“Análisis al DECRETO IMMEX publicación en el DOF 06 de enero de 2016.”
Boletín Fiscal
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios los cambios más relevantes al Decreto IMMEX publicado el día de hoy 06 de enero de 2016 cuyo objetivo fomentar y otorgar facilidades a las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación para realizar sus procesos industriales o de servicios de exportación, mismo que ha sido modificado el en 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.
HOMOLOGACIÒN DE PLAZOS DE PERMANENCIA PARA MERCANCÍAS SENSIBLES
Con la modificación al artículo 4 del Decreto se precisa, la homologación de los plazos de permanencia para aquellas mercancías que sean clasificadas como sensibles, considerando entonces que los plazos de permanencia serán calculados en términos del artículo 108 de la ley aduanera vigente.
De igual forma, se establecen circunstancias excepcionales derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, para la importación de las mercancías consideradas en el Anexo I por el periodo que se mantengan tales circunstancias con base a lo que la Secretaría de Economía (SE) publique mediante Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del Decreto.
Además, se precisa un plazo de permanencia de hasta seis meses en transferencias de mercancías mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales, con excepción de las transferencias por proveedores nacionales que será de dieciocho meses.
ESQUEMAS DE GARANTÍA QUE AMPAREN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS SENSIBLES
Con la adición de la fracción IV en el artículo 5 del Decreto, la SE previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP), determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías clasificadas como sensibles a efecto de asegurar el pago del impuesto general de importación y las cuotas compensatorias correspondientes.
EXCEPCIÓN SOBRE LAS MERCANCÍAS DEL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS.
Con la adición en la fracción III de un segundo párrafo en el artículo 5 del Decreto, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indique en el Anexo II del Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen
ELIMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES ESPECÍFICOS
Con la derogación de la fracción I del artículo 6 BIS del Decreto, se entiende la eliminación de la excepción de la inscripción en el padrón de importadores específicos para las empresas que cuenten con Programa IMMEX.
OBTENCIÒN DEL PROGRAMA IMMEX
Con la reforma al artículo 11 del Decreto, se establecen requisitos adicionales para aquellas empresas que soliciten un nuevo programa IMMEX en cualquier modalidad, tal como un proyecto de inversión que contenga:
- La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones;
- Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en bienes inmuebles, maquinaria y equipo;
- Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente;
- Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso;
- Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y
- Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto.
De igual forma, se establecieron requisitos para los nuevos programas IMMEX basados en una mayor comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la SE para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como sigue:
- Que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
- Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Visita de inspección previa la aprobación del programa, de la SE conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades.
Todo lo anterior, como parte de los nuevos requisitos para contar con un nuevo Programa IMMEX.
OPERACIÓN DE SUBMANUFACTURA
Con la reforma al artículo 21 del Decreto, se establecen requisitos adicionales que las empresas IMMEX al momento de registrar ante la SE a las empresas de Submanufactura que realicen operaciones a la exportación, estas últimas deben cumplir:
- Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
De igual forma se precisa con la reforma en el artículo 22 del Decreto, la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento de la Ley Aduanera, en medios electrónicos de conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA
Con la reforma del artículo 24, fracción IX se indica, que se deberá llevar el control de inventarios en forma automatizada de conformidad con lo establecido por el SAT mediante reglas y no así, con conforme al artículo 10 del Decreto como se mencionaba.
DE LA CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y NULIDAD DEL PROGRAMA
Con la reforma al artículo 27, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y el octavo párrafo y la adición con una fracción IX se señala de forma más puntual, las causas de cancelación del programa IMMEX y se agrega una más para las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
- No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación;
- Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero;
- Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados;
- Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable;
- La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo, y
- Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de Submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
Las empresas a las que se les cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX de este artículo, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren en el testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad de dichas empresas y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En el Decreto IMMEX se deroga el artículo 33, relativo a las condiciones que se debían cumplir como empresa maquiladora para efectos del último párrafo del artículo 2 de la pasada Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Lo anterior, a efecto de tener coherencia con lo ahora señalado en el artículo 181 y 182 de la nueva LISR publicada el 11 de Diciembre de 2013, donde se indica las condiciones que deben cumplir las empresas para que se considere que realizan operaciones de maquila cuyo objetivo es otorgar mayor certidumbre a las empresas que operan al amparo de un Programa IMMEX.
ELIMINACIÓN DEL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DE IVA
Con la derogación del segundo párrafo del artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se elimina para las empresas con Programa IMMEX que realizan la exportación de mercancías y que en sus declaraciones tuvieran saldos a favor del IVA, el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado en los plazos que se tenían estipulados.
MODIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE EXCEPTÚA SU IMPORTACIÓN BAJO EL ESQUEMA IMMEX.
Por último se indica, con la reforma a los Anexos I y II y la derogación de los Anexos I BIS, I TER y III, se incorporan mercancías que no pueden importarse al amparo del programa IMMEX salvo las excepciones señaladas, asimismo la adición de otras fracciones arancelarias para clasificarse como bienes sensibles en las operaciones de importación respectivamente.
VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO
En el artículo PRIMERO de los TRANSITORIOS se indica que el presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Excepción. Salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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