¿Qué cambios trae consigo la Reforma para combatir a las “factureras”?
Es necesario conocer la Reforma la llamada reforma para combatir a las “factureras” que aprobó la Camara de Senadores y que será enviada a la Cámara de Diputados.
Para nuestro grupo siempre ha sido fundamental traducir lo complicado de las leyes en algo que sea útil para la toma de decisiones, en las próximas líneas podrás conocer en términos generales la Reforma.
¿Qué se reforma?
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
- Ley de Seguridad Nacional
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Fiscal de la Federación
- Código Penal Federal
¿Cuáles son los principales cambios?
El delito de Contrabando y su equiparable, Defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se consideran a) amenazas a la Seguridad Nacional, b) que ameritan prisión preventiva oficiosa y c) cuando tres o mas personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada se considera delincuencia organizada.
¿Qué condicionantes deben de suceder para que tratandose de contrabando proceda la prisión preventiva de oficio?
I. El Contrabando y su equiparable
En principio, este delito se comete cuando se introduzca al país o extraiga de él mercancías:
a) Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
b) No se cuente con el permiso de la autoridad competente.
c) Cuando la importación o exportación de mercancia este prohibida.
d) Se interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.
e) Se extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
También quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos, tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida o tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
Debe de ser calificado
Ahora bien, de acuerdo con la reforma, para que proceda la prision preventiva oficiosa el delito de contrabando debe de ser calificado, superar un monto o tratarse de mercancía prohibida.
Adquiere la característica de contrabando calificado:
a) Cuando se emplea violencia física o moral en las personas.
b) Se lleva a cabo de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
c) El autor se ostente como funcionario o empleado público.
d) Se utilicen documentos falsos.
e) Sea cometido por tres o más personas.
Condicionado a monto
La otra condición que se establece en la reforma para que amerite prisión preventiva oficiosa es que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,865,370.00 o que se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal.
Querella
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
II. ¿Qué condicionantes deben de suceder para que tratandose de defraudación fiscal y su equiparable proceda la prisión preventiva de oficio?
Este delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución en pagos provisionales o defenitivos u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
También, se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las mismas penas del delito de defraudación fiscal será aplicables a quien:
a) Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
c) Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
d) Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
e) Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
f) Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
Debe de ser calificado
Este delito se considera calificado cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c)Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Condicionado a monto
La otra condición para que proceda la prisión preventiva oficiosa es que el monto de lo defraudado fuere mayor a tres veces $2,601,410.00.
Querella
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
III. ¿Qué condicionantes deben de suceder para que tratandose de La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados proceda la prisión preventiva de oficio?
Asimismo, el que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Querella
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
¿Qué actividades son importantes lleves a cabo?
Sugiero que verifiques si cuentas con esquemas de Compliance, existen distintas metodolgías, estos mecanismos surgieron desde la primera decada del siglo pasado, principalmente en los paises anglosajones en la industria farmacéutica y de alimentos, en materia financiera, fiscal y penal toma fuerza en la decada de los 80’s y las mejores experiencias en México se desarrollaron en el área fiscal de comercio exterior y aduanas.
En nuestro caso desarrollamos una metodología registrada por TLC que denominamos “R3: realidad, riesgo y rendimiento en cumplimiento fiscal y aduanero”, espero en algún momento poder compartirla contigo.
Sin más por el momento, te envío un cordial saludo.
Dr. Octavio de la Torre de Stéffano.
Presidente de TLC Asociados
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC