Agentes Aduanales y los pagos por Cuenta de Terceros.
Durante la operación de toda agencia aduanal siempre se llega a un punto en donde es indispensable realizar un pago para continuar con el servicio contratado por el cliente, pero te has preguntado ¿Cómo afecta fiscalmente?, ¿Se pueden hacer estos movimientos?, ¿Qué se debe cuidar como agente aduanal?, ¿Qué debo considerar como cliente?
Bueno en relación con el gasto efectuado por el agente aduanal en nombre de un tercero (cliente) se debe hacer mención que en la Ley del ISR en su artículo 18 fracción VIII, 90 párrafo octavo y 101 fracciones IV nos menciona lo siguiente:
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
…VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Artículo 90. Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes
….IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto….
De lo anterior podemos visualizar que como agente aduanal se puede realizar gastos en nombre de sus clientes y al recibir dichas cantidades como cobro por los pagos realizados para no considerarlo como un ingreso acumulable se deberá de conseguir el comprobante fiscal digital por internet (Factura Electrónica) del proveedor del gasto y tendrá que estar a nombre del cliente.
En el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 41 se aclara la forma en cómo se debe de manejar el pago de los gastos realizados en nombre de terceros y menciona que:
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Como parte de lo que hay que cumplir, en la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se menciona lo que debe de verificar quien realiza el pago a nombre de tercero y que posteriormente recupere dichas erogaciones deberán de proceder de la siguiente manera:
- Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
- Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
- El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Entonces podemos conocer que los agentes aduanales pueden realizar gastos en nombre de terceros pero deberán de conseguir los comprobantes a nombre del cliente de quien hicieron el pago ya que esas facturas serán la prueba con la cual demostraran que los pagos recibidos por motivo de rembolso no son ingresos acumulables en atención a lo que mencionan las disposiciones antes mencionadas y cuidar la parte de no recibir dichos pagos en efectivo siendo que este tipo de pago se limita a realizarse por medio de cheque nominativo o traspasos a cuentas de instituciones de crédito.
Mtro. Miguel Angel Guillen de León
Impuestos Corporativos
miguel@www.tlcasociados.com.mx
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