070 – Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 / First Resolution of Modifications to the Foreign Trade General Rules for 2017
Ciudad de México, 28 de enero de 2017.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de abril de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Al respecto se adicionan 8 reglas, se modifican 24 reglas y se derogan tres, siendo las modificaciones más relevantes en: materia de importación de vehículos usados, Impuesto al Valor Agregado, procedimiento simplificado de pasajeros internacionales en aduanas, entre otros.
El presente boletín fue dividido en cuatro secciones: nuevas reglas, derogaciones, modificaciones y Anexos para su mejor entendimiento:
NUEVAS REGLAS.
1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega la posibilidad de presentar a la ACNCEA consultas que formulen las asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio, agrupaciones sectoriales entre otras, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se adiciona la presente regla a fin de que las mercancías que pasa a propiedad del Fisco Federal puedan ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”.
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. Entre las mercancías que podrán ser sujetas de la presente regla son perecederos, medicamentos, alimentos, flores, cosméticos, artículos de limpieza, entre otros.
3.2.8 Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
En la presente regla se especifica una forma simplificada de pasar por aduanas, cuando los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional para el despacho aduanero, debiendo considerar las indicaciones citadas en la presente regla, destacando lo siguiente:
- Cuando no tengan nada que declarar. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cuando traiga mercancía adicional al equipaje y franquicia.
- Cuando tenga que declarar cantidades de dinero superiores a 10,000 dólares.
Este procedimiento simplificado se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el artículo Décimo quinto de la presente resolución.
3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se adiciona la presente regla para indicar de forma puntual las obligaciones de los agentes aduanales en caso de realizar la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, destacando las siguientes:
- Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
- Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de la regla 3.5.8.
- Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado.
3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se adiciona la presente regla a fin de otorgar la posibilidad a los interesados de inscribirse en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados siempre que presenten la solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT a través de la VUCEM y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA así como con los requisitos señalados en esta regla.
3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
En la presente regla se hace referencia a la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015 obligando a los agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados de verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
En la presente regla se indica, la forma en que deberán de presentar los documentos, así como la información mínima que deberán contener.
REGLAS DEROGADAS.
Se derogan reglas que impactan al Impuesto al Valor Agregado como sigue:
- Se deroga la regla 5.2.1 relativa a la definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA en la cual se precisaba qué se entendía para tales efectos.
- Se deroga la regla 5.2.3 relacionada con la retención de IVA en casos de arrendamiento a extranjeros, es decir cuando los contribuyentes importaban temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional.
REGLAS MODIFICADAS.
1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se precisa en la regla que no es ACIA la Administración Central de Investigación Aduanera la oficina Central donde se deberán registrar las cuentas bancarias sino la ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
Se elimina de la regla la posibilidad y/o restricción de despachar mercancías en horario de 08:00 a 13:00 hrs. de lunes a sábado a las mercancías del capítulo 89 y 84 que antes se encontraban citadas en la presente regla, pudiendo despachar dichas mercancías en los horarios de la aduana correspondiente.
2.2.4 Procedimiento para la obtención del CAAT.
Se elimina de esta regla la obligación de indicar el número económico del vehículo al momento de solicitar el registro del CAAT.
3.5.6 Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se modifica la presente regla en el numeral 3 a efecto de señalar que los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.3., 3.5.4. y 3.5.5., deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen precisando que los datos deberán ser reportados en archivos mensuales cuyos renglones estarán compuestos por 22 registros y no 11, como anteriormente decía la regla.
3.5.8 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se modifica la regla para señalar que la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días, antes 15 días.
Asimismo, se precisa que en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro la autoridad aduanera procederá a su cancelación. Anteriormente solo se solicitaba la documental faltante vía correo electrónico, y se daba seguimiento.
3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.
Se aclara que en el caso de operaciones con aviso consolidado, la información de los dispositivos a los que hace referencia la presente regla, deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley.
Asimismo, se adiciona la obligación para que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
4.2.20 Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de
vehículos ha vencido.
Se indica que las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero. Anteriormente tenías que solicitar una autorización que requería una confirmación, ahora solo basta con un aviso.
4.3.6 Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se precisa tratándose de empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se solicitada con una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.10 Traslado de autopartes a la industria automotriz.
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.9., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. Anteriormente se solicitaba a través de una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Se especifica que en el caso de transferencias de mercancías el plazo de 6 meses para retornar las mercancías no es aplicable para empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz.
Se indica que el beneficio de presentar aviso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para poder realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través del Sistema de avisos de destrucción y donación, capturando la información en el Apartado “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” ya no es aplicable para empresas que consoliden para efectos fiscales.
5.2.2 Aplicación de IVA en retornos de exportación.
Se modifica por completo la regla para precisar que el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA.
5.2.4 Importación de mercancía donada.
La presente regla, se modifica su redacción señalando que en la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. En la presente regla ya no se cita la exención del IVA.
5.2.5 Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27).
En la citada regla se modifica la posibilidad de solicitar consulta conforme a una ficha de trámite cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, por lo que éstos podrán formular consulta ahora en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
5.2.7 Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.
En la presente regla se modifica la redacción y ahora ya no se indica que las operaciones de la presente regla están sujetas a tasa 0% de IVA, aunque sigue haciendo referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA para señalar que las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
5.2.9 Desistimiento de las exportaciones indirectas.
En la presente regla se modifica la redacción en el numeral II respecto de proveedores nacionales y se indica que cuando los proveedores nacionales reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA. Anteriormente solicitaba copia del documento que acreditara el reintegro del IVA.
5.2.10 Supuestos de exportación de Submaquila.
Se modifica la redacción y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de IVA en estos supuestos de exportación de Submaquila, aunque la regla se sigue fundamentando normativamente igual en los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX.
5.2.11 Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.
Se modifica la redacción de la regla y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de este tipo de operaciones, aunque sí precisa que se considerarán exportadas cuando dichas mercancías se enajenen por parte de los residentes en México a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
5.3.1. Colocación de marbetes.
Se agrega el fundamento legal en esta regla del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
5.3.2 Marbetes robados, perdidos o deteriorados.
La presente regla se modifica para señalar que únicamente en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos (eliminado extravío y destrucción, adicionando robo) ya no deberán notificar ante la misma autoridad a la cual solicit los éstos, sino que el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la presente regla y se observa que en el primer supuesto que el contribuyente debe solicitar autorización ante la ACAJACE o bien, la ACAJA el interesado haya generado un pago de lo indebido debe comprobar que en el pedimento hubo un pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22.
Asimismo, se agrega un supuesto más en este numeral en el que no requiere autorización de las citadas autoridades cuando se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
Finalmente se adiciona un párrafo para aclarar que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2 aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se modifica la presente regla en su rubro A numeral III para señalar que procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. por lo que se incluyen a los sectores “Siderúrgico” y “Productos siderúrgicos” el citado beneficio.
Asimismo, se indica que las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Lo anterior de conformidad con el artículo Décimo séptimo de la presente Resolución.
ANEXOS.
Anexo 1. Formatos e Instructivos de trámite.
Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6.).
En la presente autorización, se precisa que los requisitos del trámite deberán cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.
Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.) (A8).
Se elimina como autorización, y ahora solo es con aviso.
Autorización de rectificación de pedimentos (A9).
Se modifica respecto de la regla 6.1.1.
- Avisos.
Se adicionan los siguientes avisos:
B19. Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
B20. Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
B21. Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B22. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
B23. Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Declaraciones.
Se adiciona D5. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Entre las modificaciones más relevantes en este Anexo 1-A relacionado con las fichas de trámite se destaca: la modificación de la autoridad ante la que se presenta el trámite y las referencias de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se derogan dos fichas de trámite la 64/LA. Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo) y la 65/LA. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).
Anexo 10.
Se modifica al prese anexo para adicionar al Sector Automotriz, el sector 16 al apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
SECTORES SIDERÚRGICO Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.
Beneficio al 15 de mayo de 2017, para seguir importando.
Se indica que los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Complemento de Comercio Exterior en el CFDI.
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
Beneficio al 31 de agosto de 2017, para seguir importando.
De acuerdo al artículo Décimo octavo de la presente resolución, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Ciudad de México, 28 de enero de 2017.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de abril de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Al respecto se adicionan 8 reglas, se modifican 24 reglas y se derogan tres, siendo las modificaciones más relevantes en: materia de importación de vehículos usados, Impuesto al Valor Agregado, procedimiento simplificado de pasajeros internacionales en aduanas, entre otros.
