia extranjera, porque el conductor no contaba con la documentación
que justificara su legal importación a México, la autoridad debe notificar al interesado la
correspondiente orden de verificación e iniciar el procedimiento administrativo en materia
aduanera, desde el momento en que cuente con los elementos para ejercer sus facultades de
comprobación, pues si lo hace con posterioridad, viola el principio de inmediatez.
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