014-TLC-SHCP/SE – ACUERDO REGULACIÓN SANITARIA SECRETARIA DE SALUD
El objetivo principal de dicha publicación es llevar a cabo un eficiente control sanitario de importación y exportación de mercancías que se utilizan para la elaboración de estupefacientes y materias primas que se utilizaran para la fabricación de sustancias ilícitas y que emplean;
N-FENETIL-4-picodina (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina(ANNP) y son considerados precursores químicos de estupefacientes, por tal razón se modifica el acuerdo mencionado quedando las siguientes fracciones de la TIGIE obligadas a cumplir con la regulación sanitaria:
FRACCION
2933.39.24 únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina(ANPP)
2933.39.99 únicamente: N-fenetil-4-piperidina(NPP)
Para mas información dar clic aqui
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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N-FENETIL-4-picodina (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina(ANNP) y son considerados precursores químicos de estupefacientes, por tal razón se modifica el acuerdo mencionado quedando las siguientes fracciones de la TIGIE obligadas a cumplir con la regulación sanitaria:
FRACCION
2933.39.24 únicamente: 4-anilino-N-fenetilpiperidina(ANPP)
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