El presente boletín fue dividido en cuatro secciones: nuevas reglas, derogaciones, modificaciones y Anexos para su mejor entendimiento:
NUEVAS REGLAS.
1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega la posibilidad de presentar a la ACNCEA consultas que formulen las asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio, agrupaciones sectoriales entre otras, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se adiciona la presente regla a fin de que las mercancías que pasa a propiedad del Fisco Federal puedan ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”.
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. Entre las mercancías que podrán ser sujetas de la presente regla son perecederos, medicamentos, alimentos, flores, cosméticos, artículos de limpieza, entre otros.
3.2.8 Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
En la presente regla se especifica una forma simplificada de pasar por aduanas, cuando los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional para el despacho aduanero, debiendo considerar las indicaciones citadas en la presente regla, destacando lo siguiente:
- Cuando no tengan nada que declarar. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cuando traiga mercancía adicional al equipaje y franquicia.
- Cuando tenga que declarar cantidades de dinero superiores a 10,000 dólares.
Este procedimiento simplificado se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el artículo Décimo quinto de la presente resolución.
3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se adiciona la presente regla para indicar de forma puntual las obligaciones de los agentes aduanales en caso de realizar la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, destacando las siguientes:
- Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
- Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de la regla 3.5.8.
- Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado.
3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se adiciona la presente regla a fin de otorgar la posibilidad a los interesados de inscribirse en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados siempre que presenten la solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT a través de la VUCEM y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA así como con los requisitos señalados en esta regla.
3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
En la presente regla se hace referencia a la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015 obligando a los agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados de verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
En la presente regla se indica, la forma en que deberán de presentar los documentos, así como la información mínima que deberán contener.
REGLAS DEROGADAS.
Se derogan reglas que impactan al Impuesto al Valor Agregado como sigue:
- Se deroga la regla 5.2.1 relativa a la definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA en la cual se precisaba qué se entendía para tales efectos.
- Se deroga la regla 5.2.3 relacionada con la retención de IVA en casos de arrendamiento a extranjeros, es decir cuando los contribuyentes importaban temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional.
REGLAS MODIFICADAS.
1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se precisa en la regla que no es ACIA la Administración Central de Investigación Aduanera la oficina Central donde se deberán registrar las cuentas bancarias sino la ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
Se elimina de la regla la posibilidad y/o restricción de despachar mercancías en horario de 08:00 a 13:00 hrs. de lunes a sábado a las mercancías del capítulo 89 y 84 que antes se encontraban citadas en la presente regla, pudiendo despachar dichas mercancías en los horarios de la aduana correspondiente.
2.2.4 Procedimiento para la obtención del CAAT.
Se elimina de esta regla la obligación de indicar el número económico del vehículo al momento de solicitar el registro del CAAT.
3.5.6 Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se modifica la presente regla en el numeral 3 a efecto de señalar que los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.3., 3.5.4. y 3.5.5., deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen precisando que los datos deberán ser reportados en archivos mensuales cuyos renglones estarán compuestos por 22 registros y no 11, como anteriormente decía la regla.
3.5.8 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se modifica la regla para señalar que la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días, antes 15 días.
Asimismo, se precisa que en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro la autoridad aduanera procederá a su cancelación. Anteriormente solo se solicitaba la documental faltante vía correo electrónico, y se daba seguimiento.
3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.
Se aclara que en el caso de operaciones con aviso consolidado, la información de los dispositivos a los que hace referencia la presente regla, deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley.
Asimismo, se adiciona la obligación para que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
4.2.20 Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de
vehículos ha vencido.
Se indica que las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero. Anteriormente tenías que solicitar una autorización que requería una confirmación, ahora solo basta con un aviso.
4.3.6 Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se precisa tratándose de empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se solicitada con una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.10 Traslado de autopartes a la industria automotriz.
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.9., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. Anteriormente se solicitaba a través de una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Se especifica que en el caso de transferencias de mercancías el plazo de 6 meses para retornar las mercancías no es aplicable para empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz.
Se indica que el beneficio de presentar aviso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para poder realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través del Sistema de avisos de destrucción y donación, capturando la información en el Apartado “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” ya no es aplicable para empresas que consoliden para efectos fiscales.
5.2.2 Aplicación de IVA en retornos de exportación.
Se modifica por completo la regla para precisar que el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA.
5.2.4 Importación de mercancía donada.
La presente regla, se modifica su redacción señalando que en la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. En la presente regla ya no se cita la exención del IVA.
5.2.5 Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27).
En la citada regla se modifica la posibilidad de solicitar consulta conforme a una ficha de trámite cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, por lo que éstos podrán formular consulta ahora en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
5.2.7 Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.
En la presente regla se modifica la redacción y ahora ya no se indica que las operaciones de la presente regla están sujetas a tasa 0% de IVA, aunque sigue haciendo referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA para señalar que las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
5.2.9 Desistimiento de las exportaciones indirectas.
En la presente regla se modifica la redacción en el numeral II respecto de proveedores nacionales y se indica que cuando los proveedores nacionales reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA. Anteriormente solicitaba copia del documento que acreditara el reintegro del IVA.
5.2.10 Supuestos de exportación de Submaquila.
Se modifica la redacción y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de IVA en estos supuestos de exportación de Submaquila, aunque la regla se sigue fundamentando normativamente igual en los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX.
5.2.11 Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.
Se modifica la redacción de la regla y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de este tipo de operaciones, aunque sí precisa que se considerarán exportadas cuando dichas mercancías se enajenen por parte de los residentes en México a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
5.3.1. Colocación de marbetes.
Se agrega el fundamento legal en esta regla del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
5.3.2 Marbetes robados, perdidos o deteriorados.
La presente regla se modifica para señalar que únicamente en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos (eliminado extravío y destrucción, adicionando robo) ya no deberán notificar ante la misma autoridad a la cual solicit los éstos, sino que el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la presente regla y se observa que en el primer supuesto que el contribuyente debe solicitar autorización ante la ACAJACE o bien, la ACAJA el interesado haya generado un pago de lo indebido debe comprobar que en el pedimento hubo un pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22.
Asimismo, se agrega un supuesto más en este numeral en el que no requiere autorización de las citadas autoridades cuando se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
Finalmente se adiciona un párrafo para aclarar que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2 aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se modifica la presente regla en su rubro A numeral III para señalar que procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. por lo que se incluyen a los sectores “Siderúrgico” y “Productos siderúrgicos” el citado beneficio.
Asimismo, se indica que las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Lo anterior de conformidad con el artículo Décimo séptimo de la presente Resolución.
ANEXOS.
Anexo 1. Formatos e Instructivos de trámite.
Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6.).
En la presente autorización, se precisa que los requisitos del trámite deberán cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.
Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.) (A8).
Se elimina como autorización, y ahora solo es con aviso.
Autorización de rectificación de pedimentos (A9).
Se modifica respecto de la regla 6.1.1.
- Avisos.
Se adicionan los siguientes avisos:
B19. Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
B20. Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
B21. Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B22. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
B23. Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Declaraciones.
Se adiciona D5. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Entre las modificaciones más relevantes en este Anexo 1-A relacionado con las fichas de trámite se destaca: la modificación de la autoridad ante la que se presenta el trámite y las referencias de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se derogan dos fichas de trámite la 64/LA. Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo) y la 65/LA. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).
Anexo 10.
Se modifica al prese anexo para adicionar al Sector Automotriz, el sector 16 al apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
SECTORES SIDERÚRGICO Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.
Beneficio al 15 de mayo de 2017, para seguir importando.
Se indica que los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Complemento de Comercio Exterior en el CFDI.
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
Beneficio al 31 de agosto de 2017, para seguir importando.
De acuerdo al artículo Décimo octavo de la presente resolución, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
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April 28, 2017 in Mexico City.
The Secretariat of Finance and Public Credit published on April 28, 2017, in the Official Journal of the Federation, the FIRST Resolution of Modifications to the Foreign Trade General Rules for 2017 and its annexes 1, 1-A, 10, 21, 22, and 26.
In this respect, 8 rules are added, 24 rules are modified, and 3 are repealed, being the most relevant modification the ones on matters of used vehicle importation, Value-Added tax, simplified procedure of international passengers in customs, among others.
This newsletter was divided in four sections: new rules, repeals, modifications, and Annexes; for its better understanding:
NEW RULES.
1.2.6 Option to submit collective consultations in customs matters, through organizations that group taxpayers.
The possibility to submit to the ACNCEA consultations made by the associations, trustees, chambers of commerce, sectoral groups, among others about the interpretation of legal dispositions applicable to concrete situations if customs matters that affect the generality of its members or associates is added, if they are submitted in accordance with the process sheet 81/LA.
