COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES, EN CASO DE QUE EL ACTOR RESIDA EN TERRITORIO NACIONAL Y NO CUENTE CON DOMICILIO FISCAL.- DEBERÁ ESTARSE AL LUGAR DEL DOMICILIO PARTICULAR QUE MANIFIESTE.
El artículo 34, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa previene, que si el demandante reside en territorio nacional y no tiene domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular para determinar la sala regional competente, en razón del territorio, para conocer del juicio. Por lo que en el supuesto de que la parte demandante señale en el escrito de demanda, tanto su domicilio particular como el domicilio convencional, para oír y recibir notificaciones, sin especificar que cuenta con domicilio fiscal, deberá aplicarse el antepenúltimo párrafo del citado artículo, y atender únicamente a la ubicación del domicilio particular para determinar la sala regional competente para conocer del asunto.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-513
Incidente de Incompetencia Núm. 2226/08-04-01-6/1392/09-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 27 de noviembre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. Encargado de la elaboración de la tesis: Magistrado Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 25 marzo de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 146
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