Aspectos relevantes de la agencia nacional de aduanas de México
I. Generalidades de la Publicación
- El 14 de julio de 2021 se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- El Decreto emitido por el Poder Ejecutivo contiene 8 artículos y 8 transitorios.
- La entrada en vigor será en términos de los artículos transitorios del Decreto.
- Se propone como Titular del ANAM al AGA Horacio Duarte Olivares.
II. Características del ANAM y el SAT.
Agencia Nacional de Aduanas de México | Servicio de Administración Tributaria |
Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP. | Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP. |
Autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión. | Autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto. |
Carácter de autoridad fiscal y aduanera. | Carácter de autoridad fiscal. |
Facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. | Autonomía técnica para dictar sus resoluciones. |
III. Atribuciones de la SHCP y Objeto de la ANAM.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Agencia Nacional de Aduanas de México |
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección. | Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección. |
IV. Ubicación de la ANAM vs el SAT.
Agencia Nacional de Aduanas de México | Servicio de Administración Tributaria |
El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal. | El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. |
Contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica. | Contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica. |
V. Asignación de Recursos a la ANAM vs al SAT.
Agencia Nacional de Aduanas de México | Servicio de Administración Tributaria |
Bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros. | Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados. |
Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP. | Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP. |
Ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución. | Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución. |
Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. | Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. |
VI. Facultades de la ANAM.
Contiene 18 fracciones con atribuciones, en donde destacan las siguientes:
- Recaudar las contribuciones de comercio exterior y accesorios.
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección.
- Administrar los padrones y sectoriales.
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
- Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
- Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
- Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos.
- Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la normatividad.
VII. Requisitos del Titular ANAM vs el Jefe del SAT.
Agencia Nacional de Aduanas de México | Servicio de Administración Tributaria |
Ser ciudadano mexicano. | Ser ciudadano mexicano. |
Poseer el día del nombramiento, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada. | Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada. |
No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. | No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. |
No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. | No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. |
VIII. Facultades del Titular de la ANAM.
Contiene 10 fracciones con atribuciones, destacando las siguientes funciones:
- Administrar y representar legalmente a la ANAM.
- Expedir disposiciones administrativas.
- Presentar al secretario de la SHCP anteproyectos normativos.
- Participar en la negociación de los tratados internacionales.
- Suscribir acuerdos interinstitucionales las materias fiscal y aduanera.
IX. Unidades Administrativas y Personal de la ANAM.
- Tendrá unidades administrativas de acuerdo con el RIANAM.
- Podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas.
X. Vigencia de la ANAM.
- Iniciará vigencia cuando se reforme la competencia del SAT a la ANAM.
- Las referencias del SAT se entenderán hechas a la ANAM.
- Las erogaciones realizadas son a cargo del presupuesto de la SHCP.
- La SHCP en un plazo máximo de 180 DN se propondrá el Reglamento Interior de la ANAM.
- El RISHCP, RISAT y demás normativa se aplicará por la ANAM hasta que se sustituya.
- El secretario de la SHCP propondrá al AGA del SAT como Titular de la ANAM.
- El SAT podrá proporcionar provisionalmente a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información.
XI. Normativa Internacional Comparada.
País | Normativa | Institución |
Chile | Ley de Ordenanza de Aduanas. | Servicio Nacional de Aduanas |
Costa Rica | Ley General de Aduanas. | Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica |
Ecuador | Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Venezuela | Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria[15] | Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria |
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