2.2.9 Allocation and donation of foreign trade goods, non-transferable to SAE.
This rule is added to enable the offer of the goods that become property of the Tax Authority in allocation or donation by the corresponding customs or ADACE, through the “System of allocation and donation of goods by the SAT”.
The subject interested in receiving the goods mentioned in this rule must comply with the established in the process sheets 82/LA and 83/LA, accordingly. Among the goods that can be subjected to this rule are perishables, medicines, foods, flowers, cosmetics, cleaning articles, among others.
3.2.8 Simplified declaration of passengers from abroad.
In this rule, a simplified way of passing customs is specified for land, water, and air traffic passengers that introduce foreign trade goods at their arrival to the national territory for the customs clearance, having to consider the instructions mentioned in this rule, emphasizing the following:
- When the passenger does not have anything to declare. When the passenger only brings his/her luggage and duty-free imports mentioned in the rule 3.2.3., he/she must head to the “nothing to declare” lane, without needing to submit the “Customs Declaration for passengers from abroad (Spanish or English)”, nor the activation of the automated selection mechanism.
- When the passenger brings goods additional to his/her luggage and duty-free imports.
- When the passenger must declare an amount of money greater to 10,000 dollars.
This simplified procedure will be gradually implemented in each of the customs of the country, which will be informed in the SAT´s Portal according to the indicated in the Fifteenth article of this resolution.
3.5.10 Obligations of the customs agents in regards to the exemption of guarantee for estimated prices for used vehicles.
This rule is added to timely indicate the obligations of the customs agents in the case of making the exemption of guarantee for estimated prices for used vehicles, emphasizing the following:
- Confirm the information contained in the documents relative to the permanent importation of the used vehicle using only the service of electronic data pre-validation, contained in the customs declarations.
- Confirm that the invoices that are emitted by the suppliers abroad have the elements established in the second to last paragraph of the rule 3.5.8.
- Verify that the name of the acquirer indicated in the invoice and the property title provided by the supplier abroad is registered.
3.5.11 Registration of supplying companies of used vehicle background.
This rule is added to grant the possibility to the interested parties of enrolling in the registration of supplying companies of used vehicle background if they submit the application to the ACAJA, in the SAT’s Portal through VUCEM and fulfill the established in the process sheet 84/LA as well as the requirements established in this rule.
3.5.12 Requirements on the emission of pollutants.
In this rule, the Mexican Official Standard NOM-041-SEMARNAT-2015 published in the DOF on June 10, 2015, is referred to, obligating the customs agents to carry out the permanent import of used vehicles to verify in the point of entry into the country, the authenticity of the documents (certificates and records) that have the result of the examinations where it is proved that the vehicle complies with the applicable dispositions on the emission of pollutants to the atmosphere of the country of provenance.
In this rule the way in which the documents must be presented is indicated, as well as the minimum information that they must contain.
REPEALED RULES.
Rules that impact the Value-Added Tax are repealed as follows:
- The rule 5.2.1. concerning the definition of similar regime for the effects of the article 9 of the VAT Law where was understood for such effects was specified, is repealed.
- The rule 5.2.3. in regards to the withholding of VAT in the cases of renting to foreigners, this means, when the taxpayers imported temporarily tangible goods whose actual delivery was made abroad, for its use or temporary enjoyment in the national territory, is repealed.
MODIFIED RULES.
1.6.3 Registration of bank accounts to carry out payments in foreign trade operations.
In the rule, it is specified that the ACIA, Central Administration of Customs Investigation, the Central office where the registration must be done but the ACAJA, the Central Adminstration of Customs Legal Support.
2.1.2 Schedules for the entry of goods to the national territory for greater efficiency in the flow of foreign trade.
The possibility and/or restriction to clear the goods in the hours from 08:00 to 13:00, Monday to Friday, of the Chapter 89 and 84 goods that were cited in this rule was eliminated, being able to clear such goods in the hours of the corresponding customs.
2.2.4 Procedure to obtain the CAAT.
The obligation to indicate the economic number of the vehicle at the time of requesting the registration of the CAAT is eliminated.
3.5.6 Obligations of the trading companies of vehicles.
This rule is modified in the numeral 3 to indicate that the traders in the vehicle area that carry out permanent imports of vehicles according to the established in the rules 3.5.3., 3.5.4., and 3.5.5., must fulfill the obligation of submitting the information of the imports that they carry out specifying that the data must be reported in monthly files with lines of 22 records and not 11, as it was previously stated in the rule.
3.5.8 Guarantee exemption due to estimated prices for used vehicles.
The rule is modified to establish that the ACAJA will publish a code in the SAT’s Portal and will notify the entitlement of the application to each supplier with the corresponding registration in a period not greater to 20 days; before was 15 days.
Also, it is specified that in the case of detecting possible irregularities in the information transmitted by the registered supplier, or when this supplier does not provide the information or documentation that was required, as well as stop complying any of the requirements to obtain the registration or with obligations inherent to the registration, the authority will proceed to cancel it. Previously, only the missing documentation was requested via email and it was monitored.
3.7.34 Temporary export of electronic devices or of radio frequency.
It is clarified that in the case of operations with consolidated notice, the information of the devices that the rule mentions, must be indicated in the field of observations of such notice and in the document sent in accordance with the articles 37-A and 59-A of the Law.
Likewise, the obligation for those that provide the service of the electronic devices or of localization radio frequency mentioned in this rule is added, to the importers and exporters, to submit a weekly report to the AGA with the information on geolocation, sender, recipient, transportation times, and exception events during its transportation, through flat files delivered in magnetic media or by email.
4.2.20 Return of foreign vehicles whose permit of temporary admission or import of vehicles has expired.
It is stated that the persons that have temporarily imported or admitted to the national territory foreign vehicles in terms of the rules 3.4.6. and 4.2.7., as the case may be, and the term for the return has expired, may submit the notice of safe return to be able to move such vehicles to the border strip or region and/or customs office of exit for its return abroad. Previously, you had to request an authorization that needed a confirmation, now it is only a notice.
4.3.6 Notice to extend the term granted by the SE to change the regime or return abroad goods imported temporarily by companies with canceled IMMEX program.
It is specified that companies whose IMMEX program has been canceled, could submit the format “Notice to extend the term granted by the SE to change the regime or return abroad goods imported temporarily” to the ACAJACE, to obtain for only one time, an extension of 6 months from the expiration of the period granted by the Secretariat of Economy to fulfill with the obligation to change the regime or return abroad the goods temporarily imported. Previously, it was requested with a process sheet through a written promotion.
4.3.10 Transfer of auto parts to the automotive industry.
The auto parts industry´s companies that are located in the border region or strip and that transfer parts and components to the companies of the terminal automotive industry or manufacturing of vehicles industry located in the rest of the national territory, according to the rule 4.3.9., could carry out the transfer of such goods to the rest of the country, as long as they submit the format “Notice for the transfer of auto parts to the terminal automotive industry or manufacturing of vehicles industry” to the ACAJACE. Previously, it was requested with a process sheet through a written promotion.
4.3.19 Procedure for the transfer of temporary goods.
It is specified that in the case of goods transfers the period of 6 months to return the goods is not applicable to the companies that have the authorization of the Register in the Certification Scheme of Companies referred in the rules 7.1.3., section II, and 7.1.4, in the modalities of VAT and STPS, section AAA and of Authorized Economic Operator, respectively.
4.5.31 Benefits for the automotive industry.
It is indicated that the benefit to submit a notice of the terminal automotive industry´s companies or vehicle manufacturing industry, to carry out the destruction of obsolete, damaged, or useless goods through the System of destruction and donation notices, capturing the information in the Section “Goods that are destroyed without offering in donation”, is no longer applicable for companies that consolidate for tax purposes.
5.2.2 Implementation of VAT in export returns.
The rule is completely modified to specify that the return to the country of goods exported permanently will be understood to be made in the terms of the article 103 of the Customs Law, fulfilling the established in the Regulation of the VAT Law´s article 46.
5.2.4 Import of donated goods.
This rule, is modified indicating that in the import of donated goods by residents abroad in the terms of the article 61, sections IX, XVI, and XVII, of the law, the authorized persons to receive deductible donations in terms of the ISR Law are the authorized in accordance with such Law and the RMF. In this rule, the VAT exemption is no longer cited.
5.2.5 Goods not subjected to the VAT payment (Annex 27).
In this rule, the possibility of requesting consultation in accordance with a process sheet when in the Annex 27 the tariff code in which the goods to import is classified is not found and is considered that for the import the payment of the VAT is not mandatory, is modified to make the consultation in the terms of the rule 4.4.4. of the RMF.
