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Cómo realizar una Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria
La Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria se realiza cuando tienes una duda razonable, o bien diferente criterio de la clasificación arancelaria, existen dos momentos para realizar previa al despacho de la mercancía o después del reconocimiento aduanero cuando la autoridad aduanera determine una inexacta clasificación arancelaria y, derivado de ello, se inicie un embargo precautorio de la mercancía.
Para realizar la junta técnica consultiva debes considerar lo siguiente:
- Que la mercancía no sea de difícil identificación; es decir, que no requiera de análisis de laboratorio.
- Que no hayas realizado una consulta para la correcta clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 47 de la Ley Aduanera.
La puede realizar el agente aduanal, la agencia aduanal, el apoderado aduanal, el importador o exportador, mediante:
- Escrito libre que debe cumplir los requisitos de la regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se presenta ante la Oficialía de partes de la Aduana.
- Ventanilla Única, en este caso, debes agregar lo siguiente:
- Escrito exponiendo los motivos de la clasificación.
- Identificación Oficial.
- Soporte fotográfico de la mercancía.
Asimismo, en Ventanilla Única debes indicar los siguientes datos:
- Aduana,
- Supuesto de la junta técnica
- RGCE 3.7.7 FRACCIÓN I previa al despacho.
- RGCE 3.7.7 FRACCIÓN I (PAMA) con motivo del reconocimiento aduanero).
- Nombre comercial de la mercancía.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Las posibles fracciones arancelarias propuestas (3 opciones)
- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la mercancía no se trata de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se ha presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria.
Ahora bien, en el supuesto que con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la declarada en el pedimento, dentro del plazo de 10 días para presentar pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 150 y 152 de la Ley Aduanera, se puede solicitar la celebración de la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria.
Los plazos de respuesta por parte de la Autoridad Aduanera:
- Previo al despacho de la mercancía, no debe exceder un plazo de 2 días a partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la misma se celebrará dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la solicitud.
- Con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera deberá realizar la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria dentro de los 3 días siguientes a su ofrecimiento.
Para el supuesto en el que, con motivo de reconocimiento aduanero, dentro de la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria la autoridad aduanera resuelva que la fracción arancelaria declarada en el pedimento es la correcta deberá emitirle una resolución definitiva, así como realizar la entrega de la mercancía embargada. En caso contrario el procedimiento continuará su curso legal.
Es importante señalar que, la junta técnica consultiva no constituye una instancia.
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