LEY ADUANERA VII-CASR-2OC-15
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. ES INDISPENSABLE SU LEVANTAMIENTO CUANDO A SIMPLE VISTA NO ES POSIBLE DETERMINAR SUS CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS.- Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Aduanera, 65 y 66 de su Reglamento, disponen que una vez elaborado el pedimento de importación y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, las mercancías y el pedimento correspondiente se deben presentar ante la autoridad aduanera para que se lleve a cabo el reconocimiento aduanero…
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