QUEJA IMPROCEDENTE. NO DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LA PRESENTE COMO DEMANDA, CUANDO YA HAYA INTERPUESTO UN NUEVO JUICIO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-123
QUEJA IMPROCEDENTE. NO DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE LA PRESENTE COMO DEMANDA, CUANDO YA HAYA INTERPUESTO UN NUEVO JUICIO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA. De acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 58, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se considere que es improcedente la queja promovida en contra de una resolución definitiva, porque se planteen cuestiones novedosas que desborden el cumplimiento en sí mismo de la sentencia definitiva, entonces la Sala Regional, la Sección o el Pleno prevendrán al promovente para que se presente la queja como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esa Ley, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja; sin embargo, si se encuentra acreditado en autos que la parte actora también promovió un juicio contencioso administrativo en el que está siendo materia de impugnación la resolución que motivó la queja, en ese supuesto no debe hacerse la prevención de mérito, sino remitirse el escrito de queja con sus anexos a la Sala Regional que ya se encuentra instruyendo el nuevo juicio, para que esté en posibilidad de considerarlos en alcance de la demanda que dio lugar al mismo o darles el trámite que corresponda.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-625
Queja Núm. 6539/06-06-01-7/426/08-S2-06-04(QC).- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 432
VI-P-2aS-755
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 5822/05-17-08-8/36/06-S2-06-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2011)
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