PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN LAS QUE DEMUESTRAN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NEGADOS POR EL ACTOR, PERO NO LAS ADJUNTA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN REQUERIRLE SU EXHIBICIÓN
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN LAS QUE DEMUESTRAN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NEGADOS POR EL ACTOR, PERO NO LAS ADJUNTA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN REQUERIRLE SU EXHIBICIÓN.- El artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone, entre otras cosas, que las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus resoluciones, en los casos en que éstos sean negados lisa y llanamente por el actor. Por otra parte, de los artículos 15, fracción IX y penúltimo párrafo, 17, párrafos segundo y cuarto, y 21, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento, se advierte que el actor y la demandada deberán exhibir las pruebas que ofrezcan en la demanda, su ampliación o contestación; que en caso de que aquél ofrezca las pruebas en su escrito inicial, pero no las adjunte, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días; obligación que también es aplicable para el supuesto en que la autoridad ofrezca pruebas en su escrito de contestación, pero no las exhiba. Por tanto, si la autoridad demandada ofrece pruebas para demostrar los hechos negados lisa y llanamente por el actor, que sustentan la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, pero omite exhibirlas en su escrito de contestación, la Sala está obligada a requerirla en el plazo legal previsto para ello. Lo anterior es inaplicable cuando la demandada no exhiba el acto impugnado o su notificación que el particular manifestó desconocer pues, por disposición expresa del artículo 16, fracción II, del ordenamiento mencionado, así como de la jurisprudencia 2a./J. 117/2011, en este supuesto no procede el requerimiento respectivo, ni tampoco en el caso de que dichas pruebas se presenten incompletas. ((I Región)8o.35 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 37. T. II. 8o. T.C. del Centro Auxiliar de la 1a. Región, diciembre 2016, p. 1843
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC