REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VULNERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVI- CIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-76
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VULNERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVI- CIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 indicado, compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen actividades vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese orden de ideas y en congruencia con las disposiciones descritas, es indudable que la facultad analizada lleva implícita aquella que permite a los verificadores requerir la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios con quienes realicen las actividades vulnerables; pues si bien, la fracción en comento no señala de manera expresa que las autoridades en cita podrán requerir la documentación aludida, tal facultad se encuentra prevista en dicha fracción, pues a fin de poder revisar, verificar y evaluar la información de mérito, necesariamente se requiere tener a la vista la información y documentación correspondiente, ello pues el fin mismo de las visitas de verificación, es comprobar si se ha cumplido o no con las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, además, considerar lo contrario haría inoperante el ejercicio de la facultad de verificación en comento; en consecuencia, tratándose de órdenes de verificación en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, basta citar la fracción V del artículo 42, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para considerar que se fundaron debidamente las facultades de la autoridad, para requerir la información y documentación que sirviera de soporte a la actividad vulnerable y aquella que identifique a sus clientes o usuarios.
PRECEDENTE: VII-P-SS-418
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 153
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-76
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/15-20-01- 4/2101/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de febrero de 2017, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 22 de febrero de 2017)
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