Obligación de expedir el CFDI + Carta Porte, ¿Cuándo entrará en vigor?
Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
En el presente identificaremos los cambios relevantes sobre la fecha de entrada en vigor del CFDI y el Complemento Carta Porte de acuerdo con las últimas publicaciones en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
I.1. Antecedentes de la Normativa Fiscal
Recordemos, que hasta la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, publicada en el DOF el 10 de septiembre de 2021, únicamente se mantuvo la regla 2.7.1.9 como principal dispositivo jurídico que regulaba la utilización del CFDI con Complemento Carta Porte, que en ese momento entraría en vigor el 30 de septiembre de 2021.
Seguidamente, el 21 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la “Primera versión anticipada de la 3a de la Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021” en donde se reforma el Transitorio Décimo Primero de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” para señalar lo siguiente:
“Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Asimismo, el 29 de septiembre de 2021 cuando se dio a conocer en el portal del SAT la Tercera versión anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, además de reformar la regla principal, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que segmentan la utilización de CFDI, incluyendo o no el Complemento Carta Porte.
En este sentido, el proyecto de la versión anticipada fue publicada en los mismos términos en el DOF el 18 de noviembre de 2021 para dar a conocer la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, quedando de la forma siguiente:
Tipo | Regla | Descripción |
Reformada | 2.7.1.9. | CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías. |
Adicionada | 2.7.1.51. | CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías. |
Adicionada | 2.7.1.52. | Traslado local de bienes o mercancías. |
Adicionada | 2.7.1.53. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería. |
Adicionada | 2.7.1.54. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local. |
Adicionada | 2.7.1.55. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local. |
Adicionada | 2.7.1.56. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. |
Adicionada | 2.7.1.57. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías. |
En particular, el artículo cuarto de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” mencionó a la letra lo siguiente: “CUARTO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
“Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
De lo anterior, se establecía que únicamente los supuestos mencionados en los dispositivos 2.7.1.8 (Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI) y 2.7.1.9 (CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías) son los que tenían dos fases para su entrada en vigor.
I.2. Inicio de Vigencia de la Obligación
El 24 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la Versión Anticipada de la “Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, para modificar el plazo de la etapa de pruebas de acuerdo con lo siguiente:
SEGUNDO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
De lo anterior, se advierte que en este proyecto se modifica únicamente la etapa o fase de pruebas, en donde consideraba que se entendía que en el periodo de diciembre de 2021 se emitía el complemento Carta Porte de acuerdo con la estructura y lineamientos del SAT. Por consiguiente, no hay fase de pruebas, y la declaración del CFDI con el complemento Carta Porte tendrá vigencia en la fecha prevista, es decir, el 1 de enero de 2022.
II.1. Antecedentes de la Normativa Aduanera
En la “Séptima Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020”, publicada el 11 de junio de 2021, fue incorporada la obligación de declarar el Folio Fiscal del CFDI + CCP en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la autoridad aduanera conforme a las reglas 2.4.11 y 3.1.33 de las RGCE para 2020.
Inicialmente, la declaración del Número de Folio del CFDI + CCP quedó establecido en la “Séptima Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020” que entraría en vigor el 30 de septiembre de 2021.
No obstante, en la primera versión anticipada de la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” publicada el 21 de septiembre de 2021 en el Portal del SAT, se extendió la fecha de entrada en vigor para el 1 de enero de 2022.
II.2. Inicio de Vigencia de la Obligación
Así, el 23 de noviembre de 2021, fue publicada en el DOF, la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27” y en el artículo tercero quedo establecida la entrada en vigor en los mismos términos de acuerdo con lo siguiente:
“TERCERO. Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue: … “Primero. … I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022”
Como fue mencionado, al dividirse la regulación en varias disposiciones fiscales, es factible que la normatividad aduanera tenga un impacto y requiera de una actualización si se pretende extender la obligación de transmitir el Número de Folio del CFDI + CCP para los usuarios que establece la regla 2.7.1.51, o bien, únicamente tenga el alcance para los transportistas conforme lo establece la versión anticipada de la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
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