5.2.7 Disposal or transfer of goods that are considered exported.
In this rule, the wording is modified and now, it is no longer stated that the operations of this rule are subjected to the 0% VAT rate, even when it is still referring to the article 8 of the IMMEX Decree, in regards to the article 29, section I of the VAT Law to indicate that the disposal or transfer of goods that are made according to the cases that are indicated in this rule, will be considered exported if they are made through a customs declaration and the procedure established in the rule 4.3.19. is fulfilled.
5.2.9 Withdrawal of the indirect exports.
In this rule, the wording of the numeral II is modified in regards to the national suppliers and it is indicated that when the national suppliers receive the return of the goods, they must process a withdrawal customs declaration of the final export regime, attaching to the customs declaration a copy of the document with which the adjustment in the crediting of the VAT is proved. Previously, a copy of the document that accredited the reintegration of the VAT was requested.
5.2.10 Cases of Under Maquila export.
The wording is modified and the text that indicated the rule to consider the 0% VAT rate in these cases of Under Maquila export is eliminated, although the rule is still being legally substantiated in the articles 29, section IV, letter b) of the VAT Law, 112 of the Law, 169 of the Regulation, 21 and 22 of the IMMEX Decree.
5.2.11 Indirect exports for the regime stipulated in the article 135 of the Law.
The wording of the rule is modified and the text that indicated the rule to consider the 0% rate of these type of operations is eliminated, although it does state that they will be considered exported when such goods are disposed by the residents in Mexico to the companies that have an authorization to carry out the manufacturing, transformation, or repairing of goods in an In-Bond Facility, or the goods disposed to residents abroad when the actual delivery is made in the national territory to the mentioned companies, as long as they submit simultaneously in the same customs office the export customs declaration and the customs declaration through which the goods are destined to the regime of manufacturing, transformation, or repairing in In-Bond facilities.
5.3.1. Placement of tags.
The legal basis of the article 19, section V, of the STPS Law is added in this rule.
5.3.2 Stole, lost, or deteriorated tags.
This rule is modified to indicate that only in the case of theft, lost, or deteriorating of the tags or precincts (eliminated, loss, and destruction, adding theft) must no longer notify to the same authority to which they were request, but the taxpayer must consider the established in the RMF.
6.1.1 Rectification of customs declarations.
This rule is modified and it is observed that in the first assumption that the taxpayer must request authorization to the ACAJACE or, the ACAJA; the interested party had generated a payment of the undue must prove that in the customs declaration there was a payment in cash of the contributions, according to the Appendix 13, of the Annex 22.
Also, an additional assumption is added in this numeral where there is no need for authorization of the mentioned authorities when there is a final resolution emitted by the SE, in the subject of foreign trade disloyal practices, where it is decided that an antidumping duty has been revoked, or that the goods of concern were not subjected to the corresponding investigation.
Finally, a paragraph is added to clarify that the rectifications of tariff code will be solved in accordance with the procedure of the rule 6.1.2 even when the interested party had generated a payment of the undue.
7.3.1 Benefits of the Registration in the Certification of Companies Scheme in the modality of VAT and STPS.
This rule is modified in its section A numeral III to indicate that the immediate enrollment in the Register of Specific Sectors Importers; Sector 10, 11, 14, and 15, of the Section A, Annex 10, referred in the second paragraph of the rule 1.3.2., will proceed. Consequently, the “Steel” and “Steel Products” sectors are included to the mentioned benefit.
Also, it is indicated that the companies that have a certification on VAT and STPS, modality AA or AAA, valid up to the date of publication of this resolution, granted in accordance with the rules 5.2.13. and 5.2.20., of the Foreign Trade General Rules for 2013 and 2014, as well as the RGCE for 2015, as of the rules 5.2.12. and 5.2.19 of the RGCE for 2016, will have the benefit established in the rule 7.3.1., section A, item III, of this resolution from the date of publication. This in accordance with the article Seventeenth of this
ANNEXES.
Annex 1. Formats and Instructive of processes.
Authorization of enrollment for the Sectoral Exporters Register (Rule 1.3.7.) (A6.).
In this authorization, it is specified that the requirements of the process must be fulfilled attaching a storage device for electronic equipment (CD, USB, etc.) with flat text files in accordance with the established in the Guide of processes for Registers that is found published in the SAT´s Portal, in the title of “Customs”, in the section of “Processes and Authorization”, option “Guide of Processes for Registers”.
Authorization for the return of foreign vehicles (Rule 4.2.20.) (A8).
It is eliminated as an authorization, and now it is only with a notice.
Authorization of customs declaration rectification (A9).
It is modified in regards to the rule 6.1.1.
- Notices.
The following notices are added:
B19. Electronic notice of operations (Rule1.8.2.).
B20. Electronic notice of rejection (Rule 1.8.2.).
B21. Notice of safe return of foreign vehicles.
B22. Notice for the extension of the granted term by the SE to change the regime or return abroad goods temporarily imported.
B23. Notice for the transfer of auto parts to the terminal automotive industry or vehicle manufacturing industry.
- Declarations.
The format D5. is added, Declaration of donated goods to the Tax Authority in accordance with the article 61, section XVII of the Customs Law and its Annex 1.
Annex 1-A “Foreign Trade Processes”.
Among the most relevant modifications in this Annex 1-A concerning the process sheets the following is emphasized: the modification of the authority to which the process is submitted and the references of the Foreign Trade General Rules. On the other hand, two process sheets are repealed, the 64/LA. Process instructive to extend the term granted by the SE, to change the regime, or return abroad goods imported temporarily (Rule 4.3.6., first paragraph) and the 65/LA. Process instructive for the transfer of parts and components of the border region or strip to the rest of the country (Rule 4.3.10.).
Annex 10.
It is modified to this annex to add to the Automotive Sector, the sector 16, to the letter A Register of Specific Sectors Importers, with the tariff codes 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
STEEL AND STEEL PRODUCTS.
Benefit up to May 15, 2017 to continue importing.
It is stated that the taxpayers could carry out the import of the goods listed in the Annex 10 Sectors 14 “Steel” and 15 “Steel Products”, as long as they submit or had submitted the stipulated in the sheet 4/LA, and until the corresponding authorization by the competent authority is resolved. The benefit established in the prior paragraph will be applicable up to May 15, 2017, and only for the first application that the interested parties submit.
Complement of Foreign Trade in the CFDI.
Those who export goods permanently with the code of customs declaration “A1”, of the Appendix 2, of the Annex 22, could omit the incorporation of the data contained in the complement referred in the rule 2.7.1.22., of the RMF, during the tax year 2017, as long as the number of fiscal folio of the CFDI is declared in the corresponding customs declaration, as well as the value receipt referred in the rule 1.9.18.
AUTOMOTIVE SECTOR.
Benefit up to August 31, 2017, to continue importing.
In accordance with the Eighteenth article of this resolution, the taxpayers obligated to enroll in the Register of Specific Sector Importers could carry out the import of goods listed in the Annex 10, Sector 16, “Automotive”, as long as they submit or had submitted the stipulated in the sheet 4/LA and, until the corresponding authorization is responded by the competent authority. The benefit established in the prior paragraph will be applicable up to August 31, 2017 and only for the interested parties that submit their first application.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
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070 – Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 / First Resolution of Modifications to the Foreign Trade General Rules for 2017
Ciudad de México, 28 de enero de 2017.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de abril de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Al respecto se adicionan 8 reglas, se modifican 24 reglas y se derogan tres, siendo las modificaciones más relevantes en: materia de importación de vehículos usados, Impuesto al Valor Agregado, procedimiento simplificado de pasajeros internacionales en aduanas, entre otros.
El presente boletín fue dividido en cuatro secciones: nuevas reglas, derogaciones, modificaciones y Anexos para su mejor entendimiento:
NUEVAS REGLAS.
1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega la posibilidad de presentar a la ACNCEA consultas que formulen las asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio, agrupaciones sectoriales entre otras, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se adiciona la presente regla a fin de que las mercancías que pasa a propiedad del Fisco Federal puedan ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”.
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. Entre las mercancías que podrán ser sujetas de la presente regla son perecederos, medicamentos, alimentos, flores, cosméticos, artículos de limpieza, entre otros.
3.2.8 Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
En la presente regla se especifica una forma simplificada de pasar por aduanas, cuando los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional para el despacho aduanero, debiendo considerar las indicaciones citadas en la presente regla, destacando lo siguiente:
- Cuando no tengan nada que declarar. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cuando traiga mercancía adicional al equipaje y franquicia.
