CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2018
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
El día 24 de diciembre de 2018 se publicaron en el DOF por cuarta ocasión reformas a las disposiciones generales de comercio exterior con la finalidad de actualizar principalmente algunas sanciones aduaneras para entrar en vigor el 1 de enero de 2019.
Se adiciona la fracción VII en la regla 1.1.7 de las RGCE que describe el procedimiento de la “Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)”. En esta tesitura, se modifican los montos mínimos y máximos del Anexo 2 para los siguientes supuestos:
Primero, se actualizan las multas de las fracciones I y II del artículo 184-B de la Ley Aduanera relacionadas con la obligación de transmitir la información del acuse de valor y de los medios de transporte:
Información del valor y descripción de las mercancías
a) Multa de $22,900.00 a $38,180.00 aplicable a las fracciones I y II en el artículo 184-A de la Ley Aduanera.
Información del medio de transporte de las mercancías
b) Multa de $1,810.00 a $2,580.00 aplicable a la fracción III del artículo 184-A de la Ley Aduanera.
Segundo, se actualizan las multas de las fracciones I y XIV del artículo 185 de la Ley Aduanera relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información:
Omisión y presentación de la documentación aduanera
a) Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II del artículo 184 de la Ley Aduanera. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
Derogado
b) Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII del artículo 184 de la Ley Aduanera, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.
Es importante recordar que la fracción XVII que señalaba este dispositivo jurídico quedo derogado de acuerdo con la publicación de la Reforma a la Ley Aduanera que se dio a conocer el pasado 25 de junio para entrar en vigor el pasado 22 de diciembre de 2018.
Tercero, se actualiza la multa de la fracción IV del artículo 187 de la Ley Aduanera relacionadas con las relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías:
Arribar o aterrizar en lugar no autorizado
a) Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX del artículo 186 de la Ley Aduanera.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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