RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS QUEDEN COMO GARANTÍA DE UN INTERÉS FISCAL.
RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE EN EL CASO QUE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS QUEDEN COMO GARANTÍA DE UN INTERÉS FISCAL.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, el cual se complementa con el derecho humano a la Tutela Jurisdiccional y el respeto a la garantía de audiencia y acceso a la justicia, previstas respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales persiguen que toda persona tenga derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, a través de un me- dio de defensa sencillo y rápido ante jueces o autoridades competentes. Precisado lo anterior, de una interpretación pro homine de los artículos 117, fracción II, inciso c) y 128 del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto en los numerales referidos, cualquier tercero afectado por un embargo o cualquier acto que afecte su patrimonio, realizado por alguna autoridad fiscal federal, podrá acudir al recurso de revocación, con el objeto de que el bien afectado sea excluido del acto administrativo, en virtud de un título legítimo del contribuyente anterior al acto de molestia, sin que en ello importe que la afectación ocurra en un procedimiento aduanero. Sin que sea óbice que el numeral 128 del Código Fiscal de la Federación, establezca que únicamente procede el citado medio de defensa cuando exista embargo del bien, puesto que, respetando la garantía de audiencia y acceso a la justicia en beneficio del particular, no solo pro- cede el recurso cuando exista embargo del bien, sino también cuando exista una afectación patrimonial, como es que quede en garantía la mercancía importada, pues con ello se perjudica el dominio que el particular ejerce sobre el bien y, por tanto, es procedente la tercería excluyente de dominio que, como recurso de revocación, estableció el legislador en el dispositivo invocado.
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