108 – Devolución del pago de lo indebido / Reimbursement of the undue payment
Ciudad de México, 09 de junio de 2017.
Obligatoriedad de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a determinar si el actor tiene derecho a la restitución del pago de lo indebido.
El presente criterio que se da a conocer, establece que para efectos de la devolución del pago de lo indebido no resulta necesario que previamente a la condena, se haya solicitado a la autoridad administrativa su restitución, sino en virtud de la plena jurisdicción que adoptan las ahora Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad, al emitir sus sentencias.
A través de esta plena jurisdicción con la que actúan en las Salas, a la vez de anular actos administrativos controvertidos, también podrán determinar la forma de reparación del derecho subjetivo de los demandantes y condenando a la vez a las autoridades responsables, siendo requisito indispensable que el H. Órgano resolutor cuente con los elementos necesarios para tomar dicha decisión.
En ese sentido, la tesis que se comparte establece que la facultad para determinar si el actor tiene el derecho a la restitución del pago de lo indebido, es obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que sea requisito obligatorio, que los actores hayan formulado con anticipación la solicitud de devolución de pago a las autoridades demandadas, la cual lleva por nombre: “PAGO DE LO INDEBIDO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A DETERMINAR SI EL ACTOR TIENE DERECHO A SU RESTITUCIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SOLICITE SU DEVOLUCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA”.
Lo anterior viene a favorecer a todos aquellos que, en aras de obtener una resolución favorable dentro del juicio de nulidad, puedan obtener a su vez la devolución del pago de lo indebido, convergiendo que los actores tengan la posibilidad de acceder a una justicia pronta y completa.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Legal
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
June 9th, 2017 in Mexico City.
Enforceability of the Federal Tribunal of Administrative Justice’s Chambers to determine if the actor has the right to the reimbursement of the undue payment.
This criteria establishes that for the reimbursement of the undue payment is not necessary to request it to the administrative authority before the judgment but in virtue of the total jurisdiction that the now Chambers adopt in the nullity trial when emitting their rulings.
A través de esta plena jurisdicción con la que actúan en las Salas, a la vez de anular actos administrativos controvertidos, también podrán determinar la forma de reparación del derecho subjetivo de los demandantes y condenando a la vez a las autoridades responsables, siendo requisito indispensable que el H. Órgano resolutor cuente con los elementos necesarios para tomar dicha decisión.
En ese sentido, la tesis que se comparte establece que la facultad para determinar si el actor tiene el derecho a la restitución del pago de lo indebido, es obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que sea requisito obligatorio, que los actores hayan formulado con anticipación la solicitud de devolución de pago a las autoridades demandadas, la cual lleva por nombre: “PAGO DE LO INDEBIDO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A DETERMINAR SI EL ACTOR TIENE DERECHO A SU RESTITUCIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SOLICITE SU DEVOLUCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA”.
Lo anterior viene a favorecer a todos aquellos que, en aras de obtener una resolución favorable dentro del juicio de nulidad, puedan obtener a su vez la devolución del pago de lo indebido, convergiendo que los actores tengan la posibilidad de acceder a una justicia pronta y completa.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Legal Division
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
108 – Devolución del pago de lo indebido / Reimbursement of the undue payment
Ciudad de México, 09 de junio de 2017.
Obligatoriedad de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a determinar si el actor tiene derecho a la restitución del pago de lo indebido.
El presente criterio que se da a conocer, establece que para efectos de la devolución del pago de lo indebido no resulta necesario que previamente a la condena, se haya solicitado a la autoridad administrativa su restitución, sino en virtud de la plena jurisdicción que adoptan las ahora Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad, al emitir sus sentencias.
A través de esta plena jurisdicción con la que actúan en las Salas, a la vez de anular actos administrativos controvertidos, también podrán determinar la forma de reparación del derecho subjetivo de los demandantes y condenando a la vez a las autoridades responsables, siendo requisito indispensable que el H. Órgano resolutor cuente con los elementos necesarios para tomar dicha decisión.
En ese sentido, la tesis que se comparte establece que la facultad para determinar si el actor tiene el derecho a la restitución del pago de lo indebido, es obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que sea requisito obligatorio, que los actores hayan formulado con anticipación la solicitud de devolución de pago a las autoridades demandadas, la cual lleva por nombre: “PAGO DE LO INDEBIDO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A DETERMINAR SI EL ACTOR TIENE DERECHO A SU RESTITUCIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SOLICITE SU DEVOLUCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA”.
Lo anterior viene a favorecer a todos aquellos que, en aras de obtener una resolución favorable dentro del juicio de nulidad, puedan obtener a su vez la devolución del pago de lo indebido, convergiendo que los actores tengan la posibilidad de acceder a una justicia pronta y completa.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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June 9th, 2017 in Mexico City.
Enforceability of the Federal Tribunal of Administrative Justice’s Chambers to determine if the actor has the right to the reimbursement of the undue payment.
This criteria establishes that for the reimbursement of the undue payment is not necessary to request it to the administrative authority before the judgment but in virtue of the total jurisdiction that the now Chambers adopt in the nullity trial when emitting their rulings.
A través de esta plena jurisdicción con la que actúan en las Salas, a la vez de anular actos administrativos controvertidos, también podrán determinar la forma de reparación del derecho subjetivo de los demandantes y condenando a la vez a las autoridades responsables, siendo requisito indispensable que el H. Órgano resolutor cuente con los elementos necesarios para tomar dicha decisión.
En ese sentido, la tesis que se comparte establece que la facultad para determinar si el actor tiene el derecho a la restitución del pago de lo indebido, es obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que sea requisito obligatorio, que los actores hayan formulado con anticipación la solicitud de devolución de pago a las autoridades demandadas, la cual lleva por nombre: “PAGO DE LO INDEBIDO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A DETERMINAR SI EL ACTOR TIENE DERECHO A SU RESTITUCIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SOLICITE SU DEVOLUCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA”.
Lo anterior viene a favorecer a todos aquellos que, en aras de obtener una resolución favorable dentro del juicio de nulidad, puedan obtener a su vez la devolución del pago de lo indebido, convergiendo que los actores tengan la posibilidad de acceder a una justicia pronta y completa.
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