INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORIENTAR A LAS PARTES A PLANTEARLO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-65
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORIENTAR A LAS PARTES A PLANTEARLO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los magistrados instructores tienen en términos generales- la dirección del procedimiento del juicio, pues se les conceden atribuciones para proveer sobre las distintas promociones que acontezcan, en ese sentido, pueden admitir o desechar o tener por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de la primera o su contestación; admitir o rechazar la intervención del tercero; admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas; sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado, tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución; dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma y formular el proyecto de sentencia definitiva; sin embargo, no tienen atribución alguna para orientar a cualquiera de las partes a promover las distintas instancias que tienen a su disposición en el proceso, en particular, el incidente de incompetencia en razón de territorio, aun cuando estimen que carecen de jurisdicción al respecto; por lo que de pronunciarse en ese sentido, contravienen el ánimo objetivo que debe regir el actuar de los magistrados en la función jurisdiccional, el principio de imparcialidad del artículo 17 constitucional y el de estricto derecho que regula el procedimiento contencioso administrativo que se tramita ante el tribunal en cita.
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 2708/15-09-01-6-OT/678/16-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 16 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2017)
EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-2aS-66
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 2832/16-09-01-6-OT/2690/16-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión 18 de abril de 2017 por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2017)
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