- Cuando tenga que declarar cantidades de dinero superiores a 10,000 dólares.
Este procedimiento simplificado se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el artículo Décimo quinto de la presente resolución.
3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se adiciona la presente regla para indicar de forma puntual las obligaciones de los agentes aduanales en caso de realizar la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, destacando las siguientes:
- Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
- Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de la regla 3.5.8.
- Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado.
3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se adiciona la presente regla a fin de otorgar la posibilidad a los interesados de inscribirse en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados siempre que presenten la solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT a través de la VUCEM y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA así como con los requisitos señalados en esta regla.
3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
En la presente regla se hace referencia a la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015 obligando a los agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados de verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
En la presente regla se indica, la forma en que deberán de presentar los documentos, así como la información mínima que deberán contener.
REGLAS DEROGADAS.
Se derogan reglas que impactan al Impuesto al Valor Agregado como sigue:
- Se deroga la regla 5.2.1 relativa a la definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA en la cual se precisaba qué se entendía para tales efectos.
- Se deroga la regla 5.2.3 relacionada con la retención de IVA en casos de arrendamiento a extranjeros, es decir cuando los contribuyentes importaban temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional.
REGLAS MODIFICADAS.
1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se precisa en la regla que no es ACIA la Administración Central de Investigación Aduanera la oficina Central donde se deberán registrar las cuentas bancarias sino la ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
Se elimina de la regla la posibilidad y/o restricción de despachar mercancías en horario de 08:00 a 13:00 hrs. de lunes a sábado a las mercancías del capítulo 89 y 84 que antes se encontraban citadas en la presente regla, pudiendo despachar dichas mercancías en los horarios de la aduana correspondiente.
2.2.4 Procedimiento para la obtención del CAAT.
Se elimina de esta regla la obligación de indicar el número económico del vehículo al momento de solicitar el registro del CAAT.
3.5.6 Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se modifica la presente regla en el numeral 3 a efecto de señalar que los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.3., 3.5.4. y 3.5.5., deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen precisando que los datos deberán ser reportados en archivos mensuales cuyos renglones estarán compuestos por 22 registros y no 11, como anteriormente decía la regla.
3.5.8 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se modifica la regla para señalar que la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días, antes 15 días.
Asimismo, se precisa que en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro la autoridad aduanera procederá a su cancelación. Anteriormente solo se solicitaba la documental faltante vía correo electrónico, y se daba seguimiento.
3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.
Se aclara que en el caso de operaciones con aviso consolidado, la información de los dispositivos a los que hace referencia la presente regla, deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley.
Asimismo, se adiciona la obligación para que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
4.2.20 Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de
vehículos ha vencido.
Se indica que las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero. Anteriormente tenías que solicitar una autorización que requería una confirmación, ahora solo basta con un aviso.
4.3.6 Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se precisa tratándose de empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se solicitada con una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.10 Traslado de autopartes a la industria automotriz.
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.9., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. Anteriormente se solicitaba a través de una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Se especifica que en el caso de transferencias de mercancías el plazo de 6 meses para retornar las mercancías no es aplicable para empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz.
Se indica que el beneficio de presentar aviso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para poder realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través del Sistema de avisos de destrucción y donación, capturando la información en el Apartado “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” ya no es aplicable para empresas que consoliden para efectos fiscales.
5.2.2 Aplicación de IVA en retornos de exportación.
Se modifica por completo la regla para precisar que el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA.
5.2.4 Importación de mercancía donada.
La presente regla, se modifica su redacción señalando que en la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. En la presente regla ya no se cita la exención del IVA.
5.2.5 Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27).
En la citada regla se modifica la posibilidad de solicitar consulta conforme a una ficha de trámite cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, por lo que éstos podrán formular consulta ahora en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
5.2.7 Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.
En la presente regla se modifica la redacción y ahora ya no se indica que las operaciones de la presente regla están sujetas a tasa 0% de IVA, aunque sigue haciendo referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA para señalar que las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
5.2.9 Desistimiento de las exportaciones indirectas.
En la presente regla se modifica la redacción en el numeral II respecto de proveedores nacionales y se indica que cuando los proveedores nacionales reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA. Anteriormente solicitaba copia del documento que acreditara el reintegro del IVA.
5.2.10 Supuestos de exportación de Submaquila.
Se modifica la redacción y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de IVA en estos supuestos de exportación de Submaquila, aunque la regla se sigue fundamentando normativamente igual en los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX.
5.2.11 Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.
Se modifica la redacción de la regla y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de este tipo de operaciones, aunque sí precisa que se considerarán exportadas cuando dichas mercancías se enajenen por parte de los residentes en México a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
5.3.1. Colocación de marbetes.
Se agrega el fundamento legal en esta regla del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
5.3.2 Marbetes robados, perdidos o deteriorados.
La presente regla se modifica para señalar que únicamente en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos (eliminado extravío y destrucción, adicionando robo) ya no deberán notificar ante la misma autoridad a la cual solicit los éstos, sino que el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la presente regla y se observa que en el primer supuesto que el contribuyente debe solicitar autorización ante la ACAJACE o bien, la ACAJA el interesado haya generado un pago de lo indebido debe comprobar que en el pedimento hubo un pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22.
Asimismo, se agrega un supuesto más en este numeral en el que no requiere autorización de las citadas autoridades cuando se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
Finalmente se adiciona un párrafo para aclarar que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2 aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se modifica la presente regla en su rubro A numeral III para señalar que procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. por lo que se incluyen a los sectores “Siderúrgico” y “Productos siderúrgicos” el citado beneficio.
Asimismo, se indica que las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Lo anterior de conformidad con el artículo Décimo séptimo de la presente Resolución.
ANEXOS.
Anexo 1. Formatos e Instructivos de trámite.
Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6.).
En la presente autorización, se precisa que los requisitos del trámite deberán cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.
Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.) (A8).
Se elimina como autorización, y ahora solo es con aviso.
Autorización de rectificación de pedimentos (A9).
Se modifica respecto de la regla 6.1.1.
- Avisos.
Se adicionan los siguientes avisos:
B19. Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
B20. Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
B21. Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B22. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
B23. Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Declaraciones.
Se adiciona D5. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Entre las modificaciones más relevantes en este Anexo 1-A relacionado con las fichas de trámite se destaca: la modificación de la autoridad ante la que se presenta el trámite y las referencias de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se derogan dos fichas de trámite la 64/LA. Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo) y la 65/LA. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).
Anexo 10.
Se modifica al prese anexo para adicionar al Sector Automotriz, el sector 16 al apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
SECTORES SIDERÚRGICO Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.
Beneficio al 15 de mayo de 2017, para seguir importando.
Se indica que los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Complemento de Comercio Exterior en el CFDI.
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
Beneficio al 31 de agosto de 2017, para seguir importando.
De acuerdo al artículo Décimo octavo de la presente resolución, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Ciudad de México, 28 de enero de 2017.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 28 de abril de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Al respecto se adicionan 8 reglas, se modifican 24 reglas y se derogan tres, siendo las modificaciones más relevantes en: materia de importación de vehículos usados, Impuesto al Valor Agregado, procedimiento simplificado de pasajeros internacionales en aduanas, entre otros.
El presente boletín fue dividido en cuatro secciones: nuevas reglas, derogaciones, modificaciones y Anexos para su mejor entendimiento:
NUEVAS REGLAS.
1.2.6 Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
Se agrega la posibilidad de presentar a la ACNCEA consultas que formulen las asociaciones, sindicatos, cámaras de comercio, agrupaciones sectoriales entre otras, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
2.2.9 Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se adiciona la presente regla a fin de que las mercancías que pasa a propiedad del Fisco Federal puedan ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”.
Los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere la presente regla, deberán cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. Entre las mercancías que podrán ser sujetas de la presente regla son perecederos, medicamentos, alimentos, flores, cosméticos, artículos de limpieza, entre otros.
3.2.8 Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
En la presente regla se especifica una forma simplificada de pasar por aduanas, cuando los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional para el despacho aduanero, debiendo considerar las indicaciones citadas en la presente regla, destacando lo siguiente:
- Cuando no tengan nada que declarar. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3., deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.
- Cuando traiga mercancía adicional al equipaje y franquicia.
- Cuando tenga que declarar cantidades de dinero superiores a 10,000 dólares.
Este procedimiento simplificado se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT de acuerdo a lo señalado en el artículo Décimo quinto de la presente resolución.
