IMPACTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
IMPACTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Los importadores que realicen trámites de operaciones de importación definitiva de productos tales como televisiones, lámparas, encendedores, llantas, entre otras mercancías no podrán exentar en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a partir del 24 de octubre de 2018.
Que el 23 de Octubre de 2018 fue publicado en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, en particular sobre el Acuerdo de NOM´s (Anexo 2.4.1)
Primero, se reformo el numeral 10, en específico las fracciones VII, VIII penúltimo párrafo y X incisos a) f), y g) señalando lo que se indica a continuación:
“10.- …
- a VI. …
VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.
Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.
Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;
VIII. …
Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM’s de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso.
…
- …
- …
a) Importación temporal, incluyendo las mercancías importadas al amparo de un Programa IMMEX;- b) al e) …
- f) Recinto Fiscalizado Estratégico;
- g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y
- a XVII. …
10 BIS.- al 12.- …”
En la fracción VII del numeral 10 del Acuerdo de NOM´s se adicionaron 64 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con temas de seguridad no podrán exentarse mediante escrito libre por parte de personas físicas para uso propio.
Adicionalmente, en la fracción VIII del citado ordenamiento, se adicionaron 62 Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con temas de seguridad no podrán exentarse mediante escrito libre por parte de personas físicas o morales para uso profesional, venta especializada entre otros supuestos mencionados.
De lo anterior, se advierte que para la fracción VII se contemplan 64 NOM y para la fracción VIII únicamente 62 NOM. En este contexto en esta última fracción no son consideradas las siguientes normas:
Ahora bien, en relación con la entrada en vigor se establecieron los siguientes dispositivos transitorios que indican lo siguiente:
“Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al numeral 5 y la adición del numeral 5 TER, que entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019, así como de lo señalado en el Transitorio segundo.
Segundo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se estará a lo siguiente:
- a) El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, será exigible a los diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo;
- b) Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019.”
En el Primer Transitorio, se identifica que la reforma al Acuerdo de NOM´s publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 24 de octubre de 2018, salvo la excepción del numeral 5 y 5 TER.
En el Segundo Transitorio se establece una vacatio legis o periodo de gracia para la entrada en vigor de las citadas modificaciones con fecha del 1 de marzo de 2019. Sin embargo, dicho periodo temporal se encuentra acotado a determinadas Normas Oficiales Mexicanas, por lo que excluye a las siguientes normas oficiales:
En consecuencia, a partir del 24 de octubre de 2018 las mercancías que se importen en forma definitiva para venta nacional tienen la obligación de cumplir con la certificación de las citadas normas oficiales mexicanas, sin tener la oportunidad de exentar las normas referidas mediante escrito libre para un cumplimiento posterior.
En particular la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 publicada en el DOF el 14 de Octubre de 2013 establece en los objetivos y campo de aplicación que la presente NOM establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en el punto 8 de la “Evaluación de la conformidad” señala que esta NOM no es certificable, indicando que la evaluación de la conformidad se efectuará a través de la verificación y vigilancia de la autoridad competente, en el punto de venta (exhibición) al consumidor. Es importante verificar, que la citada NOM se complementa con la NOM-001-SCFI-2013 y la NOM-024-SCFI-2013, por lo que es necesario consultar las entidades de acreditación autorizadas. (ver DOF 19/06/2017)
Cabe mencionar, que al no considerar las citadas NOMs en el periodo de gracia del primer día hábil de marzo de 2019 genera una afectación grave a las empresas importadoras y comercializadoras, debido que se encuentran imposibilitadas a gestionar en forma expedita las Normas Oficiales Mexicanas, trámites en donde su gestión puede ser tardado, lo cual generará perdidas económicas fatales.
Por tal motivo, es necesario que las autoridades administrativas extiendan la posibilidad de eximir hasta el 1 de marzo de 2019 el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas mediante el carta o escrito libre que señalan las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas (anexo 2.4.1) para dar oportunidad a los importadores de gestionar en tiempo el cumplimiento las citadas Normas Oficiales Mexicanas.
Finalmente, es transcendental que los importadores identifiquen si existen procedimientos de reconocimiento mutuo para acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, así como conocer las entidades acreditadas para la evaluación de la conformidad de los productos.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC