310 – ¿Conoces las principales obligaciones del Programa IMMEX?/ Do you know the main obligations of the IMMEX Program?
Obligaciones que conlleva el ser una impresa con Programa IMMEX.
En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas considerar todos los aspectos en los que es posible minimizar los riesgos y encontrarse en cumplimiento al llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. En este sentido el decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), a través del cual se dan a conocer los aspectos fundamentales del Programa; enmarca en los artículos 11 requisitos y obligaciones permanentes, 24 y 25 las principales obligaciones que deben cumplir las empresas para no caer en algún supuesto de cancelación del Programa.
Es importante resaltar que el objetivo principal de este Programa es dotar a las empresas de un instrumento mediante el cual se pueda importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
ARTÍCULO 11.-La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:
I.- El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca.
- a) Datos generales de la empresa, incluyendo los correspondientes a los socios / accionistas y representantes legales.
- b) Descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
- c) Sector Productivo al que pertenece la empresa.
II.- El interesado deberá anexar a la solicitud a que se refiere la fracción I del presente artículo lo siguiente:
- Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
- Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
- La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato.
- Programa de inversión que contenga:
- Información relativa a planos de las instalaciones, ubicación y fotografías en donde se llevaran a cabo las operaciones.
- Descripción de los montos de inversión que se efectuaran en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
- Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente.
- Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años.
- Volumen o valor de la producción o servicio a realizar durante el periodo de 2 años.
- Calendarización del Programa de inversión cuando la solicitud del Programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX.
III. Documentos adicionales.
- Certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
- Registro Federal de Contribuyentes activo.
- Que el domicilio y los domicilios en los que realice sus operaciones, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Documento que acredite que no se encuentra en los listados de empresas publicadas por el SAT que realizan operaciones inexistentes.
- Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 24.-Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:
- Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
- Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado.
- Cuando se trate de las mercancías comprendidas en los Anexos II de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;
- Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados;
- Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;
- Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa;
- Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:
- De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio fiscal;
- Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio, y
- Notificar a la Secretaría los cambios de socios, accionistas o representante legal;
- Llevar el control de inventarios en forma automatizada, observando lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.
- Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.
ARTÍCULO 25.-La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo.
Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdo.
3.2.22 RCSE. Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Compliance
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Obligations associated with being a company with the IMMEX Program.
At present, it is of vital importance for companies to consider all the aspects in which it is possible to minimize the risks and find themselves in compliance when carrying out their foreign trade operations. In this sense, the decree of the Manufacturing, Maquiladora and Export Services Industry (IMMEX), through which the fundamental aspects of the Program are made known; frames in the articles 11 requirements and permanent obligations, 24 and 25 the main obligations that the companies must fulfill in order not to fall into any case for cancellation of the Program.
It is important to highlight that the main objective of this Program is to provide companies with an instrument through which they can temporarily import the necessary goods to be used in an industrial or service process for the preparation, transformation or repair of foreign merchandise, without covering the payment of the General Import Tax, the Value Added Tax (VAT) and, where appropriate, the countervailing duties.
ARTICLE 11.-The Secretariat, prior favorable opinion of the TAS, will authorize a Program to the legal person that complies with the provisions of this Decree, in accordance with the following:
I.- The interested party must submit his application to the Secretariat in the formats established by it.
- a) General data of the company, including those corresponding to partners / shareholders and legal representatives.
- b) Detailed description of the production process or service that includes the installed capacity of the plant to process the merchandise to be imported or to perform the service object of the IMMEX Program and the percentage of that capacity actually used.
- c) Productive Sector to which the company belongs to.
II.- The interested party must attach the following to the application referred to in section I of this article:
- Testimony or certified copy of the deed containing the partnership agreement and, if applicable, of its modifications to the administration and shareholding system in which the registration data appear before the corresponding Public Registry.
- Copy of the document that legally certifies the possession of the property where the operation of the Program intends to take place, indicating the location of the property, attaching photographs of it. In the case of a lease or loan, it must be proved that the respective contract establishes a minimum term of one year and that it takes a period of at least eleven months from the filing date of the application.
- Contract for maquila, purchase and sale, purchase orders or firm orders, that prove the existence of the export project.
- The additional information determined by the Secretariat in the aforementioned format.
- Investment program that contains:
- Información relativa a planos de las instalaciones, ubicación y fotografías en donde se llevaran a cabo las operaciones.
- Descripción de los montos de inversión que se efectuaran en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
- Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente.
- Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años.
- Volumen o valor de la producción o servicio a realizar durante el periodo de 2 años.
- Calendarización del Programa de inversión cuando la solicitud del Programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX.
III. Documentos adicionales.
- Certificate of the Advanced Electronic Signature.
- Active Federal Taxpayer Registration.
