FACULTADES DE COMPROBACIÓN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. De conformidad con lo previsto por el artículo 20 Apartado B Fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer facultades de comprobación respecto de los contribuyentes que hubieren consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00; no obstante, el artículo 17 párrafo segundo, del Reglamento en cita dispone que las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 Apartado B, podrán ser fiscalizadas por la Administración General de Auditoría Fis- cal Federal, sus unidades administrativas centrales, locales o subadministraciones que de ella dependan; de ahí que al encontrarnos frente a la existencia de facultades concurrentes, estas pueden ser ejercidas indistintamente de manera conjunta o separada por las Administraciones referidas.
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