
PROGRAMA “SOMOS MEXICANOS” & FRANQUICIA ADUANERA PARA CONNACIONALES
En este espacio identificaremos los beneficios y requisitos que deben de cumplir las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América.[1]
1. El beneficio es dirigido para los connacionales repatriados de los EUA, incluyendo los integrantes de una misma familia mexicana.
Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada no haya retornado a territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar directamente esta facilidad, se podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera.
2. En este sentido, los connacionales podrán importar por única vez las mercancías usadas que se indican:
Cantidad | Mercancías | ||
1 | Aspiradora | Horno de microondas | Purificador de aire |
1 | Batidora | Horno eléctrico | Refrigerador |
1 | Cafetera eléctrica | Lavadora | Sandwichera |
1 | Calentador eléctrico | Lavavajilla o lavatrastos | Secadora de ropa |
1 | Estéreo | Licuadora | Tostador |
1 | Estufa | Plancha | Waflera |
1 | Pulidora de pisos para uso doméstico | Extractor de jugo | Podadora |
1 | Frigobar | ||
Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado a territorio nacional de los EUA ejercía en dicho país, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 USD. |
3. Adicionalmente, los connacionales podrán introducir las mercancías nuevas o usadas que forman parte del equipaje y que deben traer consigo son las siguientes:[2]
Cantidad | Listado de Mercancías |
Bienes de uso personal que sean acordes a la duración del viaje (ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios). | |
2 | Cámaras fotográficas o de videograbación. |
Material fotográfico. | |
3 | Equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas. |
1 | Equipo de posicionamiento global (GPS). |
1 | Agenda electrónica. |
1 | Equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares. |
1 | Copiadora o impresora portátiles. |
1 | Quemador. |
1 | Proyector portátil, con sus accesorios. |
2 | Equipos deportivos personales. |
4 | Cañas de pesca. |
3 | Deslizadores con o sin vela y sus accesorios. |
Trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. | |
1 | Aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto. |
2 | Aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido digital. |
1 | Reproductor portátil de DVD. |
1 | Juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. |
5 | Discos láser. |
10 | Discos DVD. |
30 | Discos compactos (CD). |
3 | Paquetes de software. |
5 | Dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. |
Libros, revistas y documentos impresos. | |
5 | Juguetes, incluyendo los de colección. |
1 | Consola de videojuegos . |
5 | Videojuegos. |
1 | Aparato para medir presión arterial. |
1 | Aparato para medir glucosa o mixto y sus reactivos. |
Medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. | |
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. | |
10 | Cajetillas de cigarros para pasajeros mayores de 18 años. |
25 puros o 200 gramos de tabaco para pasajeros mayores de 18 años. | |
3 Litros | Bebidas alcohólicas para pasajeros mayores de 18 años. |
6 Litros | Vino para pasajeros mayores de 18 años. |
1 | Binocular. |
1 | Telescopio. |
2 | Instrumentos musicales y sus accesorios. |
1 | Tienda de campaña y demás artículos para campamento. |
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. | |
1 | Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. |
4. Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales tiene la facilidad de no cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas.[3]
5. La franquicia aduanera que podrán aplicar los connacionales es la siguiente:
Franquicia | Ingreso a territorio nacional | Requisitos |
1000 USD | Cualquier medio de transporte | Son acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. |
6. Las autoridades aduaneras verificarán que las personas mexicanas repatriadas, en lo individual, como integrantes de una misma familia repatriada, o como terceros autorizados, se encuentran registradas ante el INM.
7. La introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 USD se realizará conforme a los procedimientos aduaneros previstos en la normatividad.[4]
8. Las mercancías que no formen parte del equipaje o que excedan de la franquicia aduanera deberán someterse a los trámites aduanales, incluyendo los procedimientos simplificados, según corresponda.[5]
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Regla 3.2.11 de las RGCE para 2022.
[2] Cfr. Regla 3.2.3 de las RGCE para 2022.
[3] Cfr. Anexo 2.4.1, numeral 10, fracción I de las RCSE.
[4] Cfr. Reglas 3.5.1 y 2.1.3 de las RGCE para 2022.
[5] Cfr. Artículos 50 y 88 de la Ley Aduanera, y la regla 3.2.2 de las RGCE para 2022.
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