FIANZAS PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS SENSIBLES – ANEXO II IMMEX
COMENTARIOS SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018. DOF 20 de Septiembre de 2018
Fianzas para Importación Temporal de Mercancías Sensibles – Anexo II IMMEX
“Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
4.3.21. Para los efectos del artículo 108, de la Ley, en relación con lo previsto en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:
I. Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
II. Fecha de expedición y número de folio.
III. El importe total por el que se expide (con número y letra).
IV. Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
V. Deberá incluir en la respectiva póliza el siguiente texto:
“Esta institución en términos de la autorización que le fue otorgada por la SHCP, se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado, hasta por el monto señalado en la presente póliza, las contribuciones y aprovechamientos que deriven del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras inherentes a la importación temporal de las mercancías a que refiere el Anexo II del Decreto IMMEX; las que se señalen en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”; lo anterior en relación con su Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en cualquiera de sus modalidades; de conformidad con el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectué su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21 y 141, segundo párrafo y 143, último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta fianza es de naturaleza revolvente, por un periodo de 12 meses, contados a partir de su emisión.
La presente fianza será vigente desde la fecha de su expedición y hasta en tanto no se extingan las facultades de la autoridad para la determinación del incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras y su cobro y, en su caso, hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y queden firmes.
Esta fianza será exigible cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de las contribuciones y aprovechamientos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el cumplimiento de la obligación y hasta que se efectúe su pago, en términos de los artículos 17-A, 20, 21, 141, segundo párrafo y 143 último párrafo del CFF, en relación al artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los 15 días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución no cumple con el pago de las obligaciones señaladas en la póliza dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) y último párrafo del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que éste se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años, de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo del CFF, salvo los casos a que se refiere el artículo 67 del mismo ordenamiento; supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
En caso de que esta institución pague el requerimiento de pago a satisfacción de la autoridad exactora, la presente fianza será cancelada y devuelta; el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza de fianza.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza de fianza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados o, en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la presente póliza de fianza. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido”.
En el supuesto que se determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, la autoridad requerirá al oferente que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en el plazo que para tal efecto determine la autoridad fiscal, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, la autoridad se abstendrá de aceptar la póliza de fianza, notificando su rechazo a la institución afianzadora.
Para efectos de la cancelación de la fianza, la devolución se realizará de conformidad con el procedimiento que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas.
Las instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago.
Ley 108, CFF 17-A, 20, 21, 67, 74, 141-III, 143, Reglamento 77, 82, RMF Anexo 1-A”
Comentarios:
- ¿Eres empresa IMMEX que no cuenta con Certificación de IVA e IEPS?
- ¿Conoces cuáles son las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX?
- ¿Importas temporalmente bajo el programa IMMEX mercancías sensibles del Anexo II?
- ¿Cuentas con Ampliaciones o Ampliaciones Subsecuentes para importar mercancías sensibles del Anexo II?
Empresas IMMEX sin CIVA:
Actualmente el 40% de Empresas IMMEX no cuentan con el Registro de Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de Certificación de IVA e IEPS.
Mercancías sensibles del IMMEX:
Las mercancías sensibles del Programa IMMEX son el azúcar, acero, textil, aluminio, desperdicios de metal y tabaco y sucedáneo.
Importación mediante garantías:
Próximamente las empresas IMMEX que No cuentan con la Certificación de IVA e IEPS, o estando certificadas No tengan autorización del trámite 93/LA, podrán tramitar Fianzas ante el SAT para importar mercancías sensibles del Anexo II.
En el Anteproyecto de las RCSE son consideradas 1,931 fracciones arancelarias que podrán ser objeto de fianza en operaciones de importación temporal.
Marco Normativo aduanero:
El procedimiento se dio a conocer en la regla 4.3.21 de las RGCE para 2018 (Vigor el 1 de noviembre de 2018) y el Anteproyecto de las RCSE (Vigor el 5 de Noviembre de 2018)
El propósito de la Fianza:
- Garantizar las contribuciones mediante pólizas de fianza.
Características de la Fianza:
- Trámite de manera electrónica.
- Revolvente por un periodo de 12 meses.
Procedimiento de la Fianza:
- La garantía se determinará en base a montos establecidos, por fracción arancelaria y UMT. Ejemplo:
Incumplimiento de obligaciones:
- En caso de no cumplir con las obligaciones de la fianza las autoridades aduaneras exigirán los montos garantizados.
TLC Asociados los mantendrá informados sobre los avances de este nuevo procedimiento aduanero.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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