2a Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 Parte 6 – Garantía del Interés Fiscal
El 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En este espacio se identifican las principales modificaciones relacionadas con la obtención de la Garantía del Interés Fiscal, en donde destacan los puntos que se indican:
- Regla 7.4.1 – Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito
- La fracción I se modifica para que la garantía del interés fiscal se ofrezca por un plazo de 30 meses, anteriormente era de 12 a 24 meses y la gestión se realizará a través de la VUCEM conforme a la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” del Anexo 2.
- Adicionalmente, realiza cambios en la redacción al precisar las importaciones realizadas al menos durante un periodo de doce meses.
- Regla 7.4.2 – Requisitos para la aceptación de la garantía
- La fracción I se modifica para señalar que la gestión de la aceptación de la garantía del interés fiscal se presenta mediante la VUCEM cumpliendo con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”.
- La fracción II tuvo un cambio en redacción al indicar de conformidad con la regla 2.1.24 de la RMF.
- La fracción III, se reestructura y se adiciona en el inciso c) el supuesto de que el solicitante no deberá ser publicado por el SAT como un contribuyente que realizó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
- La fracción IV se modifica para precisar que no debe encontrarse en los supuestos de restricción de sellos digitales para la expedición de CFDI en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- La fracción V elimina la palabra poder para quedar “contar con el programa o autorización vigente para destinar”.
- La fracción VI tuvo un cambio en redacción al indicar de conformidad con el artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
- La fracción VII precisa que la contabilidad electrónica se ingresa mensualmente a través del portal del SAT.
- La fracción VIII únicamente tiene una modificación gramatical para indicar las obligaciones señaladas en el Anexo 30.
- Se adiciona la fracción IX para mencionar que debe tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. Adicionalmente, el solicitante debe cumplir con obligaciones de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, según corresponda
- Se adiciona la fracción X para señalar que debe tenerse registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
- Se adiciona la fracción XI para mencionar que no encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
- Se adiciona la fracción XII para señalar no haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Se adiciona la fracción XIII en donde señala la obligación de llevar el sistema automatizado de control de inventarios.
- Se adiciona la fracción XIV para mencionar que los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Se adiciona la fracción XV para señalar que los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su RECE en los términos establecidos.
III. Regla 7.4.4 – Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
- Se modifica el primer párrafo para establecer que, durante los primeros 10 días hábiles siguientes a los 12 meses en que haya obtenido la aceptación de la garantía, deben presentar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada.
- La gestión de renovación se realiza mediante la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” del Anexo 2, por lo que, se debe cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes. Asimismo, deja de mencionar al documento E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1.
- Regla 7.4.5 – Modificación de la fianza o la carta de crédito
- Se modifica el primer párrafo para referir la gestión de modificaciones a través de la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” del Anexo 2, y deja de mencionar al documento E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1.
- Regla 7.4.6 – Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito
- La fracción II se modifica para indicar que cuando no se presente la renovación de la fianza o ampliación en el plazo señalado, por lo que, el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía, por lo que en este caso la autoridad conservará la fianza o la carta de crédito hasta el término de su vigencia.
- Regla 7.4.7 – Garantía de bienes de activo fijo
- El primer párrafo se modifica para que la garantía del interés fiscal se ofrezca por un plazo de 30 meses, anteriormente era de 12 a 24 meses.
VII. Regla 7.4.8 – Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
- En la fracción I, en la fusión de empresas se elimina la obligación de avisar a la AGACE a través de la Ventanilla Digital con el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1.
- En la fracción II, en la fusión o escisión de empresas cuando surge una nueva sociedad, se elimina la obligación de avisar a la AGACE a través de la Ventanilla Digital con el formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1.
VIII. Regla 7.4.9 – Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes
- Se modifica el único párrafo para dejar de mencionar la referencia de la Ventanilla Digital, por lo que, la gestión de actualización de los datos requeridos se realizará mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE. Adicionalmente, elimina la referencia del formato E12 “Formato Único de garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1.
- Regla 7.4.10 – Cancelación de la garantía del interés fiscal
- En el primer párrafo al artículo 89 del RCFF se adiciona la referencia del artículo 90 de este ordenamiento y modifica su referencia.
- En el tercer párrafo se modifica la referencia de la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” del Anexo 2 y se elimina la mención del formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”. Adicionalmente, se elimina la referencia de la gestión de la Ventanilla Digital para gestionar la solicitud de cancelación.
- Regla 7.4.11 – Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
- En el párrafo segundo se elimina la referencia de que la AGACE emita requerimiento mediante la Ventanilla Digital.
- Sexto Transitorio
- Las empresas que cuenten con el RECE de la Garantía del Interés Fiscal deben cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento de su autorización.
- Las solicitudes presentadas para obtener el RECE de la Garantía del Interés Fiscal que se encuentren en trámite serán resueltas conforme a las disposiciones vigente al momento de la gestión.
- Las garantías del interés fiscal del IVA y/o IEPS, cuya renovación o ampliación de la vigencia deba presentarse dentro del plazo de 12 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución, podrá presentarse al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones vigentes en el momento de la presentación de la renovación o ampliación de la vigencia.
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