Puntos relevantes sobre el Debido Cumplimiento de la Valoración Aduanera, parte I
En la práctica aduanera es necesario determinar el valor de las mercancías con la finalidad de cumplir diversas obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior como son:
- Determinar las bases gravables de las contribuciones al comercio exterior.
- Imponer medidas no arancelarias en función del valor de las mercancías.
- Regular el grado de integración sustancial considerando el valor de las mercancías en los Tratados de Libre Comercio.
- Elaborar las estadísticas relacionadas con la valoración de las operaciones aduaneras.
En esta ocasión observaremos los puntos relevantes para el debido cumplimiento de la valoración aduanera con el objetivo de determinar las contribuciones al comercio exterior.
¿Cuáles son los métodos de valoración aduanera más utilizados en nuestro país? Tomando como referencia las estadísticas de las operaciones de comercio exterior del mes de junio de 2021 se identifican los métodos de valoración aduanera utilizados con mayor frecuencia en los trámites aduanales de importación o exportación.
Clave | Método de Valoración Aduanera | Cantidad Partidas | % |
0 | Valor Comercial (Exportaciones) | 2,414,969 | 19.7 |
1 | Valor de Transacción[2] | 7,406,959 | 60.42 |
2 | Valor de Transacción de Mercancías Idénticas | 37,482 | 0.31 |
3 | Valor de Transacción de Mercancía Similares | 11,107 | 0.09 |
4 | Valor de Precio Unitario de Venta | 969 | 0.01 |
5 | Valor Reconstruido | 4,100 | 0.03 |
6 | Último Recurso | 2,382,556 | 19.44 |
I. Valor Aduana de las Mercancías
- El valor en aduana de las mercancías únicamente es aplicable en los trámites de importación.
- El valor aduana es la base gravable del Impuesto General de Importación y de otras contribuciones al comercio exterior (IEPS, ISAN e IVA). Ejemplos:
Contribución | Fórmula | Fundamento |
DTA | DTA = Valor Aduana x Tasa DTA | 49 LFD |
CC | CC = Valor Aduana x Tasa CC | 87 LCE |
IGIE | IGIE = Valor Aduana x Advalorem | 2 LIGIE |
IEPS | IEPS = BGI X TASA IEPS BGI = Valor Aduana + DTA + IGI + CC | 14 LIEPS |
IVA | IVA = BGI x Tasa IVA BGI = Valor Aduana + DTA + IGI + CC + IEPS + ISAN | 27 LIVA |
- Es factible que sea aplicada otra base para la determinación de los impuestos al comercio exterior, tal es el caso de los aranceles específicos o mixtos o de otras contribuciones. Ejemplos:
Contribución | Fórmula | Fundamento |
DTA | DTA = Cantidad de vehículos x Cuota fija de DTA (PC, PD) DTA = Cuota fija por tipo de operación (R1, CT) | 49 LFD |
IGIE | IGI ES = Cantidad Tarifa x Cuota Específica x TC IGI MX = La aplicación de las 2 anteriores | 2 LIGIE |
CC | CC = Cantidad x Cuota Especial CC x TC | 87 LCE |
IEPS | IEPS ES = Cantidad x Cuota Específica | 14 LIEPS |
- El Valor en Aduana es el Valor de Transacción, es decir, el valor de compraventa o enajenación, de las mercancías, que fueron vendidas para ser exportadas a territorio nacional por el importador. Ejemplo: La adquisición de mercancías a un proveedor en un país extranjero para realizar la importación en México por el importador.
- Asimismo, el Valor de Transacción es el precio pagado o por pagar de las mercancías realizando los ajustes de incrementables o decrementables, además de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad aduanera. Ejemplo:
VT = Precio pagado o por pagar + Incrementables – Decrementables + Circunstancias
- El pago total podrá realizarse de forma directa o indirecta al vendedor, mismo que podrá consistir en transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.
II. Incrementables y Decrementables
El Valor de Transacción de las mercancías deberá ajustarse sumando o disminuyendo diversos conceptos permitidos, los cuales se identifican a continuación:
1. Conceptos de Incrementables y Decrementables
Los Incrementables, son conocidos como conceptos, cargos o ajustes positivos que deben sumarse al valor de transacción de las mercancías.
