ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-297
ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.- Tomando en consideración que el allanamiento es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora vertidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho, al allanarse específicamente la autoridad en la contestación de demanda a los conceptos de impugnación, no puede condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare, toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda en relación al allanamiento de la autoridad demandada.
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