8. VII-CASR-6ME-6.
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS,
NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL DESPACHO ADUANERO Y FACILITAR EL
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO
LA EXISTENCIA DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA Y DISTRIBUYE LAS
CONTRAPRESTACIONES ENTERADAS JUNTO CON EL DERECHO DE TRÁMITE
ADUANERO, ENTRE LOS AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO ESOS SERVICIOS.-
Por
virtud de la mecánica establecida en los numerales 16 de la Ley Aduanera, así como 49 y 50 de
la Ley Federal de Derechos, en su texto vigente en 2005, en relación con la Regla 1.3.5 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, el derecho de trámite
aduanero equivale únicamente al 8% del monto total que se observa en los pedimentos de
importación, en tanto que el restante 92% se cubre, mediante un fideicomiso, a los autorizados
para efectuar el procesamiento electrónico de datos y demás servicios relacionados,
necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para facilitar el reconocimiento
aduanero de mercancías.
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