DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL CPTPP
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Derecho de Trámite Aduanero para las Mercancías Originarias del CPTPP
Recordemos que el día 29 de noviembre de 2018 se dio a conocer el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”. En particular el Artículo 2.14: Cargas y Formalidades Administrativas, dispone en su párrafo 4 que: “Ninguna Parte impondrá derechos o cargos a, o en relación con, la importación o exportación sobre una base advalorem”.
Adicionalmente, se establece una nota al pie de página que indica: “[1] El Cargo por Procesamiento de Mercancías (CPM) será el único derecho o cargo aplicado por los Estados Unidos al cual aplique este párrafo. Además, este párrafo no aplicará a ningún derecho o cargo aplicado por los Estados Unidos hasta después de tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para los Estados Unidos. Adicionalmente, este párrafo no aplicará a ningún derecho o cargo que México aplique a, o en relación con, la importación o exportación de una mercancía no originaria, hasta cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para México.”
En esta tesitura, el día 30 de noviembre de 2018 fueron reformadas las disposiciones generales de comercio exterior para adicionar el pago de la Cuota Fija de DTA en los trámites de importación y exportación de mercancías originarias al amparo del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. En este sentido, se actualiza la regla 5.1.5 para quedar de la siguiente forma:
“Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico
5.1.5. Para los efectos de los artículos 2-03(7) del TLCI, 3(9) de la Decisión, y 6(5) del TLCAELC; así como del artículo 2.14(4) del TIPAT, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo trato arancelario preferencial; podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD.
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TLCI 2-03(7), Decisión 3(9), TLCAELC 6(5), TIPAT 2.14(4), Ley 93, 96, 106, LFD 49-IV, Anexo 22”
Del precepto anterior, se advierte que al realizar operaciones aduaneras de mercancías originarias del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico tendrán un beneficio parcial que consiste en que deberán cubrir el pago de la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero, que en el año 2019 será de $331 en las importaciones, en lugar de determinar la tasa del 8 al millar en las importaciones.
Es importante que los operadores del comercio exterior tengan las declaraciones de origen correspondientes para que les permita gozar de estas prerrogativas en sus trámites aduanales.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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