ACTAS CONSULARES. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES DE PARTICULARES CONTENIDAS EN ELLAS, CUANDO LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE DESAHOGA VÍA CORREO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-100
ACTAS CONSULARES. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES DE PARTICULARES CONTENIDAS EN ELLAS, CUANDO LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE DESAHOGA VÍA CORREO.- Si bien conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las actas levantadas por los Jefes de las Oficinas Consulares tienen el carácter de documentales públicas, al ser emitidas por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, no debe soslayarse que el artículo 46, fracción I, de este último ordenamiento, establece que tales documentos únicamente hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por las autoridades, dado que si en ellos se contienen declaraciones o manifestaciones de hechos de particulares, solo servirán para probar que ante la autoridad que los expidió se hicieron dichas declaraciones o manifestaciones, pero no para acreditar la verdad de lo declarado o manifestado. En ese contexto, si la autoridad consular levanta un acta circunstanciada, haciendo constar las diligencias que realizó en términos del artículo 44, fracción VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para auxiliar a la autoridad aduanera en sus funciones, a efecto de verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos, como pueden ser, entre otros, la factura comercial y el certificado de origen, con los que el importador pretende acreditar el origen de las mercancías, el Tribunal gozará de la más amplia libertad para hacer la valoración de dicha acta, adminiculándola con otros medios probatorios que obren en autos, a efecto de llegar al conocimiento de la verdad de lo que los particulares hayan manifestado a la autoridad consular, y con mayor razón cuando la diligencia se desahogue vía correo o por cualquier otro medio escrito, pues el hecho de que el personal del Consulado no haya acudido al domicilio de la empresa extranjera, puede generar incertidumbre respecto a que las actuaciones efectivamente se hubieran entendido con esta última, y que la persona que realizó las manifestaciones que se cuestionan, realmente cuente y acredite tener atribuciones para representarla y, por ende, para realizar tales declaraciones; por lo que si las cuestiones relacionadas con la constitución y conformación de una empresa, no son del común conocimiento de la autoridad que levanta el acta circunstanciada, es evidente que se trata de hechos de particular, de ahí que su veracidad deba ser corroborada con otros elementos de convicción, como pueden ser documentales públicas emitidas en el extranjero, siempre que las mismas cuenten con la apostilla o legalización correspondiente, en términos de lo que establecen los artículos 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 1 a 5 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, pues de lo contrario estas últimas no podrán ser tomadas en consideración, al momento de resolver en definitiva el juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3162/08-01-02-5/50/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
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