8 Cosas que debes de saber del comercio exterior, la operación aduanera y el tequila.
Concepto y características:
El Tequila, es una bebida alcohólica regional obtenida por destilación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, en las instalaciones de la fábrica de un Productor Autorizado la cual debe estar ubicada en el territorio comprendido en la Declaración, derivados de las cabezas de Agave de la especie tequilana weber variedad azul, previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptibles los mostos de ser enriquecidos y mezclados conjuntamente en la formulación con otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49% de azúcares reductores totales expresados en unidades de masa, en los términos establecidos en la presente norma y en la inteligencia que no están permitidas las mezclas en frío.
El Tequila es un líquido que puede tener color, cuando sea madurado, abocado, o añadido de un color específico.
El Tequila puede ser añadido de edulcorantes, colorantes, aromatizantes y/o saborizantes permitidos por la Secretaría de Salud, con objeto de proporcionar o intensificar su color, aroma y/o sabor.
Cfr. Numeral 4.36 de la NOM-006-SCFI-2012.
Procedimientos aduaneros:
- Importación definitiva. Artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera.
I.I. Requisitos: Artículos 36-A, F-I, 40, 41 y 59 de la Ley Aduanera.
- a) Registro en el Padrón de importadores. RCGE 1.3.2. Trámite 5/LA.
- b) Tramitar el despacho aduanero por medio de un agente o apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal, para el cumplimiento de los actos y formalidades demandas en la Ley Aduanera. Consiste en el trámite del pedimento, supervisión de cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cálculo de contribuciones al comercio exterior, incluyendo la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera, para la modulación del despacho aduanero.
I.II. Especificaciones técnicas.
Fracción Arancelaria TIGIE | 2208.90.03 |
Arancel de importación TIGIE | 20% |
IVA – LIVA art. 26, F-I | 16% |
IEPS – LIEPS art 2, F-I A) | Paga si cumple con los siguientes contenidos de graduación alcohólica:
1.… Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. …………………………………………. 26.5%
2. . Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. …………………………….. 30%
3.… Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ………………………………………… 53%
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DTA- LFDTA art- 49 | Si no cuenta con aplicación de algún acuerdo o Tratado Internacional suscrito por México, deberá pagar 8 al millar sobre el valor de la mercancía.
En caso de aplicar algún Tratado o Acuerdo, deberá estarse a lo dictado por el mismo, es decir el no pago de derechos aduaneros como el caso del TLCAN o cuota fija como se aplica para el TLCUE.
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Cumplimiento de Certificación de la NOM-006-SCFI-2012, expedido por las dependencias competentes o por los organismos de certificación aprobados por la Secretaria de Economía.
Se debe declarar en el pedimento con la clave NM- cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con el Apéndice 9 del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”. |
Se puede consultar en el Anexo 2.4.1. “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)”, numerales 1 y 5. |
I.III. Manual de Operación Aduanera, de acuerdo al tipo de tráfico por el que se pretenda importar, se podrán consultar en el link http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/despacho_aduanero.html, los siguientes procesos aduaneros en diagramas de flujo.
- a) Modulación de documento aduanero de importación aduana fronteriza.
- b) Reconocimiento aduanero a la importación en aduana fronteriza.
- c) Modulación de documento aduanero en la importación en aduana interior.
- d) Reconocimiento aduanero a la importación en aduana interior.
- e) Modulación de documento aduanero en la importación en aduana marítima
- f) Reconocimiento aduanero en la importación en aduana marítima.
- Exportación Definitiva- Artículos 36 y 43 de la Ley Aduanera.
II.I. Requisitos: Artículos 36, 36-A, F-II, 100-B de la Ley Aduanera.
- Registro en el Padrón de Exportadores Sectorial. RGCE 1.3.2., trámite 6/LA, numeral 3, Apartado B del Anexo 10 “Sectores y Fracciones arancelarias” de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Tramitar el despacho aduanero por medio de un agente o apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal, para el cumplimiento de los actos y formalidades demandas en la Ley Aduanera. Consiste en el trámite del pedimento, supervisión de cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cálculo de contribuciones al comercio exterior, incluyendo la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera, para la modulación del despacho aduanero.
- Solo se podrá exportar por las aduanas autorizadas de conformidad con el Apartado B del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” contenido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
I.II. Especificaciones técnicas:
Fracción Arancelaria TIGIE | 2208.90.03 |
Arancel de exportación TIGIE | Exento |
IVA – LIVA art. 29 | Tasa 0% |
Cumplimiento de Certificación de la NOM-006-SCFI-2012, expedido por las dependencias competentes o por los organismos de certificación aprobados por la Secretaria de Economía.
Se debe declarar en el pedimento con la clave TQ- cumplimiento con el “Certificado de autenticidad para la exportación del Tequila” de conformidad con el Apéndice 9 del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”. |
Se puede consultar en el Anexo 2.4.1. “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)”, numerales 4 y 7. |
Se debe declarar el Identificador MC-Marca, a nivel partida del pedimento. | Apartado B del Anexo 30. “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marca nominativas o mixtas” de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
I.III. Manual de Operación Aduanera, de acuerdo al tipo de tráfico por el que se pretenda importar, se podrán consultar en el link http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/despacho_aduanero.html, los siguientes procesos aduaneros en diagramas de flujo.
- a) Modulación de documento aduanero de exportación aduana fronteriza.
- b) Modulación de pedimentos exportación aduana interior aeropuerto carga.
- d) Reconocimiento aduanero a la exportación en aduana interior.
I.IV. Boletines.
- a) P028 del 17 de marzo del 2017, indica cómo se procede con la declaración de la clave TQ, para el cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 en la exportación definitiva.
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