T76 – SE ACERCA DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS, PREPÁRATE PARA OBTENER TU SALDO A FAVOR.
Esta próximo a iniciar el periodo en donde se presenta la declaración anual de personas físicas (abril 2019) ante el SAT, que si se presenta en tiempo y forma se otorga la facilidad de que el saldo a favor que resulte lo obtengas mediante una devolución de impuestos en forma automática.
Para asegurar que no habrá complicaciones con la devolución automática, es necesario irse preparando con tiempo para que una vez liberada la aplicación para presentar la declaración anual no se tengan dudas en el llenado.
Uno de los puntos más importantes a cubrir son las deducciones personales, que son una lista de gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite utilizar en el calculo del impuesto anual. Esto ayuda a que en dicho calculo se reduzca el impuesto de forma anual y al considerar lo ya pagado por medio del patrón o por lo autodeterminado, entonces de como resultado un impuesto a favor que la autoridad puede devolver.
A continuación, se muestran los gastos que se pueden utilizar.
DEDUCCIONES PERSONALES | |
Gastos Médicos. | Colegiaturas. |
Primas de Seguro de Gastos Médicos. | Gasto de Transporte Escolar. |
Lentes Ópticos Graduados. | Gastos Funerarios. |
Créditos Hipotecarios. | Aportaciones voluntarias y complementarias al SAR. |
Donativos. | Cuentas especiales y personales para el ahorro. |
La Ley del Impuesto Sobre la Renta maneja ciertos límites sobre los pagos totales de estos gastos y algunos cuentan con lo mismo de manera específica. Lo anterior se muestra en el siguiente cuadro:
Deducción Personal | Límite al Total de Gastos | Límite específico |
Gastos Médicos. | El monto total de estas deducciones no puede exceder a lo que sea menor entre $147,014.40 (5 UMA anual para 2018) o del 15% del total de tus ingresos. | No aplica. |
Lentes Ópticos Graduados. | Hasta por un monto de $2,500.00 | |
Primas de Seguro de Gastos Médicos. | No aplica. | |
Créditos Hipotecarios. | El crédito otorgado no deberá exceder $4,172, 162. 25 (750 mil UDIS) | |
Gastos Funerarios. | No aplica. | |
Gasto de Transporte Escolar. | No aplica. | |
Colegiaturas. | No aplica | Preescolar: $14,200, Primaria: $12,900, Secundaria: $19,900, Profesional técnico: $17,100, Bachillerato o su equivalente: $24,500 |
Gastos Médicos por Incapacidad y discapacidad. | No aplica | No aplica. |
Donativos. | No aplica | De los ingresos acumulables del año anterior al que se realizó el donativo, hasta el 7% para donatarias autorizadas y 4% para los otorgados a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados. |
Aportaciones voluntarias y complementarias al SAR. | No aplica | El límite será lo que sea menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o la cantidad de $147,014.40 (5 veces UMA anual para 2018) |
Cuentas especiales y personales para el ahorro. | No aplica | Los pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00 |
Dentro de las características generales aplicables a todos los gastos de este tipo se mencionan los siguientes:
- Contar con una factura electrónica(CFDI)del gasto realizado, este documento debe ser generado en el año en el que se pagó el gasto.
- El CFDI tiene que tener el RFC capturado correctamente.
- La clave y/o el concepto facturado deben ser claros y corresponder al gasto que se realizó.
Dentro de las reglas también se necesita que el pago se realice de la siguiente forma:
Deducción Personal | Se puede pagar con |
Gastos Médicos. | Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Lentes Ópticos graduados. | Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Gastos Médicos por Incapacidad y discapacidad. | Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Gasto de Transporte Escolar. | Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Colegiaturas. | Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Primas de Seguro de Gastos Médicos. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Créditos Hipotecarios. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Gastos Funerarios. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Donativos. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Aportaciones voluntarias y complementarias al SAR. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Cuentas especiales y personales para el ahorro. | Efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de servicios. |
Si se cuidan las características anteriores se crea una probabilidad mayor para que sean aceptados sin problemas por la autoridad, eso sí existan características y requisitos específicos para cada uno de los gastos, los cuales se pueden conocer en el documento de nombre “Conoce los gastos que puedes usar solo en la Declaración Anual para Personas Físicas” ubicado en el apartado de Artículos TLC Asociados.
Estamos en tiempo para revisar los requisitos de los gastos realizados o en caso de apenas conocer esta información prepararse para la presentación de la declaración anual en el siguiente año.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas
TLC Asociados, S.C.
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