
T78 – Publica SAT Reglas para Decreto de Estímulos Fiscales en Frontera Norte
Con fecha del 28 de marzo de 2019 se publicó de manera anticipada en el portal de internet del SAT la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A, en donde se agregan las reglas 11.11.14, 11.11.15 y 11.11.16, al igual que se elimina la regla 11.11.11 que hablan en específico sobre el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.
Lo importante que hablan dichas reglas es lo siguiente:
- Para la aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región Fronteriza Norte, ya no habrá problema si se encuentran en la lista de créditos condonados por que la regla 11.11.14 permite que estos contribuyentes se puedan apegar a dicho estímulo.
- En la regla 11.11.15 se da la oportunidad para que los contribuyentes que cuenten con relación comercial con contribuyentes ubicados en la lista negra del SAT por ubicarse en el supuesto de operaciones inexistentes y hayan dado efecto a los comprobantes que obtuvieron, siempre y cuando presenten declaraciones complementarias corrigiendo el efecto fiscal que se haya dado a los CFDI.
- Se informan en la regla 11.11.16 los estímulos fiscales con los que se puede aplicar el beneficio del ISR en la Región Fronteriza Norte, siendo estos:
- Relativo a la disminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. (artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019)
- La deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.(artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019)
- La deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.( artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 )
- Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
- El relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS. (artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y Tercero Transitorio, fracción V del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013)
- Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
- El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
- El relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación. (artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015)
- El referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015)
- El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.
- Se modifica la fecha para poder enviar el aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región Fronteriza Norte quedando como fecha límite el 30 de junio de 2019. (Artículo CUARTO de la Novena Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal)
- En el Anexo 1-A se modifica la ficha 1/Dec-10 correlacionando lo que menciona la regla sobre la aplicación del beneficio si se encuentra y adjunta la corrección en las declaraciones sobre el efecto que se haya dado a comprobantes de contribuyentes ubicados en la lista por operaciones inexistente.
En el mismo Anexo 1-A la ficha 4/Dec-10 actualiza que los contribuyentes que se inscriban después del 30 de junio podrán presentar el aviso hasta el 17 del mes siguiente para aplicar el estímulo de IVA. En la misma ficha se da la pauta para que los contribuyentes que se encuentren en la lista como condonados puedan aplicar el estímulo, así como anexar las declaraciones complementarias donde se observe que se corrigen los efectos aplicados a los CFDI de contribuyentes que se encuentren en la lista por operaciones inexistentes.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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