LEY ADUANERA VII-P-1aS-1164
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.
– SU INTENCIÓN DE EFECTUAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A LA AUTORIDAD DE LA PARTE EN CUYO TERRITORIO SE LLEVARÁ A CABO.
– El artículo 506 numeral 1, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que para verificar si un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial es originario de alguna de las Partes, la autoridad aduanera podrá verificar el origen de las mismas mediante una visita de verificación a las instalaciones de la empresa exportadora/ productora.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 506 numeral 2, inciso a) fracción II, del tratado en comento, antes de efectuar una visita de verificación la parte estará obligada, por conducto de su autoridad aduanera, a notificar de manera personal a la empresa productora/exportadora cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, siendo inconcuso que además, en el caso específico, surge la obligación de hacerlo del conocimiento de la autoridad aduanera de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita, de manera previa al desarrollo de la facultad de comprobación, toda vez que se trata de un acto administrativo que culmina con la determinación del origen de las mercancías y el otorgamiento del trato arancelario preferencial.
PRECEDENTE: VII-P-1aS-1018
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11767/13-17-02- 12/526/14-S1-04-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe
.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 40.
Noviembre 2014.
p. 267
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1164
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/12-16-01-5/1693/12-S1-02-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.
– Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2015)
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