5 PUNTOS RELAVANTES DEL CFDI + CCP EN EL DESPACHO ADUANERO
En esta ocasión, comentaré los cinco aspectos que considero más relevantes de la emisión del CFDI más el Complemento Carta Porte en relación con los trámites aduanales para efectuar la importación y exportación de mercancías.
I. Declaración del Folio Fiscal del CFDI + CCP
En la “Séptima Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020”, publicada el 11 de junio de 2021, fue incorporada la obligación de declarar el Folio Fiscal del CFDI + CCP en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la autoridad aduanera conforme a las reglas 2.4.11 y 3.1.33 de las RGCE para 2020.
La gestión de trámites aduanales tienen ciertas particularidades en aduanas aéreas, marítimas y terrestres, por ejemplo: en las operaciones de exportación con tráfico aéreo o marítimo al momento de ingresar la mercancía al recinto y posteriormente presentar la documentación aduanera, en aduanas fronterizas cuando contratan los servicios de transportistas extranjeros, tener más información de la permitida conforme a la estructura del archivo electrónico, etc.
Sin embargo, los citados preceptos no establecen excepciones para la declaración del Folio Fiscal del CFDI + CCP, salvo en las aduanas donde no han sido implementado estos procedimientos electrónicos, o en su caso, las operaciones que fueron excluidas a través de comunicados extraoficiales (Vg. Hoja Informativa 22 del 6 de agosto de 2021). Por lo anterior, es dable considerar que deben establecerse algunas facilidades adicionales para cierto tipo de operaciones.
II. Nuevas Reglas para la Emisión del CFDI + CCP
Hasta que estuvo vigente la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, publicada el 10 de septiembre de 2021, únicamente se mantuvo la regla 2.7.1.9 como principal dispositivo jurídico que regulaba la utilización del CFDI con Complemento Carta Porte.
Posterior, al 29 de septiembre de 2021 cuando se dio a conocer en el portal del SAT la Tercera Versión Anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, además de reformar la regla principal, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que segmentan la utilización de CFDI, incluyendo o no el Complemento Carta Porte. Por ejemplo:
RMF 2021 | Sujetos | Documentos | Momento / Tráficos |
2.7.1.9 | Contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada. | CFDI Ingreso + Carta porte | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. |
2.7.1.9 | Empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios. | CFDI Ingreso + Carta porte | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.51 | Los propietarios, poseedores o tenedores cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores. | CFDI Traslado + Carta porte | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
2.7.1.51 | Intermediarios o agentes de transporte cuando el traslado se realice por medios propios. | CFDI Traslado + Carta porte | Se emite al brindar el servicio por tráfico terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial |
En este contexto, al dividirse la regulación en varias disposiciones fiscales, es factible que la normatividad aduanera tenga un impacto y requiera de una actualización si se busca extender la obligación de transmitir el Número de Folio del CFDI + CCP para los usuarios que establece la regla 2.7.1.51, o bien, únicamente tenga el alcance para los transportistas conforme lo establece la versión anticipada de la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
III. Vigencia de la Obligación Aduanera
Inicialmente, la declaración del Número de Folio del CFDI + CCP quedo establecido en la “Séptima Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020” que entraría en vigor el 30 de septiembre de 2021.
No obstante, en la versión anticipada de la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” publicada el 21 de septiembre de 2021, se extendió la fecha de entrada en vigor para el 1 de enero de 2022.
IV. Transmisión de la Información Aduanera
Como fue mencionado con antelación, el Número de Folio del CFDI + CCP debe transmitirse electrónicamente al Sistema Electrónico de la Aduana para generar el número de integración que será asociado al documento electrónico.
Por el momento, los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de Operación para el Despacho Aduanero” no han sido actualizados para identificar la estructura del documento electrónico en donde será declarado el Número de Folio del CFDI + CCP, que consta de 36 dígitos.
En consecuencia, si la fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2022, es conveniente que la autoridad aduanera de a conocer la normativa aduanera complementaria necesaria para realizar las adecuaciones en los sistemas de elaboración de documentos aduaneros, y de esta manera se cumpla en tiempo y forma con esta obligación en la fecha establecida.
V. Sanciones y Delitos Aduaneros
De forma enunciativa las sanciones y delitos aduaneros que podrán ser aplicables en las operaciones de comercio exterior son las que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Impacto |
Infracción aduanera 184, I LA 185, I LA | Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones. | Multa de $3,340.00 a $5,010.00 Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. |
Infracción aduanera 184, III LA 185, II LA | Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | Multa de $2,010.00 a $2,860.00, por cada documento |
Infracción aduanera 184, VI LA 185, V LA | Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado. | Multa de $4,300.00 a $7,160.00. |
Infracción aduanera 184, VII LA 185, VI LA | Omitan imprimir en el pedimento o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura. | Multa de $4,290.00 a $7,130.0 por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda. |
Tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera 146 LA | I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo. […] III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria. | No amparar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera. |
Equiparable de Delito de Contrabando 105, I CFF | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF[1] Presunción de Delito de Contrabando 103, XXII CFF 104, V CFF | Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Proyecto de Reforma del CFF Presunción de Delito de Contrabando 103, XXIII CFF 104, V CFF | Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
En resumen, es necesario que los distintos actores del comercio exterior implementen controles y vigilancia sobre el intercambio de la información y documentación que será utilizada en el despacho aduanero de la mercancía con la finalidad de disminuir los riesgos de sanciones aduaneras y evitar la pérdida de la continuidad de la operación de la organización.
Fuentes de información:
DOF 11/06/2021. Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_DODA_261120.pdf
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-10-26-2/assets/documentos/Dict_Hacienda_Miscelanea_Fiscal.pdf, octubre 2021.
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