3.5.10 Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se adiciona la presente regla para indicar de forma puntual las obligaciones de los agentes aduanales en caso de realizar la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados, destacando las siguientes:
- Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.
- Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de la regla 3.5.8.
- Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado.
3.5.11 Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
Se adiciona la presente regla a fin de otorgar la posibilidad a los interesados de inscribirse en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados siempre que presenten la solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT a través de la VUCEM y cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 84/LA así como con los requisitos señalados en esta regla.
3.5.12 Requisitos en materia de emisión de contaminantes.
En la presente regla se hace referencia a la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015 obligando a los agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados de verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
En la presente regla se indica, la forma en que deberán de presentar los documentos, así como la información mínima que deberán contener.
REGLAS DEROGADAS.
Se derogan reglas que impactan al Impuesto al Valor Agregado como sigue:
- Se deroga la regla 5.2.1 relativa a la definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA en la cual se precisaba qué se entendía para tales efectos.
- Se deroga la regla 5.2.3 relacionada con la retención de IVA en casos de arrendamiento a extranjeros, es decir cuando los contribuyentes importaban temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional.
REGLAS MODIFICADAS.
1.6.3 Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.
Se precisa en la regla que no es ACIA la Administración Central de Investigación Aduanera la oficina Central donde se deberán registrar las cuentas bancarias sino la ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
2.1.2 Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior.
Se elimina de la regla la posibilidad y/o restricción de despachar mercancías en horario de 08:00 a 13:00 hrs. de lunes a sábado a las mercancías del capítulo 89 y 84 que antes se encontraban citadas en la presente regla, pudiendo despachar dichas mercancías en los horarios de la aduana correspondiente.
2.2.4 Procedimiento para la obtención del CAAT.
Se elimina de esta regla la obligación de indicar el número económico del vehículo al momento de solicitar el registro del CAAT.
3.5.6 Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos.
Se modifica la presente regla en el numeral 3 a efecto de señalar que los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.3., 3.5.4. y 3.5.5., deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen precisando que los datos deberán ser reportados en archivos mensuales cuyos renglones estarán compuestos por 22 registros y no 11, como anteriormente decía la regla.
3.5.8 Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados.
Se modifica la regla para señalar que la ACAJA publicará una clave en el Portal del SAT y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 20 días, antes 15 días.
Asimismo, se precisa que en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor registrado, o cuando éste no proporcione la información o documentación que le sea requerida, así como deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro la autoridad aduanera procederá a su cancelación. Anteriormente solo se solicitaba la documental faltante vía correo electrónico, y se daba seguimiento.
3.7.34 Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia.
Se aclara que en el caso de operaciones con aviso consolidado, la información de los dispositivos a los que hace referencia la presente regla, deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley.
Asimismo, se adiciona la obligación para que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
4.2.20 Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de
vehículos ha vencido.
Se indica que las personas que hayan internado o importado temporalmente a territorio nacional vehículos extranjeros en términos de las reglas 3.4.6. y 4.2.7., según corresponda, y el plazo para el retorno haya vencido, podrán presentar aviso de retorno seguro para poder trasladar dichos vehículos hasta la franja o región fronteriza y/o aduana de salida para su retorno al extranjero. Anteriormente tenías que solicitar una autorización que requería una confirmación, ahora solo basta con un aviso.
4.3.6 Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.
Se precisa tratándose de empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía, para que cumplan con la obligación de cambiar de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se solicitada con una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.10 Traslado de autopartes a la industria automotriz.
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.9., podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del país, siempre que presenten el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” ante la ACAJACE. Anteriormente se solicitaba a través de una ficha de trámite por escrito libre.
4.3.19 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales.
Se especifica que en el caso de transferencias de mercancías el plazo de 6 meses para retornar las mercancías no es aplicable para empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz.
Se indica que el beneficio de presentar aviso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para poder realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible a través del Sistema de avisos de destrucción y donación, capturando la información en el Apartado “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” ya no es aplicable para empresas que consoliden para efectos fiscales.
5.2.2 Aplicación de IVA en retornos de exportación.
Se modifica por completo la regla para precisar que el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA.
5.2.4 Importación de mercancía donada.
La presente regla, se modifica su redacción señalando que en la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. En la presente regla ya no se cita la exención del IVA.
5.2.5 Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27).
En la citada regla se modifica la posibilidad de solicitar consulta conforme a una ficha de trámite cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y consideren que por la importación no se está obligado al pago del IVA, por lo que éstos podrán formular consulta ahora en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
5.2.7 Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.
En la presente regla se modifica la redacción y ahora ya no se indica que las operaciones de la presente regla están sujetas a tasa 0% de IVA, aunque sigue haciendo referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción I de la Ley del IVA para señalar que las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19.
5.2.9 Desistimiento de las exportaciones indirectas.
En la presente regla se modifica la redacción en el numeral II respecto de proveedores nacionales y se indica que cuando los proveedores nacionales reciban la devolución de las mercancías, deberán tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva, anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA. Anteriormente solicitaba copia del documento que acreditara el reintegro del IVA.
5.2.10 Supuestos de exportación de Submaquila.
Se modifica la redacción y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de IVA en estos supuestos de exportación de Submaquila, aunque la regla se sigue fundamentando normativamente igual en los artículos 29, fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, 112 de la Ley, 169 del Reglamento, 21 y 22 del Decreto IMMEX.
5.2.11 Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.
Se modifica la redacción de la regla y se elimina el texto que señalaba la regla para considerar la tasa 0% de este tipo de operaciones, aunque sí precisa que se considerarán exportadas cuando dichas mercancías se enajenen por parte de los residentes en México a las empresas que cuenten con autorización para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentes en el extranjero cuando la entrega material se efectúe en territorio nacional a las citadas empresas, siempre que presenten simultáneamente en la misma aduana el pedimento de exportación y el pedimento por el que se destinen las mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
5.3.1. Colocación de marbetes.
Se agrega el fundamento legal en esta regla del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS.
5.3.2 Marbetes robados, perdidos o deteriorados.
La presente regla se modifica para señalar que únicamente en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos (eliminado extravío y destrucción, adicionando robo) ya no deberán notificar ante la misma autoridad a la cual solicit los éstos, sino que el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF.
6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la presente regla y se observa que en el primer supuesto que el contribuyente debe solicitar autorización ante la ACAJACE o bien, la ACAJA el interesado haya generado un pago de lo indebido debe comprobar que en el pedimento hubo un pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22.
Asimismo, se agrega un supuesto más en este numeral en el que no requiere autorización de las citadas autoridades cuando se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
Finalmente se adiciona un párrafo para aclarar que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de la regla 6.1.2 aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Se modifica la presente regla en su rubro A numeral III para señalar que procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2. por lo que se incluyen a los sectores “Siderúrgico” y “Productos siderúrgicos” el citado beneficio.
Asimismo, se indica que las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS modalidad AA o AAA vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, otorgada de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y 2014, así como de las RGCE para 2015, como de las reglas 5.2.12. y 5.2.19 de la RGCE para 2016, gozarán del beneficio establecido en la regla 7.3.1., apartado A, fracción III, de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación. Lo anterior de conformidad con el artículo Décimo séptimo de la presente Resolución.
ANEXOS.
Anexo 1. Formatos e Instructivos de trámite.
Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.) (A6.).
En la presente autorización, se precisa que los requisitos del trámite deberán cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”.
Autorización para el retorno de vehículos extranjeros (Regla 4.2.20.) (A8).
Se elimina como autorización, y ahora solo es con aviso.
Autorización de rectificación de pedimentos (A9).
Se modifica respecto de la regla 6.1.1.
- Avisos.
Se adicionan los siguientes avisos:
B19. Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.).
B20. Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.).
B21. Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B22. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
B23. Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Declaraciones.
Se adiciona D5. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
Entre las modificaciones más relevantes en este Anexo 1-A relacionado con las fichas de trámite se destaca: la modificación de la autoridad ante la que se presenta el trámite y las referencias de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se derogan dos fichas de trámite la 64/LA. Instructivo de trámite para prorrogar el plazo otorgado por la SE, para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.6., primer párrafo) y la 65/LA. Instructivo de trámite para el traslado de partes y componentes de la franja o región fronteriza al resto del país (Regla 4.3.10.).
Anexo 10.
Se modifica al prese anexo para adicionar al Sector Automotriz, el sector 16 al apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
SECTORES SIDERÚRGICO Y PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.
Beneficio al 15 de mayo de 2017, para seguir importando.
Se indica que los contribuyentes podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Complemento de Comercio Exterior en el CFDI.
Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.
