TRATADOS INTERNACIONALES VII-P-2aS-742
RETROACTIVIDAD. LA SUPRESIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING REGULADAS EN EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA EN MATERIA DE REMEDIO COMERCIAL, NO ES APLICABLE A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR RELACIONADAS CON LA CAUSACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD A
SU EMISIÓN.- El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos
Mexicanos y el de la República Popular de China en materia de medidas de remedio comercial, mediante el cual el primero se comprometió a eliminar todas las medidas antidumping sobre importaciones de productos originarios de China clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio…
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC