LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-CASR-8ME-23
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- NO PUEDE FORMULAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- De la lectura integral efectuada al artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que las facultades establecidas para los autorizados son de carácter limitativo, ya que las mismas se encuentran específicamente señaladas, esto es, recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos; y por ello…
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