SECTOR AUTOMOTRIZ.
Beneficio al 31 de agosto de 2017, para seguir importando.
De acuerdo al artículo Décimo octavo de la presente resolución, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sector 16 “Automotriz”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 31 de agosto de 2017 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
April 28, 2017 in Mexico City.
The Secretariat of Finance and Public Credit published on April 28, 2017, in the Official Journal of the Federation, the FIRST Resolution of Modifications to the Foreign Trade General Rules for 2017 and its annexes 1, 1-A, 10, 21, 22, and 26.
In this respect, 8 rules are added, 24 rules are modified, and 3 are repealed, being the most relevant modification the ones on matters of used vehicle importation, Value-Added tax, simplified procedure of international passengers in customs, among others.
This newsletter was divided in four sections: new rules, repeals, modifications, and Annexes; for its better understanding:
NEW RULES.
1.2.6 Option to submit collective consultations in customs matters, through organizations that group taxpayers.
The possibility to submit to the ACNCEA consultations made by the associations, trustees, chambers of commerce, sectoral groups, among others about the interpretation of legal dispositions applicable to concrete situations if customs matters that affect the generality of its members or associates is added, if they are submitted in accordance with the process sheet 81/LA.
2.2.9 Allocation and donation of foreign trade goods, non-transferable to SAE.
This rule is added to enable the offer of the goods that become property of the Tax Authority in allocation or donation by the corresponding customs or ADACE, through the “System of allocation and donation of goods by the SAT”.
The subject interested in receiving the goods mentioned in this rule must comply with the established in the process sheets 82/LA and 83/LA, accordingly. Among the goods that can be subjected to this rule are perishables, medicines, foods, flowers, cosmetics, cleaning articles, among others.
3.2.8 Simplified declaration of passengers from abroad.
In this rule, a simplified way of passing customs is specified for land, water, and air traffic passengers that introduce foreign trade goods at their arrival to the national territory for the customs clearance, having to consider the instructions mentioned in this rule, emphasizing the following:
- When the passenger does not have anything to declare. When the passenger only brings his/her luggage and duty-free imports mentioned in the rule 3.2.3., he/she must head to the “nothing to declare” lane, without needing to submit the “Customs Declaration for passengers from abroad (Spanish or English)”, nor the activation of the automated selection mechanism.
- When the passenger brings goods additional to his/her luggage and duty-free imports.
- When the passenger must declare an amount of money greater to 10,000 dollars.
This simplified procedure will be gradually implemented in each of the customs of the country, which will be informed in the SAT´s Portal according to the indicated in the Fifteenth article of this resolution.
3.5.10 Obligations of the customs agents in regards to the exemption of guarantee for estimated prices for used vehicles.
This rule is added to timely indicate the obligations of the customs agents in the case of making the exemption of guarantee for estimated prices for used vehicles, emphasizing the following:
- Confirm the information contained in the documents relative to the permanent importation of the used vehicle using only the service of electronic data pre-validation, contained in the customs declarations.
- Confirm that the invoices that are emitted by the suppliers abroad have the elements established in the second to last paragraph of the rule 3.5.8.
- Verify that the name of the acquirer indicated in the invoice and the property title provided by the supplier abroad is registered.
3.5.11 Registration of supplying companies of used vehicle background.
This rule is added to grant the possibility to the interested parties of enrolling in the registration of supplying companies of used vehicle background if they submit the application to the ACAJA, in the SAT’s Portal through VUCEM and fulfill the established in the process sheet 84/LA as well as the requirements established in this rule.
3.5.12 Requirements on the emission of pollutants.
In this rule, the Mexican Official Standard NOM-041-SEMARNAT-2015 published in the DOF on June 10, 2015, is referred to, obligating the customs agents to carry out the permanent import of used vehicles to verify in the point of entry into the country, the authenticity of the documents (certificates and records) that have the result of the examinations where it is proved that the vehicle complies with the applicable dispositions on the emission of pollutants to the atmosphere of the country of provenance.
In this rule the way in which the documents must be presented is indicated, as well as the minimum information that they must contain.
REPEALED RULES.
Rules that impact the Value-Added Tax are repealed as follows:
- The rule 5.2.1. concerning the definition of similar regime for the effects of the article 9 of the VAT Law where was understood for such effects was specified, is repealed.
- The rule 5.2.3. in regards to the withholding of VAT in the cases of renting to foreigners, this means, when the taxpayers imported temporarily tangible goods whose actual delivery was made abroad, for its use or temporary enjoyment in the national territory, is repealed.
MODIFIED RULES.
1.6.3 Registration of bank accounts to carry out payments in foreign trade operations.
In the rule, it is specified that the ACIA, Central Administration of Customs Investigation, the Central office where the registration must be done but the ACAJA, the Central Adminstration of Customs Legal Support.
2.1.2 Schedules for the entry of goods to the national territory for greater efficiency in the flow of foreign trade.
The possibility and/or restriction to clear the goods in the hours from 08:00 to 13:00, Monday to Friday, of the Chapter 89 and 84 goods that were cited in this rule was eliminated, being able to clear such goods in the hours of the corresponding customs.
2.2.4 Procedure to obtain the CAAT.
The obligation to indicate the economic number of the vehicle at the time of requesting the registration of the CAAT is eliminated.
3.5.6 Obligations of the trading companies of vehicles.
This rule is modified in the numeral 3 to indicate that the traders in the vehicle area that carry out permanent imports of vehicles according to the established in the rules 3.5.3., 3.5.4., and 3.5.5., must fulfill the obligation of submitting the information of the imports that they carry out specifying that the data must be reported in monthly files with lines of 22 records and not 11, as it was previously stated in the rule.
3.5.8 Guarantee exemption due to estimated prices for used vehicles.
The rule is modified to establish that the ACAJA will publish a code in the SAT’s Portal and will notify the entitlement of the application to each supplier with the corresponding registration in a period not greater to 20 days; before was 15 days.
Also, it is specified that in the case of detecting possible irregularities in the information transmitted by the registered supplier, or when this supplier does not provide the information or documentation that was required, as well as stop complying any of the requirements to obtain the registration or with obligations inherent to the registration, the authority will proceed to cancel it. Previously, only the missing documentation was requested via email and it was monitored.
3.7.34 Temporary export of electronic devices or of radio frequency.
It is clarified that in the case of operations with consolidated notice, the information of the devices that the rule mentions, must be indicated in the field of observations of such notice and in the document sent in accordance with the articles 37-A and 59-A of the Law.
Likewise, the obligation for those that provide the service of the electronic devices or of localization radio frequency mentioned in this rule is added, to the importers and exporters, to submit a weekly report to the AGA with the information on geolocation, sender, recipient, transportation times, and exception events during its transportation, through flat files delivered in magnetic media or by email.
4.2.20 Return of foreign vehicles whose permit of temporary admission or import of vehicles has expired.
It is stated that the persons that have temporarily imported or admitted to the national territory foreign vehicles in terms of the rules 3.4.6. and 4.2.7., as the case may be, and the term for the return has expired, may submit the notice of safe return to be able to move such vehicles to the border strip or region and/or customs office of exit for its return abroad. Previously, you had to request an authorization that needed a confirmation, now it is only a notice.
4.3.6 Notice to extend the term granted by the SE to change the regime or return abroad goods imported temporarily by companies with canceled IMMEX program.
It is specified that companies whose IMMEX program has been canceled, could submit the format “Notice to extend the term granted by the SE to change the regime or return abroad goods imported temporarily” to the ACAJACE, to obtain for only one time, an extension of 6 months from the expiration of the period granted by the Secretariat of Economy to fulfill with the obligation to change the regime or return abroad the goods temporarily imported. Previously, it was requested with a process sheet through a written promotion.
4.3.10 Transfer of auto parts to the automotive industry.
The auto parts industry´s companies that are located in the border region or strip and that transfer parts and components to the companies of the terminal automotive industry or manufacturing of vehicles industry located in the rest of the national territory, according to the rule 4.3.9., could carry out the transfer of such goods to the rest of the country, as long as they submit the format “Notice for the transfer of auto parts to the terminal automotive industry or manufacturing of vehicles industry” to the ACAJACE. Previously, it was requested with a process sheet through a written promotion.
4.3.19 Procedure for the transfer of temporary goods.
It is specified that in the case of goods transfers the period of 6 months to return the goods is not applicable to the companies that have the authorization of the Register in the Certification Scheme of Companies referred in the rules 7.1.3., section II, and 7.1.4, in the modalities of VAT and STPS, section AAA and of Authorized Economic Operator, respectively.