- That the domicile and the domiciles in which it carries out its operations are registered and active in the Federal Taxpayers Registry.
- Document that proves that it is not found in the lists of companies published by the TAS that perform non-existent operations.
- Current positive opinion issued by the TAS on compliance with tax obligations.
ARTICLE 24.-The legal persons to whom a Program is authorized, are obliged to:
- Perform annual sales abroad for a value greater than 500,000 United States dollars, or its equivalent in national currency, or invoice exports, at least for 10% of its total turnover;
- Comply with the provisions of the Program that was authorized.
- In the case of merchandise included in the Annexes II of this Decree, import temporarily under the Program exclusively the merchandise that is classified in the authorized tariff items in the same;
- To allocate the merchandise temporarily imported under the their Program for the purposes that were authorized for them;
- Return the merchandise in the corresponding terms according to what is established in the Law or in this Decree;
- Maintain the merchandise that has been temporarily imported at the address(es) registered in the Program;
- Request the registration to the Secretariat, after processing before the TAS, of the following:
- Of the changes in the data that has been stated in the application for the approval of the Program, such as the name or corporate name, Federal Taxpayers Registration and the fiscal domicile;
- Of the change of the domicile(s) registered in the Program to carry out its operations and those of export sub-manufacturing, at least three business days in advance of the one in which the transfer of temporarily imported merchandise takes place under the Program to the new address, and
- Notify the Secretariat of changes regarding partners, shareholders or legal representative;
- Control inventories in an automated way, observing the provisions of article 10 of this Decree.
- In the case of temporary imports of fuels and lubricants used to carry out manufacturing operations under the Program, they must have a strict volumetric control and check their consumption.
ARTICLE 25.-The company with the Program must submit an annual report electronically to the Secretariat, regarding total sales and exports, corresponding to the immediately preceding fiscal year, no later than the last working day of the month of May, as established by the Secretariat through Agreement.
Additionally, the company with the Program must present the information that, for statistical purposes, is determined, in the terms established by the Secretariat through agreement.
3.2.22 RCSE. For the purposes of Article 25, fifth and sixth paragraphs of the IMMEX Decree, companies with the IMMEX Program must submit to INEGI, in accordance with the LIEG, the information they determine, referring to the economic units subject to the IMMEX Program for statistical purposes of their competence.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Compliance Division
TLC Asociados, S.C.
diego@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
.
310 – ¿Conoces las principales obligaciones del Programa IMMEX?/ Do you know the main obligations of the IMMEX Program?
Obligaciones que conlleva el ser una impresa con Programa IMMEX.
En la actualidad, resulta de vital importancia para las empresas considerar todos los aspectos en los que es posible minimizar los riesgos y encontrarse en cumplimiento al llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. En este sentido el decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), a través del cual se dan a conocer los aspectos fundamentales del Programa; enmarca en los artículos 11 requisitos y obligaciones permanentes, 24 y 25 las principales obligaciones que deben cumplir las empresas para no caer en algún supuesto de cancelación del Programa.
Es importante resaltar que el objetivo principal de este Programa es dotar a las empresas de un instrumento mediante el cual se pueda importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, sin cubrir el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
ARTÍCULO 11.-La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:
I.- El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca.
- a) Datos generales de la empresa, incluyendo los correspondientes a los socios / accionistas y representantes legales.
- b) Descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
- c) Sector Productivo al que pertenece la empresa.
II.- El interesado deberá anexar a la solicitud a que se refiere la fracción I del presente artículo lo siguiente:
- Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
- Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
- La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato.
- Programa de inversión que contenga:
- Información relativa a planos de las instalaciones, ubicación y fotografías en donde se llevaran a cabo las operaciones.
- Descripción de los montos de inversión que se efectuaran en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
- Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente.
- Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años.
- Volumen o valor de la producción o servicio a realizar durante el periodo de 2 años.
- Calendarización del Programa de inversión cuando la solicitud del Programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX.
III. Documentos adicionales.
- Certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
- Registro Federal de Contribuyentes activo.
- Que el domicilio y los domicilios en los que realice sus operaciones, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Documento que acredite que no se encuentra en los listados de empresas publicadas por el SAT que realizan operaciones inexistentes.
- Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 24.-Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:
- Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total;
- Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado.
- Cuando se trate de las mercancías comprendidas en los Anexos II de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;
- Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados;
- Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;
- Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa;
- Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:
- De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio fiscal;
- Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio, y
- Notificar a la Secretaría los cambios de socios, accionistas o representante legal;
- Llevar el control de inventarios en forma automatizada, observando lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.
- Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.
ARTÍCULO 25.-La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo.
Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdo.
3.2.22 RCSE. Para los efectos del artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la LIEG, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Compliance
TLC Asociados, S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Obligations associated with being a company with the IMMEX Program.
