350 – ¿Conoces las obligaciones que implican realizar operaciones de sub-manufactura de mercancías?
Conocer las obligaciones emanadas del registro del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), en relación con las operaciones de sub-manufactura te permitirá estar en correcto cumplimiento y evitar alguna contingencia por una eventual visita domiciliaria o revisión por parte de la autoridad.
En la actualidad la interconexión comercial y la distribución del trabajo basado en la especialización orilla a muchas empresas a complementar sus procesos productivos con la ayuda de otra empresa que realice algún servicio o proceso industrial para finalizar un determinado producto, ya sea por una cuestión de reducción de costos o porque no se cuenta con la capacidad para realizar un determinado proceso; debido a esto resulta de gran importancia realizar este tipo de operación de Sub-manufactura de manera correcta y así evitar algún riesgo en el cumplimiento del correcto manejo del programa IMMEX.
Este beneficio se enmarca en el artículo 8 de l Decreto al Programa IMMEX, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 8.-Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT”.
Sin embargo, para hacer válido este beneficio es necesario realizar el proceso de registro ante la Secretaría de Economía, que actualmente es posible realizar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Es importante mencionar que la empresa que te ayudará a completar tus procesos industriales, a través de operaciones de submanufactura se convierten en responsables solidarios respecto al pago de contribuciones y aprovechamientos surgidos por un mal manejo del programa IMMEX.
Esto de conformidad a lo establecido en el artículo 21, capítulo VI, del Decreto al Programa IMMEX, el cual dice lo siguiente:
“Capítulo VI
De la Submanufactura
ARTÍCULO 21.-Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación.
Para los efectos del párrafo anterior, la empresa deberá registrar en su Programa a dichas personas, siempre que estas últimas cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo;
II.- Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y
III.- Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La persona que realice la operación de submanufactura de exportación es responsable solidario con la empresa con Programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el presente Decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas”.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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