4.5.31 Benefits for the automotive industry.
It is indicated that the benefit to submit a notice of the terminal automotive industry´s companies or vehicle manufacturing industry, to carry out the destruction of obsolete, damaged, or useless goods through the System of destruction and donation notices, capturing the information in the Section “Goods that are destroyed without offering in donation”, is no longer applicable for companies that consolidate for tax purposes.
5.2.2 Implementation of VAT in export returns.
The rule is completely modified to specify that the return to the country of goods exported permanently will be understood to be made in the terms of the article 103 of the Customs Law, fulfilling the established in the Regulation of the VAT Law´s article 46.
5.2.4 Import of donated goods.
This rule, is modified indicating that in the import of donated goods by residents abroad in the terms of the article 61, sections IX, XVI, and XVII, of the law, the authorized persons to receive deductible donations in terms of the ISR Law are the authorized in accordance with such Law and the RMF. In this rule, the VAT exemption is no longer cited.
5.2.5 Goods not subjected to the VAT payment (Annex 27).
In this rule, the possibility of requesting consultation in accordance with a process sheet when in the Annex 27 the tariff code in which the goods to import is classified is not found and is considered that for the import the payment of the VAT is not mandatory, is modified to make the consultation in the terms of the rule 4.4.4. of the RMF.
5.2.7 Disposal or transfer of goods that are considered exported.
In this rule, the wording is modified and now, it is no longer stated that the operations of this rule are subjected to the 0% VAT rate, even when it is still referring to the article 8 of the IMMEX Decree, in regards to the article 29, section I of the VAT Law to indicate that the disposal or transfer of goods that are made according to the cases that are indicated in this rule, will be considered exported if they are made through a customs declaration and the procedure established in the rule 4.3.19. is fulfilled.
5.2.9 Withdrawal of the indirect exports.
In this rule, the wording of the numeral II is modified in regards to the national suppliers and it is indicated that when the national suppliers receive the return of the goods, they must process a withdrawal customs declaration of the final export regime, attaching to the customs declaration a copy of the document with which the adjustment in the crediting of the VAT is proved. Previously, a copy of the document that accredited the reintegration of the VAT was requested.
5.2.10 Cases of Under Maquila export.
The wording is modified and the text that indicated the rule to consider the 0% VAT rate in these cases of Under Maquila export is eliminated, although the rule is still being legally substantiated in the articles 29, section IV, letter b) of the VAT Law, 112 of the Law, 169 of the Regulation, 21 and 22 of the IMMEX Decree.
5.2.11 Indirect exports for the regime stipulated in the article 135 of the Law.
The wording of the rule is modified and the text that indicated the rule to consider the 0% rate of these type of operations is eliminated, although it does state that they will be considered exported when such goods are disposed by the residents in Mexico to the companies that have an authorization to carry out the manufacturing, transformation, or repairing of goods in an In-Bond Facility, or the goods disposed to residents abroad when the actual delivery is made in the national territory to the mentioned companies, as long as they submit simultaneously in the same customs office the export customs declaration and the customs declaration through which the goods are destined to the regime of manufacturing, transformation, or repairing in In-Bond facilities.
5.3.1. Placement of tags.
The legal basis of the article 19, section V, of the STPS Law is added in this rule.
5.3.2 Stole, lost, or deteriorated tags.
This rule is modified to indicate that only in the case of theft, lost, or deteriorating of the tags or precincts (eliminated, loss, and destruction, adding theft) must no longer notify to the same authority to which they were request, but the taxpayer must consider the established in the RMF.
6.1.1 Rectification of customs declarations.
This rule is modified and it is observed that in the first assumption that the taxpayer must request authorization to the ACAJACE or, the ACAJA; the interested party had generated a payment of the undue must prove that in the customs declaration there was a payment in cash of the contributions, according to the Appendix 13, of the Annex 22.
Also, an additional assumption is added in this numeral where there is no need for authorization of the mentioned authorities when there is a final resolution emitted by the SE, in the subject of foreign trade disloyal practices, where it is decided that an antidumping duty has been revoked, or that the goods of concern were not subjected to the corresponding investigation.
Finally, a paragraph is added to clarify that the rectifications of tariff code will be solved in accordance with the procedure of the rule 6.1.2 even when the interested party had generated a payment of the undue.
7.3.1 Benefits of the Registration in the Certification of Companies Scheme in the modality of VAT and STPS.
This rule is modified in its section A numeral III to indicate that the immediate enrollment in the Register of Specific Sectors Importers; Sector 10, 11, 14, and 15, of the Section A, Annex 10, referred in the second paragraph of the rule 1.3.2., will proceed. Consequently, the “Steel” and “Steel Products” sectors are included to the mentioned benefit.
Also, it is indicated that the companies that have a certification on VAT and STPS, modality AA or AAA, valid up to the date of publication of this resolution, granted in accordance with the rules 5.2.13. and 5.2.20., of the Foreign Trade General Rules for 2013 and 2014, as well as the RGCE for 2015, as of the rules 5.2.12. and 5.2.19 of the RGCE for 2016, will have the benefit established in the rule 7.3.1., section A, item III, of this resolution from the date of publication. This in accordance with the article Seventeenth of this
ANNEXES.
Annex 1. Formats and Instructive of processes.
Authorization of enrollment for the Sectoral Exporters Register (Rule 1.3.7.) (A6.).
In this authorization, it is specified that the requirements of the process must be fulfilled attaching a storage device for electronic equipment (CD, USB, etc.) with flat text files in accordance with the established in the Guide of processes for Registers that is found published in the SAT´s Portal, in the title of “Customs”, in the section of “Processes and Authorization”, option “Guide of Processes for Registers”.
Authorization for the return of foreign vehicles (Rule 4.2.20.) (A8).
It is eliminated as an authorization, and now it is only with a notice.
Authorization of customs declaration rectification (A9).
It is modified in regards to the rule 6.1.1.
- Notices.
The following notices are added:
B19. Electronic notice of operations (Rule1.8.2.).
B20. Electronic notice of rejection (Rule 1.8.2.).
B21. Notice of safe return of foreign vehicles.
B22. Notice for the extension of the granted term by the SE to change the regime or return abroad goods temporarily imported.
B23. Notice for the transfer of auto parts to the terminal automotive industry or vehicle manufacturing industry.
- Declarations.
The format D5. is added, Declaration of donated goods to the Tax Authority in accordance with the article 61, section XVII of the Customs Law and its Annex 1.
Annex 1-A “Foreign Trade Processes”.
Among the most relevant modifications in this Annex 1-A concerning the process sheets the following is emphasized: the modification of the authority to which the process is submitted and the references of the Foreign Trade General Rules. On the other hand, two process sheets are repealed, the 64/LA. Process instructive to extend the term granted by the SE, to change the regime, or return abroad goods imported temporarily (Rule 4.3.6., first paragraph) and the 65/LA. Process instructive for the transfer of parts and components of the border region or strip to the rest of the country (Rule 4.3.10.).
Annex 10.
It is modified to this annex to add to the Automotive Sector, the sector 16, to the letter A Register of Specific Sectors Importers, with the tariff codes 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02.
STEEL AND STEEL PRODUCTS.
Benefit up to May 15, 2017 to continue importing.
It is stated that the taxpayers could carry out the import of the goods listed in the Annex 10 Sectors 14 “Steel” and 15 “Steel Products”, as long as they submit or had submitted the stipulated in the sheet 4/LA, and until the corresponding authorization by the competent authority is resolved. The benefit established in the prior paragraph will be applicable up to May 15, 2017, and only for the first application that the interested parties submit.
Complement of Foreign Trade in the CFDI.
Those who export goods permanently with the code of customs declaration “A1”, of the Appendix 2, of the Annex 22, could omit the incorporation of the data contained in the complement referred in the rule 2.7.1.22., of the RMF, during the tax year 2017, as long as the number of fiscal folio of the CFDI is declared in the corresponding customs declaration, as well as the value receipt referred in the rule 1.9.18.
AUTOMOTIVE SECTOR.
Benefit up to August 31, 2017, to continue importing.
In accordance with the Eighteenth article of this resolution, the taxpayers obligated to enroll in the Register of Specific Sector Importers could carry out the import of goods listed in the Annex 10, Sector 16, “Automotive”, as long as they submit or had submitted the stipulated in the sheet 4/LA and, until the corresponding authorization is responded by the competent authority. The benefit established in the prior paragraph will be applicable up to August 31, 2017 and only for the interested parties that submit their first application.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Foreign Trade and Customs Consultancy Division of
TLC Asociados, S.C.
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