Los Decrementables, son conocidos como conceptos o ajustes negativos, cargos no incrementables o deducciones que deben disminuirse o restarse del valor de transacción de las mercancías.
2. Comparativo de Incrementables vs Decrementables
+ Incrementables | – Decrementables |
Aumentan el valor de transacción de las mercancías. | Disminuyen el valor de transacción de las mercancías. |
I. Costos y gastos que corran a cargo el importador y no estén incluidas en el precio pagado: a) Comisiones de venta. b) Gastos de corretaje. c) Costos de los envases. d) Costos de los embalajes. e) Gastos de embalaje (mano de obra y de materiales) f) Gastos realizados antes del 56 LA – Gastos de transporte – Gastos de seguros – Gastos conexos II. Valor de bienes y servicios suministrados. III. Regalías y derechos de licencia. IV. Valor revertido directa o indirectamente. | I. Gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se estime que benefician al vendedor. (Ejemplos gastos de comercialización, publicidad, distribución, etc.) II. Gastos que se distingan del precio pagado y realizados posterior al 56 LA: a) Gastos de construcción. b) Gastos de instalación. c) Gastos de armado. d) Gastos de montaje. e) Gastos de mantenimiento. f) Gastos de asistencia técnica. g) Gastos de transporte. h) Gastos de seguros. i) Gastos conexos. j) Contribuciones y las cuotas compensatorias. III Pagos del importador al vendedor: a) Dividendos. b) Otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas. |
Incrementar los cargos sobre la base de datos objetivos y cuantificables. | Cumplir los requisitos de estar desglosado o detallado por separado en el documento equivalente o CFDI. |
Fundamento: Artículos 65 LA y 8 del AVA. | Fundamento: Artículo 66 LA / Nota al artículo 1 (2) (3) (4) del AVA. |
III. Condiciones para Aplicar el Valor de Transacción
Para utilizar el valor de transacción de mercancías es necesario cumplir con las condicionantes siguientes:
Circunstancias | Notas |
Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, salvo las que impongan las leyes, por limitación geográfica, o no afecten el valor de las mercancías. | Las restricciones o limitaciones pueden ser para: – Cumplir determinados requisitos en materia de salud (juguetes, medicamentos) o seguridad (armas), ambiental, etc. – distribución geográfica donde existen otros distribuidos, o – fechas establecidas para poner un producto a la venta (teléfonos celulares, computadoras, vehículos, no ventas a minoristas). |
La venta o precio no dependan de alguna contraprestación que no pueda determinarse. | Las restricciones no permitidas son: [10] – El vendedor impone precio de mercancías a condición de que el comprador adquiera otros productos. – El precio depende de las transacciones que el comprador realice con el vendedor de otras mercancías. – El precio se condiciona a la venta de materias primas que posteriormente se reciba productos elaborados del comprador. |
No revertir directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior, excepto las permitidas (65, IV LA). | Reversiones sin elementos objetivos y cuantificables. |
No exista vinculación entre el vendedor y el importador, salvo que no influyan en el valor de transacción. | Identificar las formas de vinculación en el artículo 68 de la Ley Aduanera. |
IV. Valor en Aduana del Software
En relación con la importación de software o información almacenada en dispositivos electrónicos la autoridad aduanera emitió el criterio para seleccionar el valor en aduana indicando lo siguiente:
Valor en Aduana | Concepto |
Valor en Aduana del soporte informático | Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte. |
Valor en Aduana indicado por el importador en la factura | Valor del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen. |
V. Documentación Relacionada con el Valor de las Mercancías
Los documentos e información utilizados por el importador para acreditar el valor de las mercancías son de manera indicativa los que se indican a continuación
Documentación Comercial |
CFDI o documento equivalente. |
Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. |
Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías. |
Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía. |
Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente. |
Documentación que compruebe los incrementables declarados. |
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación. |
Documentación que compruebe los incrementables declarados. |
Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español. |
Manifestación de valor y/o Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación, según el periodo. |
Declaraciones complementarias para modificar información del valor. |
Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte) |
Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías. |
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