Cuantas veces escuchamos la palabra derechos del contribuyente, seguido de las palabras “no lo encuentro en miscelánea fiscal”.
Cuantas veces escuchamos la palabra derechos del contribuyente, seguido de las palabras “no lo encuentro en miscelánea fiscal”.
La lectura es un hábito que nos permite conocer nuestros derechos, existen una jerarquía de leyes que los contiene en diferente niveles, estos deben de ser garantizados por las autoridades en el ámbito de sus atribuciones.
Esta particularidad de respeto no es menor, es lo que nos distingue de ser una sociedad de esas que criticamos, ejemplo: “como la de Venezuela”.
Un estado de derecho pleno, incentiva la inversión y el crecimiento de los empresarios, es decir, todos tenemos las mismas reglas, estás son claras, transparentes, no existe más de un sentido en su interpretación y los tiempos de respuesta son cortos.
Algo como lo que sucede en la IP, donde el lenguaje de los negocios requiere de una programación de tiempos para identificar la viabilidad y continuidad de la empresa.
En materia aduanera, existen derechos contenidos en la Constitución, Tratados, Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley de Ingresos de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, entre otras.
Estos ordenamientos jurídicos son sometidos a un proceso legislativo en donde la soberanía nacional representada por los diputados y senadores, emiten estas disposiciones.
En el día a día, los servidores públicos también son ciudadanos y en algún momento dejarán de ser funcionarios públicos, por lo que, para ellos el respeto de estos derechos debe ser una máxima, es decir, su credo.
Cuando fui servidor público algo que siempre rechacé, que incluso me generó diferencias con varios amigos del servicio público fue que el “beneficio se aplicaba no se interpretaba” y que teníamos que ver a los empresarios como la parte más importante de la sociedad, la que genera el PIB nacional.
Comúnmente, en materia aduanera por la diversidad de profesiones que existen en esta hermosa carrera, le damos un valor superior a las misceláneas, en particular a las Reglas Generales de Comercio Exterior, pero no somos vigorosos en su aplicación.
Estas reglas, responden mínimo las siguientes preguntas ¿cómo?, ¿cuando?, ¿donde?, pero las Reformas aprobadas en estos años les permitieron también responder el ¿qué? y ¿para qué?.
Está situación supra legislativa, fue brindada generosamente al ejecutivo para que en reglas permitiera establecer obligaciones, requisitos y tiempos, este factor se torna subjetivo o discrecional y de acuerdo con estudios lo subjetivo es pariente de corrupción e impunidad.
Es natural que los contribuyentes entren en pánico al no saber con claridad cuáles son los requisitos que deben de cumplir para lograr mantener sus negocios a flote en México, cuando tienen la incertidumbre de qué requisito adicional, novedoso o incluso creativo, les será impuesto sorpresivamente.
La reducción de tiempos para obtener un permiso o certificación es una necesidad, adelgazar los trámites y eliminar el carácter subjetivo en las mismas lo es también.
Para las empresas los costos y tiempos que invierten para lograrlas representan un freno en la continuidad de la inversión.
Bajo este espíritu, se publicó en diciembre la Regla 7.1.1 de las RGCE para 2018, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, donde se estableció el beneficio de acreditación de cumplimiento de obligaciones para efectos del RECE de IVA e IEPS y/o OEA de acuerdo con lo siguiente:
“Las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos.”
Del párrafo anterior, se advierte que la AGACE ofrece una prerrogativa que permite que al momento de pretender de cambiar de alguna modalidad de certificación diversa a la autorizada, tenga la posibilidad de acreditar los requisitos de cumplimiento, sin la necesidad de presentación, aun cuando haya sido emitido en forma posterior a la solicitud.
Está disposición cobra relevancia en la actualidad, ya que, permite al SAT y al contribuyente ser más eficientes en el trámite, también el catálogo de requisitos se encuentran en ley con la leyenda “lo que el SAT establezca mediante reglas o lineamientos” mismos que podemos identificarlos en las mismas reglas, la diferencia se ocasiona cuando de manera creativa te solicitan algo que no establecen las reglas, algo que no sabías que debías presentar o algo que presentaste.
Estas situaciones son un área de oportunidad mutua que se debe de atender recíprocamente y de manera inmediata.
Si bien bajo la premisa “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, también lo es que “donde la ley no distingue un servidor público no tiene, porque distinguir” debiendo atender al principio pro persona. La aplicación de los requisitos debe de ser de manera estricta sin posibilidad de variar los que establece la norma, de otra manera estaríamos en una situación de obscuridad e inseguridad jurídica total.
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