COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCULO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
VIII-P-SS-221
COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCU- LO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; a continuación, prevé un procedimiento específico que puede concluir en la emisión de un listado en el que con efectos generales, se determina que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efectos fiscales. Por su parte, el artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es decir, se refiere exclusivamente al procedimiento descrito en el primer precepto citado. En tal virtud, si el acto de molestia impugnado es aquel por el cual la autoridad, derivado de sus facultades de fiscalización previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, advirtió la inexistencia de materialidad de los actos o hechos jurídicos previstos en las disposiciones fiscales que fueron documentados y registra- dos contablemente y con base en ello desconoció los efectos fiscales de las operaciones, no estaba obligada a fundar su actuación en el citado artículo 22.
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