At present, it is of vital importance for companies to consider all the aspects in which it is possible to minimize the risks and find themselves in compliance when carrying out their foreign trade operations. In this sense, the decree of the Manufacturing, Maquiladora and Export Services Industry (IMMEX), through which the fundamental aspects of the Program are made known; frames in the articles 11 requirements and permanent obligations, 24 and 25 the main obligations that the companies must fulfill in order not to fall into any case for cancellation of the Program.
It is important to highlight that the main objective of this Program is to provide companies with an instrument through which they can temporarily import the necessary goods to be used in an industrial or service process for the preparation, transformation or repair of foreign merchandise, without covering the payment of the General Import Tax, the Value Added Tax (VAT) and, where appropriate, the countervailing duties.
ARTICLE 11.-The Secretariat, prior favorable opinion of the TAS, will authorize a Program to the legal person that complies with the provisions of this Decree, in accordance with the following:
I.- The interested party must submit his application to the Secretariat in the formats established by it.
- a) General data of the company, including those corresponding to partners / shareholders and legal representatives.
- b) Detailed description of the production process or service that includes the installed capacity of the plant to process the merchandise to be imported or to perform the service object of the IMMEX Program and the percentage of that capacity actually used.
- c) Productive Sector to which the company belongs to.
II.- The interested party must attach the following to the application referred to in section I of this article:
- Testimony or certified copy of the deed containing the partnership agreement and, if applicable, of its modifications to the administration and shareholding system in which the registration data appear before the corresponding Public Registry.
- Copy of the document that legally certifies the possession of the property where the operation of the Program intends to take place, indicating the location of the property, attaching photographs of it. In the case of a lease or loan, it must be proved that the respective contract establishes a minimum term of one year and that it takes a period of at least eleven months from the filing date of the application.
- Contract for maquila, purchase and sale, purchase orders or firm orders, that prove the existence of the export project.
- The additional information determined by the Secretariat in the aforementioned format.
- Investment program that contains:
- Información relativa a planos de las instalaciones, ubicación y fotografías en donde se llevaran a cabo las operaciones.
- Descripción de los montos de inversión que se efectuaran en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo.
- Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente.
- Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años.
- Volumen o valor de la producción o servicio a realizar durante el periodo de 2 años.
- Calendarización del Programa de inversión cuando la solicitud del Programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX.
III. Documentos adicionales.
- Certificate of the Advanced Electronic Signature.
- Active Federal Taxpayer Registration.
- That the domicile and the domiciles in which it carries out its operations are registered and active in the Federal Taxpayers Registry.
- Document that proves that it is not found in the lists of companies published by the TAS that perform non-existent operations.
- Current positive opinion issued by the TAS on compliance with tax obligations.
ARTICLE 24.-The legal persons to whom a Program is authorized, are obliged to:
- Perform annual sales abroad for a value greater than 500,000 United States dollars, or its equivalent in national currency, or invoice exports, at least for 10% of its total turnover;
- Comply with the provisions of the Program that was authorized.
- In the case of merchandise included in the Annexes II of this Decree, import temporarily under the Program exclusively the merchandise that is classified in the authorized tariff items in the same;
- To allocate the merchandise temporarily imported under the their Program for the purposes that were authorized for them;
- Return the merchandise in the corresponding terms according to what is established in the Law or in this Decree;
- Maintain the merchandise that has been temporarily imported at the address(es) registered in the Program;
- Request the registration to the Secretariat, after processing before the TAS, of the following:
- Of the changes in the data that has been stated in the application for the approval of the Program, such as the name or corporate name, Federal Taxpayers Registration and the fiscal domicile;
- Of the change of the domicile(s) registered in the Program to carry out its operations and those of export sub-manufacturing, at least three business days in advance of the one in which the transfer of temporarily imported merchandise takes place under the Program to the new address, and
- Notify the Secretariat of changes regarding partners, shareholders or legal representative;
- Control inventories in an automated way, observing the provisions of article 10 of this Decree.
- In the case of temporary imports of fuels and lubricants used to carry out manufacturing operations under the Program, they must have a strict volumetric control and check their consumption.
ARTICLE 25.-The company with the Program must submit an annual report electronically to the Secretariat, regarding total sales and exports, corresponding to the immediately preceding fiscal year, no later than the last working day of the month of May, as established by the Secretariat through Agreement.
Additionally, the company with the Program must present the information that, for statistical purposes, is determined, in the terms established by the Secretariat through agreement.
3.2.22 RCSE. For the purposes of Article 25, fifth and sixth paragraphs of the IMMEX Decree, companies with the IMMEX Program must submit to INEGI, in accordance with the LIEG, the information they determine, referring to the economic units subject to the IMMEX Program for statistical purposes of their competence.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Compliance Division
TLC Asociados, S.C.
diego@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC