PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA ADUANERA. SU VIOLACIÓN EN LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO DERIVADO DE UN OPERATIVO DE LA POLICÍA FEDERAL
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN MATERIA ADUANERA. SU VIOLACIÓN EN LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO DERIVADO DE UN OPERATIVO DE LA POLICÍA FEDERAL.- Si de la revisión que llevó a cabo la Policía Federal a un vehículo de procedencia extranjera se considera que el conductor no acreditó su legal estancia en el país y denuncia tales hechos al agente del Ministerio Público de la Federación, quien a su vez lo pone a disposición física de la autoridad hacendaria competente, esta última debe notificar la correspondiente orden de verificación e iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera desde el momento en el cual se le hizo entrega del vehículo. Bajo ese tenor, al contar con elementos suficientes para ejercer sus facultades de fiscalización, la autoridad debe iniciar de inmediato el procedimiento administrativo en materia aduanera para que el interesado conozca que su vehículo está a disposición de la fiscalizadora y que esté en posibilidad de examinar la legalidad de las facultades ejercidas; de lo contrario se violaría el principio de inmediatez, provocando con ello un estado de incertidumbre jurídica a quien fue privado de su vehículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4534/12-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Oscar Alberto Estrada Chávez.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
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